MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2023-MDNI/ALC
Nuevo Imperial, 24 de agosto de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023, el Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDNI/ALC de fecha 19 de julio de 2023, el Oficio Nº 093-2023-ALC-MPC.CA-NI/CAÑETE de fecha 18 de agosto de 2023, el Informe Nº 206-2023-GAT-MDNI de fecha 22 de agosto de 2023, el Proveído S/N de fecha 22 de julio de 2023, y el Informe Nº 414-2023-OGAJ-MDNI de fecha 24 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en ese sentido, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023, se establece otorgar beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias, cuya deuda se encuentre pendiente de pago, condonación del 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Los contribuyentes se podrán acoger a la ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2023;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del mismo texto legal, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada ley orgánica, por lo cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;
Que, los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023, la Segunda de las Disposiciones Transitorias y Finales, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación y/o modificación de la vigencia del presente beneficio, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDNI/ALC de fecha 19 de julio de 2023, en su Artículo Primero se amplió hasta el 31 de agosto de 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023;
Que, mediante Oficio Nº 093-2023-ALC-MPC.CA-NI/CAÑETE de fecha 18 de agosto de 2023, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Carmen Alto, solicitó se amplié el beneficio tributario de impuesto predial y en el mes de setiembre pueda realizarse de forma descentralizada en su centro poblado;
Que, según Informe Nº 206-2023-GAT-MDNI de fecha 22 de agosto de 2023, el Gerente de Administración Tributaria, informó que conforme a lo solicitado por el Alcalde del Centro Poblado de Carmen Alto, quien en su representación de su población, considera necesario la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI hasta el 29 de setiembre del presente año, según lo considerado en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza en mención, con la finalidad de que los contribuyentes que aún no se acogen a esta Ordenanza puedan realizarlo y la Municipalidad continúe con la reducción de la morosidad de los contribuyentes;
Que, mediante Proveído S/N de fecha 22 de julio de 2023, el Gerente Municipal, solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la opinión y recomendación;
Que, con Informe Nº 414-2023-OGAJ-MDNI de fecha 24 de agosto de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que es procedente viabilizar la propuesta de prorrogar la vigencia de la ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas tributarias hasta el 29 de setiembre de 2023, en el distrito de Nuevo Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 206-2023-GAT-MDNI;
Que, estando a las facultades otorgadas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en la segunda disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal N° 010-2023-MDNI;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR hasta el 29 de setiembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Institución y su posterior notificación a las unidades correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carmen Marìa Ramos Oyolo
Alcaldesa