MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE – RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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Publicado en 28/09/2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO Nº 190 – RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 010709-2023, de FELICITA QUISPE OJEDA, identificada con DNI Nº 15352330, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el acta 1014913987, del año 1933, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error los nombres y apellidos del padre y de la madre del(a) titular inscritos como: JUAN QUISPE y PETRONILA OJEDA, debiendo ser lo correcto: JUAN QUISPE RAMON y PETRONILA OJEDA JARA, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, los Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Partidas/Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 00141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. José Luis Salinas Puccio

Registrador Civil

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO Nº 191 – RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 010718-2023, de FELICITA QUISPE OJEDA, identificada con DNI Nº 15352330, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el acta 1014917979, del año 1942, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error los nombres y apellidos del padre y de la madre del(a) titular inscritos como: JUAN QUISPE y PETRONILA OJEDA, debiendo ser lo correcto: JUAN QUISPE RAMON y PETRONILA OJEDA JARA, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, rectificar los nombres y apellidos de la titular como: FELICITA QUISPE OJEDA y regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, los Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Partidas/Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 00141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. José Luis Salinas Puccio

Registrador Civil

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