MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 30/08/2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

DECRETO DE ALCALDÌA Nº 007-2023-MPC

 

Cañete, 24 de agosto del 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 010-2022-MPC de fecha 29 de abril del 2022 – Reglamento para el Desarrollo de Audiencia Publica en la Provincia de Cañete, EI Memorándum N° 1612-2023-GM-MPC, de fecha 24 de agosto del 2023, de la Gerencia Municipal; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

Que, la Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 20° numeral 36) establece “Convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;

 

Que, de acuerdo a la Ley N° 31433 antes citada en el Art. 119-A, señala “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

 

Que, el Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 10-2022-MPC Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, regula que las Audiencias Públicas Obligatorias Anuales deberán desarrollar como mínimo 02 audiencias públicas al año de rendición de cuentas, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;         

 

Que, mediante Memorándum N° 1612-2023-GM-MPC, de fecha 24 de agosto del 2023, de la Gerencia Municipal, propone la realización de la Segunda Audiencia Pública de rendición de cuentas 2023, para el día 28 de setiembre del 2023, a horas 10:00 a.m., solicitando tomar acciones respectivas para el cumplimiento de la normativa vigente, conforme al Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publica en la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2022-MPC; 

 

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con los vistos de Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica:

 

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA OBLIGATORIA ANUAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

FECHA: JUEVES 28 DE SETIEMBRE DEL 2023

HORA: 10:00 A.M.

LUGAR: Frontis del Palacio Municipal de San Vicente de Cañete - Lima.

AGENDA: RENDICIÓN DE CUENTAS 2023.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal Web de Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Sr. José Tomas Alcántara Malásquez

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete

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