MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 01/09/2023

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2023-MPC

 

Cañete, 29 de agosto del 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

 

VISTO; 

La Ordenanza N° 005-2023 -MPC de fecha 28 de abril de 2023, Informe N° 1546-2023-SGRORT-GAT-MPC de fecha 25 de agosto de 2023, Informe N° 478-2023 -GAT-MPC, de fecha 25 de agosto del 2023, Informe Legal N° 451-2023-OGAJ-MPC, de fecha de 28 de agosto del 2023 y el Memorándum N° 1632-2023/GM-MPC de fecha 28 de agosto del 2023; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

 

Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el Artículo 20°, numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, por el cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;

 

Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales la potestad de Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y en el Artículo 14° del citado código se establece que, las deudas tributarias sólo podrán ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación, también podrá alcanzar al tributo;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2023-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, dicho Procedimiento en su artículo 1°, señala que los objetivos específicos del Programa de Incentivos, entre otros, es mejorar los niveles de recaudación y gestión de los tributos municipales. Dentro de ello tenemos la Meta 2, Fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial. Para cumplir la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones, y de acuerdo al tipo de municipalidad, en el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete es del TIPO A, para el cumplimiento de la actividad I debe aumentar la recaudación 2023 de la meta;

 

Que, mediante Ordenanza N° 005-2023-MPC se aprobó la AMNISTIA TRIBUTARIA 2023”, con el objeto de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, precisando que podrán acogerse las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyente o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas;

Que, mediante Informe N° 1546-2023-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 25 de agosto del 2023, el Sub Gerente de Registros, Orientación y Recaudación Tributaria recomienda prorrogar el plazo de vencimiento de la amnistía tributaria 2023, en una ampliación extraordinaria hasta el 30 de setiembre del presente año a fin de continuar con el beneficio tributario a nuestros contribuyentes;

 

Que, con Informe N° 478-2023-GAT-MPC, de fecha 25 de agosto del 2023, el Abg. Daniel Alexander Soto Borjas - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, se remite a la Gerencia Municipal a fin de que sea evaluado por su despacho y de ser procedente derivar al Despacho de Alcaldía para que a través del despacho de Alcaldía se amplie el plazo de la Campaña de Amnistía Tributaria 2023, al 30 de setiembre del 2023;

 

Que, con Informe Legal N° 451-2023 -OGAJ-MPC, de fecha 28 de agosto del 2023, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: Que, es viable la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPC, que aprueba la amnistía tributaria 2023 hasta el 30 de setiembre del 2023;

 

Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los vistos de la Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete;

 

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 005-2023-MPC, que aprueba la AMNISTÍA TRIBUTARIA 2023, hasta el 30 de Setiembre del 2023, por los fundamentos expuesto en el Decreto de Alcaldía

 

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

 

ARTÍCULO 3° .- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la debida notificación a las partes interesadas y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

 

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación del acto resolutivo en la Página Web de la Entidad  www.municanete.gob.pe   

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Josè Tomàs Alcàntara Malàsquez 

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana HERMELINDA HUAMAN MENDOZA, identificada con DNI Nº 15421954, generándose el Expediente Nº 8335-2023, de fecha 08 de Agosto del 2023, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONJIO, que tiene como titular a los contrayentes: GERARDO PALOMINO SACSARA y HERMELINDA HUAMAN MENDOZA, inscrita en el libro Nº 43, folio Nº 123, del año 1990, en el sentido de rectificar en la parte principal del acta el apellido materno de la madre de la contrayente, donde dice: SUSANA MENDOZA CANDELA, debiendo ser lo correcto: SUSANA MENDOZA CONDOLE y no como erróneamente se encuentra consignado.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.

Imperial, 17 de Agosto de 2023.

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora

Unidad de Registro Civil

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana MARTHA EDITH MENENDEZ VDA. DE PALTI, identificada con DNI Nº 15350347, generándose el Expediente Nº 9011-2023, de fecha 25 de Agosto del 2023, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, que tiene como titular a CARMEN ROSA ROMERO, inscrito en el libro Nº 43, folio Nº 198, del año 1950, en el sentido de adicionar en el reconocimiento del acta el apellido paterno del titular, donde dice: CARMEN ROSA ROMERO, debiendo ser lo correcto: CARMEN ROSA MENENDEZ ROMERO; asimismo, adicionar el segundo prenombre del padre del titular en el rubro de reconocimiento, donde dice: GUILLERMO MENENDEZ FALCON, debiendo ser lo correcto: GUILLERMO RAUL MENENDEZ FALCON y no como erróneamente se encuentra consignado.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.

Imperial, 28 de Agosto de 2023.

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora

Unidad de Registro Civil

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO

La División de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 3413-2023, presentada por el Sr. HERSON ANDRES ZAMUDIO BLANCO solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GILBERTO ANDRES ZAMUDIO, inscrita en la Municipalidad de San Luis de Cañete, del año 1946, libro 043 y folio 12; en el sentido de que la Registradora de aquella época no consignó en la sumilla y en el cuerpo del acta de nacimiento del titular, el apellido materno de la progenitora y que para lo sucesivo deberá de consignarse GILBERTO ANDRES ZAMUDIO MENDOZA y no como erróneamente se encuentra consignado.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98 PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 008-DRC/001 “Procedimiento de Registro Civil”, primera versión aprobado por Resolución Secretarial Nº 00141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público.

Se efectúa la siguiente publicación de conformidad con el Artículo 73º del D.S. 015-98-PCM.

San Luis, 29 de Agosto de 2023.

Rosario Milagros Sueng Chávez

Sub Gerencia de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO Nº 0133 – RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. 08699-2023

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 08699-2023, de CESAR ARTURO AMBROSIO ROSAS, con DNI Nº 15351270, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO UNO, inscrita según libro/acta Nº 1014915833, del año 1937, en el sentido de que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error en los nombres y apellidos de la madre de la titular inscrita como: CATALINA ROSAS CABELLO, debiendo ser lo correcto: VICTORIANA CATALINA ROSAS CABELLO, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, los Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Partidas/Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 00141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. José Luis Salinas Puccio

Registrador Civil

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO Nº 0132 – RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. 08700-2023

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 08700-2023, de CARLOS RAUL AMBROSIO ROSAS, con DNI Nº 15358257, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO 417, inscrita según libro/acta Nº 1014945429, del año 1973, en el sentido de que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error en los nombres y apellido de la madre de la titular inscrita como: CATALINA ROSAS CABELLO, debiendo ser lo correcto: VICTORIANA CATALINA ROSAS CABELLO, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, los Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Partidas/Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 00141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. José Luis Salinas Puccio

Registrador Civil

 

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Expediente Nº 0001-2023-NC, Juez Fredy Luis Chipana Castillón, Secretaria Rosa D. Salazar B.; MÁXIMO YONI TOMAS RODRÍGUEZ ha solicitado la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera ELOY CIRO TOMAS ROJAS (padre), fallecido el día 19 de Junio del 2020, poniéndose en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.

Yauyos, 01 de Junio de 2023

Rosa Delia Salazar Balvin

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

Corte Superior de Justicia de Cañete

 

 

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL VIRGEN DEL CARMEN DE IMPERIAL – CAÑETE

CITACIÓN

El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Comerciantes del Mercado Municipal Virgen del Carmen de Imperial – Cañete, convoca a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de asociados, que se llevará a cabo el día 06 de Setiembre de 2023, a horas: 3:30 p.m. en Primera Citación y 4:00 p.m. en Segunda Citación.

Lugar: En los ambientes del Almacén del Mercado Municipal Virgen del Carmen – Imperial – Cañete – Lima.

AGENDA:

1.- Elección de la Junta Directiva para el periodo: Setiembre del 2023 a Setiembre del 2025.

Imperial, 31 de Agosto de 2023.

Mally Leonor Marroquìn Palomino

Presidente Junta Directiva

 

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