ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-AL/MDSLC
San Luis de Cañete, 26 de junio de 2023
POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de junio del 2023, en virtud al Informe N°674-2023 –GDSYSP/MDSLC, de la Gerencia de Desarrollo Social sobre el Proyecto de Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en la jurisdicción del distrito de San Luis; y,
CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2) al 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984) que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando el núcleo básico familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales;
Que, la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM (2018), en el artículo 4 sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y el Estado;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública, privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo, que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres;
Que, mediante el Informe Nº 863-2023-GDSYSP/MDSLC, de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Publico a mediante el cual solicita Opinión Legal a fin de que el Proyecto de Ordenanza sea trasladado a secretaria general para su posterior aprobación por el Concejo Municipal. Que, mediante el Opinión Legal Nº 056-2023-MDSLC-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del Distrito de San Luis.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente:
ORDENANZA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto de la Ley
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo Segundo. - Definición y tipos de violencia
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparte o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prosti- tución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en institu- ciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
La violencia contra los integrantes del grupo familiar, es la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescen- tes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Artículo Tercero. - Tipos de Violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: Violencia física.- Es la acción o conducta que causa daño a la integridad cor- poral o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, o humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina una menos cabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involu- cran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la expo- sición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cual- quier persona, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de obje- tos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesida- des o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Artículo Cuarto.- Sujetos de protección de la presente Ordenanza
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cual- quiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN SANCIÓN, ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo Quinto.- Creación y finalidad
Créase el Sistema para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia con- tra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la ac- ción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violen- cia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.
Artículo Sexto.- Integrantes del Sistema
En este Sistema de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Luis, será integra- do conforme lo regule el Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Instancia distrital de concertación
La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, im-
plementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su compensación se determina en el Reglamento de la Ley Nº 30364.
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prosti- tución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en institu- ciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
a. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
La violencia contra los integrantes del grupo familiar, es la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescen- tes, adultos mayores y personas con discapacidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO III
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo Octavo.- Proceso Especial Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo Noveno.- Flagrancia En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional de Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.
Artículo Décimo.– Sentencia La Sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
CAPÍTULO IV
Artículo Décimo Primero.- Medidas de Protección
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
1. Retiro del agresor del domicilio
2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, internet u otras formas de comunicación.
4. Inventario sobre sus bienes.
5. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.
TÍTULO III
CAPÍTULO V
Artículo Décimo Segundo.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal.
Es política permanente de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de gestionar y administrar hogares de refugio temporal, facilitando la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio.
Artículo Décimo Tercero.- Registro Único de Víctimas y Agresores
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios.
Artículo Décimo Cuarto.- Responsabilidades sectoriales
Los sectores o instituciones involucradas, y los gobiernos locales deben adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con las leyes orgánicas y demás normas aplicables, formulando políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas, y programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y las establecidas en la Ley Nº 30364.
TÍTULO IV
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo Décimo Quinto.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser en comendada a la víctima, bajo responsabilidad. La Policía Nacional del Perú remite al Juzgado de Familia, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia el informe o atestado policial. La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Comisión Especial
Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar a la presente Ordenanza.
Segunda.- Integrantes de la Comisión Especial
La Comisión señalada en la Primera Disposición Complementaria Final, estará integrada conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Nº 30364 -Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; como también, las atribuciones que les confiere.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los derechos que reconoce la presente Ordenanza a las víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables.
Segunda.- Se deberá elaborar el Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de San Luis y establecer el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de San Luis.
Tercera.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será considerado en el Reglamento de la presente Ordenanza, tomando como fundamento la Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2016-MIMP.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de su aprobación.
Quinta.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Séptima.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, y a la Oficina de Tecnología de Información y comunicación la publicación en el Portal de la Entidad www.gob. pe/munisanluiscanete.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Novena.- Derogar toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo prevalecer sobre otras normas generales o especiales que se le opongan.
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVASE