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Publicado en 18/05/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

 

ORDENANZA N° 009-2023-MDSA

 

San Antonio, 11 de Mayo del 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha.          

 

VISTO; 

El Informe N° 213-2023-GPP-MDSA de fecha 08 de Mayo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete y el Informe N° 057-2023-GAJ-MDSA de fecha 10 de mayo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

 

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

 

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las Ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. 

 

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Estableciéndose en el artículo 20º, numeral 36), como una de las atribuciones del alcalde, de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. La mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Que, mediante Informe N°213-2023-GPP-MDSA de fecha 08 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete para su aprobación en el pleno del concejo municipal. 

 

Que, mediante Informe Nº 057-2023-GAJ-MDSA de fecha 10 de mayo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable determinando la procedencia de aprobar por Ordenanza Municipal el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, para su aprobación en el pleno del concejo municipal, por encontrarse conforme a la normatividad contenida en la ley de la materia.

 

Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Mayo de 2023, se sometió a debate y por unanimidad de votos de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL 

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE 

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 

SAN ANTONIO – CAÑETE

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, así como su Anexo Nº 01.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a las Gerencias y Sub Gerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del mismo, incluido sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

 

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 0128-2023 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha 05-05-2023, Publíquese un extracto de la presente resolución (auto admisorio) donde se ADMITE a trámite la demanda interpuesta por ARTHUR SIGMUND LEÓN LEÓN contra la SUCESIÓN DE AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, SUCESIÓN DE HORACIO CANDIOTTI MOLINA integrados por Víctor Raúl Candiotti Huapaya, Ricardo Candiotti Huapaya, Abigail Consuelo Candiotti Huapaya, Avigail Consuelo Huapaya Audante, Cesar Augusto Candiotti Huapaya y Rolando Candiotti Huapaya, CECILIA MERCEDES BARRERA GUERRA, DELIA HERMINDA ALVA TAMAYO, JUAN JACINTO GÓMEZ MEZA, JUAN HENRY CARRERA MEZA, VILLAVERDE COMPANY SAC y WINSTON ENRIQUE ALFARO VARGAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Pretensión Principal) E INDEPENDIZACIÓN y CONSECUENTEMENTE INSCRIPCIÓN REGISTRAL (Pretensión Accesoria), debiendo de tramitarse la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. (…). Publíquese un extracto de la demanda en el diario local Al Día Con Matices de esta provincia. Asimismo, NOTIFÍQUESE a través del diario local Al Día Con Matices de esta provincia a la SUCESIÓN DE AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso sus sucesores procesales y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento. Asimismo, NOTIFÍQUESE a través del diario local Al Día Con Matices de esta provincia a los colindantes del predio materia de Prescripción del inmueble, ubicado en el Lote 26 de la Mz. C – Zona Las Conchitas 3 – Playa Los Lobos del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de 140 m2., que se encuentra en un predio de mayor extensión inscrito por ante la Partida Registral Nº 21001466 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Zona Registral IX. Una rúbrica del Señor Juez Dr. Óscar Raúl Cahuana Cahuana. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.

Cañete, 11 de Mayo de 2023.

Percy Muñoz Campos

Secretario Judicial

Segundo Juzgado Civil Permanente

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 12, 18 y 24 de Mayo de 2023.

 

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 00039-2023, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha la Srta. Jueza Carmen Jessica Buendía Sánchez y Secretaria Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 00039-2023 seguido por CAPCHA IBARRA ZUEL sobre SUCESIÓN INTESTADA, se expidió la Resolución Nº DOS (12/04/2023); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por CAPCHA IBARRA ZUEL, quien solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera SIXTO CAPCHA RICSE fallecido el 07/05/2020 en el Hospital II ESSALUD – CAÑETE; llamándose a los presuntos herederos si los hubiera, para que se apersonen con arreglo a Ley.

Notificándose.

Abog Giovanna E. Mendoza Magallanes

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

Publicar: 18, 19 y 20 de Mayo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA - CAÑETE

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” 

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 211-2023-MDM/C 

 

Mala, 27 de abril  del 2023

 

VISTO; 

El Informe Nº222-2023-GPPR/MDM, de fecha 18 de abril del 2023, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 213-2023-GAJ/MDM, de fecha 27 de abril del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del estado constitucional de derecho;

 

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD de fecha 08 de febrero del 2021, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, siendo de alcance para los gobiernos locales;

 

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, la cual tiene por objeto establecer las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. La citada guía ha sido modificada posteriormente mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PDC, Nº 053-20187-CEPLAN/PDC y Nº 016-2019-CEPLAN/PDC;

 

Que, el numeral 4.1 de la Guía precitada, señala que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben reflejar en resultados. Asimismo, el numeral 5.7 establece que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN. El CEPLAN verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI, y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad;

 

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Correo Electrónico de fecha 28 de marzo del 2023 (Exp. 2023-0000743) solicita el Informe Técnico de Validación del Plan estratégico Institucional (PEI), en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias;

 

Que, mediante Oficio Nº D000234-2023-CEPLAN/DNCP, de fecha 12 de abril del 2023, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000064-2023-CEPLAN/DNCPPEI,  de fecha 11 de abril del 2023, en el cual concluye que se verifica y valida que el Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Distrital de Mala, para el periodo 2023-2027, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Guía para el Planeamiento Institucional modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°016-2019/CEPLAN/PCD, y en el marco a la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015- 2021-CEPLAN/PCD; recomendado continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

 

Que, mediante Informe Nº222-2023-GPPR/MDM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, eleva a la Gerencia Municipal, remite el Proyecto Resolución de Alcaldía que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2027 de la Municipalidad Distrital de Mala;

 

Que, mediante Informe Nº 213-2023-GAJ/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la Resolución de Alcaldía que apruebe el Plan Estratégico Institucional –PEI 2023 – 2027, de la Municipalidad Distrital de Mala, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;

 

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica; 

 

SE RESUELVE:

 

ARTÌCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional –PEI 2023 – 2027 de la Municipalidad Distrital de Mala, el mismo que como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÌCULO SEGUNDO.- DISPONER el estricto cumplimiento del Plan Estratégico Institucional –PEI 2023-2027, a todas las Unidades Orgánicas de la Entidad, bajo responsabilidad.

 

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR  a la Secretaria General la Publicación del presenta acto resolutivo en el Diario “Matices”, y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y Anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Mala. 

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE;

 

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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