NOTAS SOBRE LAS COFRADIAS EN EL CAÑETE VIRREYNAL...
18/07/2023 12:55 en Perú

CONFRADÍA: ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO: 

La palabra Cofradía viene de dos vocablos latinos, “co” que es unión y “frater” que significa hermano; palabra que designa a un grupo unido por un sentimiento fraterno aplicado particularmente a las hermandades religiosas o a los gremios. 

Fueron las cofradías gremiales las primeras en aparecer históricamente, y su creación se debió a la obra de obispos y reyes para defender o poner orden en distintas clases de profesiones, como de los actores de teatro, pintores, pescadores, etc. Son variados los conceptos de cofradía. En términos laicos vienen a ser la asociación de personas para un fin determinado, agrupados por los mismos intereses, especialmente si estos son profesionales altruistas; el concepto puede referirse a distintas clases; las cofradías pueden clasificarse de múltiples maneras ya que no fueron homogéneas, sino que en el tiempo han variado de acuerdo a la naturaleza del grupo que las conformó y los intereses de éste al fundarlas. También, se considera a la cofradía como una institución de “Seguro de Crédito”; cuando se hace referencia a un aspecto puramente económico; de igual modo se estima a ésta como un instrumento de poder político del que se sirvieron las élites para acrecentar su prestigio y para acrecentar su poder, esto es que tuvieron un rol político y económico en la comunidad. 

Dentro de las clases de cofradía se tienen: 

a.- De tipo piadoso con el prójimo 

b.- Para el mantenimiento de la paz

c.- Vinculada  a asociaciones profesionales 

d.- Con fines de caridad 

e.- Con fines penitenciales

f.- Para mantener la fuerza de la fé 

 

En términos religiosos, las cofradías son aquellas asociaciones de gentes para un fin religioso o piadoso, y son reconocidas por la Iglesia Católica. Son aquellas que reúnen a los creyentes en torno a una advocación de cristo, de la Virgen o de un santo, un momento de la pasión o una reliquia. De igual manera, la cofradía o hermandad es conceptualizada como una asociación de fieles, está integrada por fieles de la Iglesia, sean estos laicos o religiosos; la participación de los laicos en la vida religiosa data desde los primeros días, como fruto directo de la prédica de Jesucristo y de los apóstoles. Con el tiempo y el concurso de los reglares en el apostolado fue adquiriendo características más peculiares, dando origen a las denominadas cofradías, hermandades, congregaciones, marianas, escuelas de cristo más peculiares. 

Se puede observar que en el mundo helenístico y romano, que llena el mundo mediterráneo en el momento de la aparición del cristianismo abundaba en organizaciones de Collegia Sodaliticia, en agrupaciones de fieles con la finalidad de iniciaciones mistéricas que impuso una gran facilidad para la acogida del cristianismo tal como se presentaba por responder a sus ansiedades más íntimas; la raíz comunitaria se presenta como una característica. Sobre todo, debe entenderse que en la actitud del imaginario, las cofradías, son organizaciones laicas dependientes de cada parroquia o de comunidades religiosas que eran las encargadas de apoyar las tareas del clero entre las cuales se hayan: organización de fiestas religiosas y procesiones, acompañar en la muerte a los socios y organizar las pompas funerarias. Asimismo, se debe acotar que las capellanías complementaban las tareas de las cofradías, las que  se encargaban del cuidado del alma en el funeral y en los años siguientes; la Capellanía era una Institución fundada a través de los testamentos y se utilizaban dos vías, la primera se establecía mediante los patronatos de legos o personas no vinculadas a la Iglesia, pero reconocidas por las virtudes de buen cristiano o a través de la Capellanía Canónica o eclesiástica que era liderado por un eclesiástico de alto rango; los dos tipos de capellanías eran nombradas por el difunto en su testamento y debían velar por la prosperidad económica de la fundación y celebrar las misas perpetuas por el alma del testador. (1) 

 

Los beneficios más importantes de las cofradías eran las limosnas y cuotas de los propios hermanos o cófrades; estas instituciones de entonces, también obtenían ingresos a través de las rentas de los bienes patrimoniales de los que disponían, patrimonio que comprendía toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según las normas del derecho; y sobre todo debía existir inventario actualizado anualmente de esos bienes. Sin embargo en los tiempos coloniales (S XVIII), hubieron críticos de las cofradías; se definió a las cofradías como antieconómica, pecaminosa y gravosa para las comunidades, sobre todo por muchas de ellas ya no tenían tierras destinadas a solventar las necesidades más apremiantes del pueblo, en la mayoría de los casos por haberles perdido a manos de los terratenientes españoles, por ejemplo; y es más hubo una exacción de la riqueza por parte de la corona española a través de los préstamos o donativos forzosos que hacían las cofradías  y  “comunidades indígenas”. 

Frente a dicha institución encontramos a la Archicofradía, pués, la primera viene a ser una congregación o hermandad religiosa que forman algunos devotos, con autorización competente para ejecutarse las obras de piedad o mantener los ritos religiosos; por el contrario la Archicofradía es una cofradía más antigua o que tiene mayores privilegios que otras. 

Debe anotarse también que las cofradías sufrieron los embates de ilustraciones, las devastaciones producidas por las encarnizadas guerras del siglo XIX, las confiscaciones del liberalismo anticlerical, el desprecio de los progresistas y teólogos de la liberación del siglo XX. Sufre hoy la crisis y pérdida de la fé, de la que la “virgen vino a prevenir en Fátima, y que envuelve a la Iglesia en general”. (2) 

 

Las Cofradías en el Perú Virreynal 

En el Perú, la Cofradía fue utilizada por la corona española como un instrumento de poder político, en este caso para impedir las protestas y rebeliones de los esclavos, de aborígenes, mestizos, etc, asimismo como un desfogue a las tensiones humanas de los pueblos producto de la explotación; es decirse permitía “unas horas” de libertad, en las que podían  reanimar costumbres ancestrales. 

Entre los pueblos del Perú, se crearon numerosas cofradías, que muchas veces correspondían a las sayas y a los ayllus y más tarde a los barrios; esto es que, con el dominio español, los “ayllus se revitalizaron funcionando como cofradías y sostienen entre ambos un sistema de don y contra don durante sus ritos, festividades y actividades anuales, sobre todo el día de la fiesta de sus santos patrones respectivos”; se podría decir que la cofradía suplantó al Ayllu. 

En lo expresado se encuentra el producto de un sincretismo, en el que se encuentra una respuesta del grupo dominado ante la imposición por parte del grupo hegemónico, de un mecanismo que tenía por finalidad facilitar la destrucción de las creencias, pre hispánicas y su reemplazo por el culto cristiano católico; por tanto no debe extrañar que tras la fachada del culto a una imagen cristiana se encuentra que los cófrades se reúnen para rendir culto a sus antiguos dioses pre – inca e Inca con otras figuras y en lugares distintos a sus antiguas huacas o templos, utilizando para los efectos de manera paradójica, a una de las instituciones fomentadas por los evangelizadores para facilitar la introducción del culto cristiano. 

En su obra Perú Cristiano, el padre Enrique Fernandez García S.J., reconoce que entre otros factores la cristianización del Perú se afirmó “mediante la incorporación del pueblo cristiano en agrupaciones comprometidas voluntariamente en numerosas cofradías, para ahondar personal y colectivamente en la fe recibida en el bautismo, los demás sacramentos y la vida de piedad”. Refiere además, que “las cofradías se implantaban por todas partes y difundían la vida cristiana en círculos concéntricos por las comarcas respectivas”; manifiesta además que, la incorporación del pueblo peruano a la Iglesia Católica fue “un proceso rápido, fulminante, asombroso”; y que tal “proeza se logro” concretamente por el celo de las ordenes religiosas que evangelizaron, predicaron, catequizaron, asimilaron lenguas y costumbres indígenas para cristianizar el Perú sin perdonar viajes larguísimos, expoliaciones peligrosas, soledad y aislamiento en las doctrinas, abnegación apostólica perseverante con sacrificio personal; el padre Fernandez, señala que la adhesión popular de los “indios al cristianismo... tuvo su expresión en la apetencia del bautismo y de la confesión y en el florecimiento de tantas cofradías para comprometerse individual y colectivamente en la práctica de la fé cristiana” 

Se tiene noticias que en 1540 Francisco Pizarro Gonzales, fundó en Lima la cofradía de “La Veracruz de Caballeros” para venerar una reliquia insigne de la Santa Cruz, de la que el Papa Paulo III se desprendió a pedido del Rey Carlos V, con la finalidad de apaciguar los enconos fraticidas entre los conquistadores. A dicha congregación, le siguió muy probablemente la cofradía del “Santísimo Sacramento” fundada por los padres dominicos en su convento en Lima; otra cofradía que se fundó en la conquista y finalizando ésta, fue la de “Nuestra Señora del Rosario (1554), inicialmente fue para “indios” y extendida después por 1562 y 1564 a españoles y esclavos negros. En dicha época, las cofradías reunían en muchos casos a personas de una misma condición u origen, aunque también las hubo mixtas. Estas se encontraban en la Catedral (Lima), y abundaban en los grandes templos delas órdenes religiosas, y no faltaban en parroquias e iglesias.

Además, hubieron cofradías que congregaban a personas que se dedicaban a un mismo oficio como la del patriarca “San José” integrada por los carpinteros, o la de los Santos Crispin y Crispiniano, que agrupaba zapateros, ambas tenían su sede en la Catedral de Lima. Gran auge tuvieron las llamadas cofradías de caridad como la fundada por el primer Arzobispo de Lima, Fray Jerónimo de Loayza para socorrer a pobres y enfermos, casas de doncellas huérfanas y dar sepultura a los ajusticiados. Hubo además cofradías penitenciales como la del “Santo Cristo de Burgos”; y otras consagradas a la difusión de la doctrina cristiana, como las del “Santísimo Nombre de Jesús” o del “Niño Jesús”, que los jesuitas promovieron particularmente en la región del Cusco. Casi todas las cofradías contemplaban una función social. Auxiliar viudas y huérfanos, socorrer presos, enterrar difuntos, dotar doncellas para el matrimonio o la vida religiosa, liberar esclavos, redimir cautivos, fueron algunos de sus fines benéficos asistenciales; pero, el fin político y económico de dichas organizaciones es que fueron instrumentos de dominio del vencido y sometido, que fueron el producto de una brutal invasión y exacción de la riqueza de los naturales aborígenes. El padre Fernandez, calculó en su obra Perú Católico (2000), en 300 el número de cofradías existentes solamente en la Arquidiósesis de Lima, que entonces abarcaba desde el Santa al Norte hasta Acarí en el Sur y Huánuco al este; para el obispado del Cusco (1632) habían no menos de 150 cofradías, y 50 en cada una de las diósesis  de Arequipa, Huamanga y Trujillo. Esto es que, se contaba con total de 600 cofradías, y muchas de las cuales han logrado atravesar las borrascas del tiempo y perdurar hasta hoy. Pero, es menester anotar que tal fue la abundancia de estas instituciones que el III Concilio Limense prohibió  la creación de nuevas cofradías y aconsejo reducir las ya existentes, para de esta manera evitar excesos y abusos de los que no estaban libres. 

En efecto, se indica que la documentación  de las cofradías de la Época Virreynal Española, no ha sido del todo estudiada e investigada; según el experto en el tema Walter Vega, indica que aún existen para dicha tarea investigativa 80 legajos en el Archivo Arzobispal de Lima y 30 Legajos más en el Archivo General de la Nación; asimismo hay decenas de legajos más sin catalogar en el Archivo Histórico de la Beneficencia de Lima. El autor del presente artículo, solo ha logrado investigar para el caso de las cofradías en Cañete Virreynal, algunos legajos tanto en Archivo General de la Nación y Arzobispal, de los que se ha tomado algunas notas, quedando todavía un gran porcentaje documental por investigar. (3) 

 

Cofradías en Cañete Virreynal

Quienes fundaban una Cofradía, iniciaban ésta mediante una constitución y para ello establecían normas a través de una especie de “Estatuto”. Para tener una idea de los compromisos adoptados entre los cófradas y la Parroquia, se recurre a la Constitución de la Cofradía de “Santa María de la Rosa” de Cañete (Chilca); Allá por 1670, el Estatuto de esta congregación prescribía que: 

Primero.- Que, los hermanos que hubiesen de entrar en la cofradía, están obligados a dar por su ingreso un peso y media libra de “será”; 

Segundo.-  Que, el día 26 de Agosto que es el día de la “Bienaventurada Rosa de Santa María”, fecha en la que se le celebra una “fiesta con vísperas, misa y sermón y procesión”, por lo que se le debería pagar al cura cuatro pesos; 

Tercero.- Que, el día de la “fiesta” estén todos los cófrades o hermanos, se encuentran obligados a confesarse y comulgar; 

Cuarto.- Que, un día después de la fiesta , todos los hermanos cófrades se reúnan en la Iglesia del pueblo y mediante votos elijan mayordomos y mayordas; y asimismo que los que terminaran sus funciones (oficio) rindan cuentas de las limosnas que hubieren reunido en los años de su periodo, al cura del pueblo; 

Quinto.- Existe la obligación de comprar una “caxa” (caja) de dos llaves, para que se resguarde la limosna que se reuniere y demás bienes; 

Sexto.- Que, cada tres meses se debía cantar una misa con vigilia por todos los hermanos vivos y muertos de la cofradía, abonándose al cura tres pesos de a nueve reales por la limosna de la misa.

Setimo.- En el caso de un anciano que se encuentre enfermo, se le asigna un hermano para que le asista; y si el enfermo fuese pobre se le proporciona “alguna vela y azúcar”; 

Octavo.- En la conmemoración de los difuntos de la cofradía, el cura cantará una misa con vigilia, se ofrende pan y vino y se le de tres pesos de a nueve reales con la limosna de la misa; y

Noveno.- Que, si muriera algún hermano de la cofradía, se acompañe el cuerpo con paños y será y se “junte” tres pesos de a nueve, para que después s ele cante una misa, como es costumbre en el pueblo. 

La Constitución de la referida cofradía fue “echa” el 23 de Abril de 1670; siendo cofrades Juan de la Cruz, José Ramos, Cristobal Champa, Pascual Oyola, Bartolomé Menacho y Miguel Malásquez (4) 

De otro lado y como ya se dijera anteriormente, los fines de las cofradías era la hermandad. Se recuerda que por 1633 en la villa de Cañete se fundó la cofradía de San Nicolás Tolentino, en cuya organización se consideraban a dos mayordomos y dos mayorales, los cuales eran elevados a tales rangos en la festividad de dicho Santo. Para las procesiones del Santo se daba dos pesos de plata; además dicha congregación enterraba a los fieles fallecidos en el convento, e igualmente se cantaba una misa a los difuntos de la entidad; también se repartía “panetones” por el pueblo; y eso sí los cófrades daban 2 reales cada mes. (5)

Cabe indicar que las cofradías tenían en los templos (iglesias) un altar, el que era mantenido por estas, los cuales estaban adornados; así por ejemplo, en el siglo XVIII (1774), la cofradía Nuestra Señora de la Candelaria de la Parroquia de San Vicente Mártir tenía sus tesoros en su altar: un bulto con su niño, dos coronas de plata doradas y esmaltadas y su peaña de madera dorada, unas andas nuevas, un par de candados de esmeraldas, unos sarcillos de oro con perlas, una camarilla de plata con sus palmitas con sus candilejas de plata, dos inciensos de plata y una cruz con tanta de plata, seis blandencillos de plata, tres cazoletas de plata, un tornillo de hierro con su llave, un manto azul, capillo del niño con su cruz de oro, tres choclos de perlas y un cristo, un botonado, un estandarte carmesí, dos manteles blancos, una sobremesa carmesí bien tratada, tres palios viejos, dos escotes, diez escapulario y dos puños, dos camisitas, tres manteles el uno nuevo y dos de mandas, ocho cientos de piedras de Guamanga, una cabellera, una caja grande con su chapa y dos de bronce, un manto nuevo carmesí y capilla del niño, unas andas de difunto. Además, se agrega los bienes que poseía la cofradía, entre ellos: dos solares en Pueblo Viejo (San Luis), dos fanegadas de tierras en el pago de pepián (San Vicente), casas en San Agustín, dos solares más en Pueblo Viejo, una fanega y un “coyo” más en Pepian. En ese entonces, eran Vicario y Juez Eclesiástico y cura propio don Pedro Falcón (visitador) y Angel de la Quintana de la Doctrina de San Vicente Mártir. (6) 

Asimismo, las cofradías tenían la colaboración de los cófrades y de fieles. Por 1797 (14 de marzo) en Chincha (El Real de Chincha) se tenían 15 cofradías y cada una de ellas recibía colaboración siguiente: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La relación de colaboración la firmaron el Corregidor de Cañete Juan Sánchez Quiñones y los mayordomos de las cofradías citadas. Pero también debe indicarse que las mencionadas cofradías de Chincha entregaron anualmente a la caja de censos la suma de 100 pesos, en otros casos lo hacían conforme al monto de la colaboración; así, por ejemplo las cofradías de Nuestro Amo de las Anímas del Patrón Santiago, de Nuestra Señora del Rosario y de la Asunción, que se veneraban en la Iglesia de Lunahuaná, pagaban censos 200 ps al año al 5% sobre las tierras de Socsi, cuyo rédito anual cobraba el cura de la Parroquia para el Sermón de Jueves Santo (7)

Las cofradías también arrendaban  las tierras que tenían como patrimonio, pero, muchas veces los arrendatarios (sobre todo curas) pretendían adueñarse de ellas. Por ejemplo la cofradía Nuestra Señora de la Candelaria (fundada en la parroquia de Calango, anexo de la Doctrina de Chilca), entre 1796 y 1814, arrendaba sus tierras por 35 pesos anualmente a: 

a. Fernando de Salazar (cura) 1796 

b. Fernando de Salazar (cura) 1797 

c. Fernando de Salazar (cura) 1799 

d. Fernando de Salazar (cura) 1799

e. D. Cardona (17 ps) 1800

f. D. Cardona (35 ps) 1803

g. D. Cardona (35 ps) 1805

h. Bernardo de Carrión “Larriba” 1807

i. Domingo Garay 1807

j. Bernardo de Carrión 1808

k. Juan José Flores 1810

l. Gregorio Cantonez 1812

m. Agustín Sánchez 1813

n. Alonso de Rivera 1814 

 

Uno de los terreno de gran dimensión que poseía la cofradía Nuestra Señora de La Candelaria, eran las tierras de, Yanaccaca; en las tierras altas de Yanaccaca se tenía 8 potreros, y en otro lado Cuatro. Además, se anota que por dichas tierras el cura de la Doctrina de Chilca, recibía por capellanía por 1820, 76 pesos al año y por 1,821 66 pesos (los percibía el cura Cáceres). En 1821, se “daban voces” que la cofradía N° Sa de la Candelaria no era “Vigente” por que ya había “fenecido” en el “gobierno antiguo español” y que se volvía “ a tomar por ser el de los yncas”, que “por ser asiento y policía son recomendables en la Historia, pués, aspirar al bien común en los negocios de las tierras”. Los “conformantes de la cofradía” de la Candelaria de Chilca, eran: Manuel Andrés Abalos, Manuel Indalicio Culla, Pedro Nolazco malasquez, Juan Ponce, Pedro Pablo Abalos, Juan Chanapú, Angel Culla Palomar, Casimiro Navarro, pascual Huapalla, Tomás Camacho, Felipe Santiago Culla, Luis Malásquez, Manuel maría Culla y Domingo Rosario. Igualmente, por Nuestra Señora de la Candelaria se realizaban romerías anuales desde Chilca a Calango, romería que rebasaba los tres días consecutivos que eran de víspera, el día y el siguiente, sobre todo cuando era el día de la Santa, el 2 de Febrero; la cofradía se encargaba de dar alimentación a los feligreses, pastos para los cabellos, posada, etc; además, se decía que la Candelaria hacia “milagrosas Sanidades de toda especie de enfermos”. Se agrega que, las tierras de Yanaccaca (7 fanegadas) fueron de propiedad de doña Juana Ysabel (“yndia”) viuda de Felipe Sanchez; por 1746 fundó la Capellanía de Nuestra Señora de la Candelaria, ella falleció el 13 de Enero de 1747(8). Los curas de la Doctrina de Chilca, no solo tuvieron en arriendo tierras en esta Doctrina sino también, en Bujama, y que por estas fomentaron largos juicios para apropiarse de ellas o tenerlas bajo su administración.  

Se anota que para elsiglo XVIII en Chilca, no solo existió la cofradía de Na Sa de la Candelaria, sino que ellas fueron en el número de 21: De Nuestro Amo, de Advocaciones, de La Asunción, del Santo Cristo, de Cocharcas, de Las Mercedes, Jesús Nazareno, Animas, San Marcelo, de la Purísima, Santa Rosa, San José (Joseph), Virgen del Carmen, El Rosario, San Miguel, Na Sa de La Candelaria, San Francisco, Santa Ana, San Pedro y de La Soledad. El Subdelegado (antes corregidor) de Cañete Juan Sánchez Quiñonez, comparó el poder económico de las cofradías en todo Cañete, y manifestó que en ninguna de las doctrinas de la jurisdicción “hay más dinero que en la de Chincha Alta (1797) (9). 

Además, se precisa que por disposiciones expresas los curas no debían tener tierras (chácaras) compradas ni arrendadas de ninguna manera “por sí ni por interpósita persona, pués le esta prohibido en los sacramentos concilios por racón (razón) de su oficio de cura”. Ocurrió un caso al respecto, con el cura de la Villa de Cañete (1643) Juan Roxo (Rojo) Messia, que por poseer tierras en arriendo, fue amonestado por el visitador eclesiástico Rodrigo Gómez Bravo, cura y vicario de Pampa Colca, cuando a la Sasón era Arzobispo Pedro Villagómez; la amonestación , fue dada por que el cura Rojo tenía tierras en arriendo en el Valle del “guarco”, por ello se le exhortó a que en el plazo de 04 meses las deje, con el apercibimiento de no hacerlo “se ejecutarán” en él las penas impuestas en los dichos santos concilios y sindicales del real arzobispado”, es decir se hacía acreedor a la ex comunión(10). 

De la documentación manuscrita auscultada sobre las cofradía en Cañete, al margen de las ya historiadas, se tienen por ejemplo otras para el siglo XVIII, entre etas: 

a. Doctrina de pacarán (1774).- Cofradías de Nuestro padre de San Francisco, del Santísimo Sacramento, de Las Benditas Animas, de N° Sa de la Encarnación, etc.  

b. Parroquia de Lunahuaná (1744).- Cofradías del Señor Santiago, N° S a de la concepción, Na  Sa de la Purísima, El Santísimo Sacramento, de Santa Rosa, de Santa María, padre San Francisco, Benditas Animas, Nuestra Señora del Rosario, de la Asunción. 

c. Doctrina de Coayllo (1779).- Cofradías de Nuestro Amo, Na  Sa del Rosario, del Santísimo Sacramento. 

d. Parroquia de San Vicente Martir.- Cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de San Nicolás de Tolentino (Tenía 2 mayordomos y dos mayoralas: 1643), de la Purísima Concepción, del Rosario Calvo, Na Sa de la Gracia (fundada por los agustinos), Santísimo, Na  Sa de la Candelaria, Na Sa de la Gracia, Nuestro Amo. 

 

BIENES DE LAS COFRADÍAS DE NA  SA  DE LA GRACIA (SAN VICENTE): SIGLO XIX.- 

Ambas Cofradías nacieron en el Virreynato y su estadía se ubicaba en San Vicente Martir; ambas reunían fondos mediante erogaciones mensuales o anuales para atender el culto de las imágenes de dichas santidades, así como otros “objetos de auxilios recíprocos” entre los socios. Ellas tenían un altar en el Templo Católico de la Parroquia de San Vicente, así como también lo tenían otras cofradías como la de Nuestro Amo, Santa Rosa, Na Sa  de la Purísima y Jesús Nazareno, que estaban bajo el poder de los párrocos, y los bienes que poseían para el culto de ellas. 

La Beneficencia Pública de Cañete fue “reorganizada” por Ley del “dos de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve”; dicha ley ordenada a dicha Beneficiaria y otras del país “asumir la administración de los bienes de las Cofradías y archicofradías y demás de esta especie que corren a cargo del párroco...”, en este caso del párroco de San Vicente Martir; además, se debía entregar a la corporación benéfica el “Margesí, fondos y archivos que le son pertenecientes”. Por la citada Ley, la Junta de la Beneficencia de Cañete, el 10 de mayo de 1892 interpuso proceso judicial ante el Juez de Primera Instancia, contra el Párroco de San Vicente, para que cumpla con el mandato legal, ello en virtud del artículo 476 del “Código de Enjuiciamiento Civil”; representaba a la Beneficiaria el Señor Manuel A. la Torre. Por medio de la demanda, se reclamaba para dichas cofradías: “una finca en la calle Santa Rosa compuesta de varias tiendas, una casita en la Calle Dos de Mayo, una casita en la Plazuela del Comercio, dos terrenos en el barrio de pepián, dos terrenos y una huertecita inmediatas al cementerio General, un censo de treinta Soles anuales que reconoce la chacra de Chombo, y además de los libros y documentos de que se encarga la ley ...” 

Cuando el Juez notificó a las partes, el cura párroco Doctor don Domingo Guzmán León, se ausentó de su entidad y se refugió en la hacienda “Arona”. El presidente de la Beneficencia Manuel A. la Torre, en su demanda como “medida precautoria” solicitó al Juez se retenga “a cargo de los pagadores señores Don Matías Flores por el censo de los terrenos de ‘Chombo’, a Don Florentino Garro, por los arrendamientos de los terrenos de pepián, a Don Eustaquio Cuenca por los de la Huerta y terreno inmediato al panteón y a Don Pascual Sanchez por los arrendamientos también del otro terrenito inmediato al mismo panteón, propiedades que son objeto de demanda, las anualidades devengadas y que se devenguen en lo sucesivo, conservándolos a la Ley de depósito;...”. Por lo predicho también, las personas aludidas fueron notificadas y comprendidas en el proceso. Además, por la rebeldía del Doctor Domingo Guzman León y por no tener arraigo domiciliario, y a pesar de haberse notificado por la “Gaceta Judicial”, se tuvo que notificar al cura Pacífico Chávez de la parroquia (coadjutor de la Doctrina) de San Vicente, para que cumpla con comparecer en el juicio interpuesto por la Beneficencia, el que contestó indicando que su entidad solo tenía los bienes dedicados al culto, y sobre los documentos manifestó que los archivos fueron saqueados y quemados durante las “guerra Nacional y Civil”, que solo recibió “libros parroquiales truncos”. 

El 15 de mayo de 1896, el juzgado falló dictando Sentencia. El Juzgado comprobó que las cofradías de Na  Sa de la Gracia y Candelaria, efectivamente habían existido y que estuvieron “bien organizadas, que reunían fondos mediante erogaciones mensuales a anuales para atender el culto de dichas imágenes y a otros objetos de auxilios recíprocos entre los socios; y además se hallaban también en poder de los párrocos otros bienes dedicados al culto de Nuestro Amo, de Santa rosa, de Na Sa de la Purísima y Jesús nazareno”; además, el párroco no pudo acreditar que los “bienes de esas asociaciones provenían de herencias, legados, donaciones de algún otro medio semejante, para el objeto exclusivo del culto”, tal como lo había sostenido en sus declaraciones; de otra parte y “por el contrario, las cuentas presentadas y todos los testigos de una y otra parte manifiestan uniformemente que sus fondos los formaban solo con erogaciones de los socios siendo de presumir que los sobrantes los dedicaban a adquirir propiedades, como lo hizo el mayordomo don Pedro López, que fabricó una tienda para la corporación, según lo testifica el pliego de ingresos de la cuenta...” 

Se contó entonces que estaba “plenamente comprobado que existieron debidamente organizada y con carácter de verdaderas corporaciones las de Nuestra Señora de la Gracia y Candelaria; y que por consiguiente únicamente los bienes de estas deben pasar a la administración de la Beneficencia: el terreno de pepián poseído por don Florentino Garro y la tienda de la calle Dos de Mayo que habita doña Rosa Prado, que pertenecen a la Candelaria, quedando por esclarecerse a quien corresponden los censos de Chombo y San Juan de Arona en que no están acordes los testigos, respecto a la propiedad de ellos”. Así, la demanda de la Beneficiaria fue declarada FUNDADA, por lo que debía entrar en posesión del terreno de “Pepían” (fundo Candelaria) y tienda de la Calle “Dos de mayo”; quedando a la Beneficiaria el derecho para gestionar respecto de los censos de “chombo” (terreno frente a Unanue) y “Arona”. La demanda, fue declarada infundada en cuanto a los demás bienes reclamados, los que seguirán siendo administrados por el párroco para los fines que estaban destinados (al culto); además, se declaró que el párroco quedaba libre de toda responsabilidad por los libros y papeles que también se reclamaba en la demanda. La sentencia quedó consentida y ejecutoriada el 18 de Junio de 1897; sin embargo el Dr. Pacífico Chávez interpuso recurso de nulidad ante la “Excelentísima Corte Suprema” el 26 de Octubre de 1897, el que fue desechado y se confirmó la Sentencia del Juez de Primera Instancia de Cañete, para el cumplimiento respectivo. (11)

 

Asiento Bibliográfico y Documental. 

(1) Bermúdez – Valverde, La Cofradía en la Evangelización de Hispanoamérica. 2009. 

(2) H. Martinez Dominguez. Las Cofradías en Nueva España 1977. 

(3) Walter Vega – UNMS. Cofradías en el Perú Colonial – una Aproximación Bibliográfica. 1999 

(4) Archivo Arzobispal de Lima – Perú.  Sección Cofradías; Legajo N° 41: SS. XVII y XVIII. 

(5) Archivo Arzobispal de Lima – Perú Leg. Cit Secc. 

(6) Archivo Arzobispal de Lima – Perú.  Sección Hospitales. Exp. sobre Hospitales de Provincias de Ica – Huánuco – Yauyos,  Pacarán y otras Leg. 4, años 1611 – a – 1869. 

(7) Archivo Arzobispal de Lima – Perú. Expediente relativo a averiguar Los Bienes del Común de Yndios del partido de Cañete; Documento Remitido por la Corte Superior – Tierras de Comunidades. Leg. 2, C. 12, año 1796; fs. 23 y 25. 

(8) Archivo Arzobispal de Lima – Perú.  Autos Seguidos por los mayordomos de Na Sa de la Candelaria de Chilca, con el Dr. Don José Cáceres cura de dicho pueblo sobre  el arriendo de unas tierras denominadas Yanccaca – Calango. Leg. 1 – Cd: 5; fs, 15, 19,23, 30, 32, 34, 35, 50, 53. 

(9) Archivo Arzobispal de Lima – Perú.  Motivo de visitas, Legs N° 1 – 6, año 1643; fs. 12 

(10) Archivo Arzobispal de Lima Leg 2, Cd: 12, año 1796, f 25 y 27. 

(11) Testimonio de las piezas del Expediente Seguido por la Sociedad de Beneficencia Pública con el Párroco de la Doctrina de San Vicente sobre entrega de Bienes a las cofradías las cuales forman Títulos de las Propiedades Señaladas a esa Corporación en mérito del citado Juicio – Cañete, 1892 – a – 1897. 

Digitación: M.CH

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