MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Novedades
Publicado en 06/07/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

DECRETO DE ALCALDÍA N°003-2023-MDCH

Chilca, 04 de julio del 2023.

 

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE

 

VISTOS:

El Informe N°070A-2023-SGRCyAC/MDCH de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, el Informe Nº0415-2023-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N°1043-2023-GM/MDH de la Gerencia Municipal, el Informe N°042-2023-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N°0250-2023-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°105-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal y el Memorando N°0024-2023-ALC/MDCH sobre la aprobación del Decreto de Alcaldía que autoriza la Celebración del   Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Chilca – Cañete, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

Que, conforme al artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que, los Gobiernos locales tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad;

 

Que, los numerales 6) y 16) del artículo 20° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como atribuciones del alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas” y “Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil”;

 

Que, el artículo 42º de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

 

Que, los artículos 233° y 234° del Código Civil, señalan que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la constitución política del Perú y “el Matrimonio en la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida común”;

 

Que, el Código Civil establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital;

 

Que, mediante Informe Nº070A-2023-SGRCyAC-MDCH, la Subgerencia de Registros Civiles y Administración de Cementerios propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023, para el día lunes 14 de agosto del 2023, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración;

 

Que, a través del Informe N°0415-2023-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite a la Gerencia Municipal la propuesta para análisis, consideración y tramite administrativo correspondiente para la aprobación del Decreto de Alcaldía que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, con la finalidad de lograr el fortalecimiento de la unidad familiar, identidad cultural y cívico de la ciudadanía;

Que, con Memorando N°1043-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se emita evaluación e informe respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación de la propuesta de “Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Chilca – Cañete”;

 

Que, con Informe N°042-2023-OGPP/MDCH, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite disponibilidad presupuestal e informa que se cuenta con los créditos presupuestarios necesarios para atender lo solicitado;

 

Que, en ese sentido, la Gerencia Municipal con Memorando N°1092-2023-GM/MDCH solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita Opinión Legal respecto a la propuesta presentada por la Subgerencia de Registros Civiles y Administración de Cementerios; para lo cual, con Informe Legal N°0250-2023-OGAJ/MDCH, la Oficina General de Asesoría Jurídica ante las consideraciones expuestas, en virtud a los fundamentos fácticos y de derecho, declara que es procedente la atención y tramitación de la propuesta presentada, por lo que recomienda continuar con la tramitación debiendo emitirse “Decreto de Alcaldía que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Chilca – Cañete”;

 

Que, en virtud a lo expuesto, con Informe N°105-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal remite la documentación a Despacho de Alcaldía presentando la propuesta para la aprobación del “Decreto de Alcaldía que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Chilca – Cañete”; quien finalmente con Memorando N°0024-2023-ALC/MDCH, aprueba y remite expediente técnico a la Oficina General de Secretaría General a fin de que se expida el “Decreto de Alcaldía que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Chilca – Cañete” a realizarse el día 14 de agosto del presente;

 

Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil; resultando necesario y conveniente la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en nuestra jurisdicción;

 

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

 

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE, de acuerdo al siguiente detalle: 

CEREMONIA:

- La Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 se realizará el día Lunes 14 de agosto del 2023, a horas 12:00 del mediodía, en: Cito: Plaza de Armas de Chilca – Cañete, ubicado en el Distrito de Chilca – Cañete, Lima.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER los requisitos de la inscripción para la participación del Matrimonio Civil Comunitario 2013 del Distrito de Chilca - Cañete:

a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.

b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. En caso de ser expedida por la Municipalidad, esta deberá ser certificada por la RENIEC.

c) Certificado Médico Prenupcial, otorgado por hospital o puesto de salud de su localidad. Y constancia de Consejería de VIH.

d) Declaración Jurada de Domicilio.

e) Declaración Jurada de Estado Civil.

f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. (no familiares directos)

g) Edicto Matrimonial.

h) Derecho de pago correspondiente conforme al TUPA.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 

 

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER el cronograma para la inscripción del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE”:

INSCRIPCIONES:

- Las inscripciones deberán realizarse a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial al 01 de agosto del 2023, en el módulo de Atención al Público de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, en horario de Oficina (de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 17:00 p.m.)

 

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de Registro Civil y Administración de Cementerio, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tecnologías de Información, a la Oficina de Imagen Institucional; y demás áreas pertinentes de la Municipal Distrital de Chilca - Cañete.

 

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Fèlix Choquehuanca Quezada

Alcalde

 

Comentarios