Evidente “Negligencia” tendría responsables que permitieron no cobrar impuestos de miles de soles.
El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DECRETO SUPREMO Nº 156- 2004-EF, señala claramente que “El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.” Agrega que el Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible (entrada) del diez por ciento (10%) de la misma.
PRESENTACIÓN DEL GRUPO 5 EN SAN LUIS
El pasado 23 de setiembre del año en curso, se realizó la presentación del Grupo 5 en las instalaciones del estadio Municipal “Benjamín Roca” del distrito de San Luis, para lo cual el promotor del evento, cumplió con cancelar el pago del alquiler del local ascendente a S/. 2,000.00, además de abonar una garantía, deducible de la liquidación total el día de la presentación artística, de S/. 2,500.00. Ambos abonos en favor del Municipio, son considerados en el contrato del local, agregando que la ENTIDAD (Municipalidad) dispondrá de su propio personal para fiscalizar las labores del ARRENDATARIO con el fin de asegurar que cumplan con el pago del 10% de impuesto, del monto final de la renta obtenida, con la LIQUIDACIÓN al término de la presentación del grupo en mención. Hasta allí, todo seguiría su trámite normal y regular, pero luego se presentaría un hecho por demás preocupante, ya que, de la información requerida a la comuna sanluisina, no aparece liquidación final alguna. ¿¿??
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBICA Y QUEJA POR OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES
Ante información extraoficial de este hecho, y por tratarse de un espectáculo de grandes ribetes, que posteriormente los medios locales y redes sociales daban cuenta de una masiva concurrencia, solicitamos mediante carta presentada a la autoridad edil el 26 de setiembre último, información relacionada a la autorización para realizar el evento, alquiler del estadio municipal y liquidación y pago de impuesto respectivo. Cumplido el plazo de Ley (07 días útiles) no recibimos respuesta alguna, por lo cual el 12 de octubre pasado, presentamos, mediante escrito, queja por omisión de actos funcionales, abuso de autoridad y otros, con lo cual recién recibimos parte de la información requerida.
NO APARECE LIQUIDACIÓN DEL EVENTO
Tal como lo indicamos anteriormente, se ofrece información del contrato de alquiler del local (S/.2,000.00) y pago a cuenta deducible del monto final (S/. 2,500.00), pero no existe, tal vez lo más importante, la LIQUIDACIÓN RESPECTIVA, información que debe dar la cifra exacta de asistentes y de allí deducir el pago final de impuestos por el 10% de las entradas. Monto económico que sin duda alguna es importante porque ello permitiría conocer cuánto ingresó a las arcas municipales, dinero que, sin duda alguna, por la masiva concurrencia dada cuenta, generaría recursos tan necesarios para economías de municipios con pocos recursos y con dificultades económicas, como muchos.
¿NO HUBO FISCALIZACIÓN QUE PERMITA LIQUIDACIÓN FINAL?
Es la pregunta que surge de inmediato, luego de todo lo expuesto. Lo que evidenciaría una negligente labor de los funcionarios responsables del área de Rentas, responsable directa del control correspondiente; lo que también podría evidenciar…¿algún “acuerdo” ajeno a no cautelar los intereses municipales?. Respuestas que deberían darse por respeto a la investidura municipal y a la población que les ha dado la confianza de manejar CORRECTAMENTE los intereses ediles y del pueblo.
¿MILES DE SOLES SE DEJARON DE COBRAR?
No existiendo una cifra OFICIAL de ingresantes con pago de entradas, no se puede determinar a ciencia cierta monto de la posible evasión; pero tomando en cuenta la información recogida por medios locales y propios asistentes, habrían sido alrededor de 6 mil personas. Ante la carencia de informaciòn, y teniendo en cuenta que existieron cobros por dos modalidades: General 55 soles y VIP 110 soles; asumiendo solo el pago de la entrada general por una posible asistencia de 5,000 personal, el pago total por entrada podría haber bordeado los 275,000 soles, debiendo haber correspondido en favor del municipio el ingreso del 10% de impuestos de ese monto, que ascendería a 27,500 soles. Si se considera esta “posible liquidación” (repetimos por carente labor fiscalizadora del ente responsable) descontando el pago a cuenta de 2,500 soles, se habría dejado de cobrar 25,000 soles.
RESPONSABILIDADES FUNCIONALES Y SOLIDARIAS
Son las que existirían en el caso ilustrado, lo que merecería una seria investigación al interior municipal y que en su responsabilidad social y popular de FISCALIZACIÓN podrían realizar los propios regidores. Estos hechos podrían traer como consecuencia sanciones y denuncias contra los directamente involucrados: - Breydy Joel Arana Huaman, Jefe de la Oficina Administración tributaria y Rentas (Negligencia funcional, abuso de autoridad y grave perjuicio contra la Municipalidad) - Zósimo Infanzón De La Cruz, Alcalde (Responsable solidario de los delitos de sus funcionarios) - Gecoasa Producciones/ Isaías Peña Sánchez, promotor (Evasión de impuestos) (ELARQUIM)