MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
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Publicado en 05/05/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA Nº 007-2023-MDSA

San Antonio, 30 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio – Cañete, en Sesión de consejo celebrada en la fecha.

VISTO;

El Informe N°141-2023-GPP-MDSA de fecha 24 de marzo de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; referido a la ordenanza que aprueba el reglamento del presupuesto participativo 2024 basado en resultados en el Distrito de San Antonio - Cañete, Informe N°044-2023-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que la Constitución Política del Perú en sus artículo 195º con numeral 1 en donde indica que los gobiernos locales pueden aprobar su organización y su presupuesto; y en los artículos 197º y 199º de la misma, modificados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 20.1, establecen que se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los mismo que se formulan conforme a ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298 que modifica la ley marco del presupuesto participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, su modificatoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite.

Que, con Resolución Directoral N°005-2023-EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 002-2023-EF/50.01- “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” la cual establece los plazos para el registro de los proyectos de inversión en el aplicativo informático del presupuesto participativo 2024;

Que, mediante Informe N°141-2023-GPP-MDSA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2024, que consta de tres (03) títulos, diez (10) capítulos, treinta y tres (33) artículos y siete (07) Disposiciones finales, el mismo que deberá ser elevado para su concertación con el Concejo de coordinador distrital y posteriormente para su debate y aprobación en el pleno del concejo municipal

Que mediante Informe Nº 044-2023-GAJ- MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2024.

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por tanto se aprobó la:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 EN EL DISTRITO DE

SAN ANTONIO – CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Antonio, correspondiente al periodo fiscal 2024 que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos y siete (07) Disposiciones finales, así como sus Anexos Nº 1 y 2.

ARTICULO SEGUNDO.- APERTURAR el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que los aspectos no previstos serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital - CCLD.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de Circulación Local y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del mismo, incluido sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Edgard Malásquez Jara

Alcalde

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