DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
La División de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 3551-2023, presentada por el Sr. VILLAR GUZMAN AMERICO EULOGIO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de AGUSTIN VILLAR, inscrita en la Municipalidad de San Luis – Cañete, del año 1912, libro 19, folio 31; en el sentido que la Registradora de aquella época no consignó en el cuerpo del Acta de Nacimiento del titular, el apellido materno del progenitor y que para lo sucesivo deberá consignarse FELIPE VILLAR LEVANO y no como erróneamente se encuentra consignado.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98 PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 008-DRC/001 “Procedimiento de Registro Civil”, primera versión aprobado por Resolución Secretarial Nº 00141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público.
Se efectúa la siguiente publicación de conformidad con el Artículo 73º del D.S. 015- 98-PCM.
San Luis, 12 de Octubre de 2023.
Carmin Carol Canales Sandoval
Registradora Civil / MDSLC
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO
La División de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 4079-2023, presentada por el Sr. AMERICO EULOGIO VILLAR GUZMAN, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO de FELIPE VILLAR e YLARIA QUISPE, inscrita en la Municipalidad de San Luis de Cañete, del año 1911, libro 03, folio 82; en el sentido que la Registradora de aquella época consignó en la sumilla y en el cuerpo del Acta de Matrimonio, equivocadamente el prenombre de la contrayente donde dice: YLARIA QUISPE y que para lo sucesivo deberá consignarse HILARIA QUISPE; asimismo, no se consignó en la sumilla y en el cuerpo del Acta de Matrimonio, los apellidos maternos de los contrayentes, por lo que para lo sucesivo deberá consignarse FELIPE VILLAR LEVANO e HILARIA QUISPE ROMERO y no como erróneamente se encuentra consignado.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98 PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 008-DRC/001 “Procedimiento de Registro Civil”, primera versión aprobado por Resolución Secretarial Nº 00141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público.
Se efectúa la siguiente publicación de conformidad con el Artículo 73º del D.S. 015- 98-PCM.
San Luis, 11 de Octubre de 2023.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Registradora Civil / MDSLC