MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
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Publicado en 05/05/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023-MPC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTO:

La Sesión de Concejo Ordinaria N° 008-2023-MDI, de fecha 26 de abril de 2023, el Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDI, de fecha 26 de abril del 2023, el Informe N° 139-2023-OAT-MDI, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N° 0307-2023-OAJ-MDI, de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Articulo N° 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas o acuerdos, Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de Concejo.

Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo Municipal APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR,LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS.

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas Municipales los arbitrios creados por Ley a su favor, las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776° indica que “para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, conforme al Artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario establece: “la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expreso con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones también podrán alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° 139-2023-OAT-MDI, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, multas y descuentos en arbitrios Municipales en el Distrito de Imperial, en la cual concluye que de acurdo al índice de morosidad existente, se propone brindar beneficios tributarios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes así como descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de impuestos y Arbitrios Municipales en el Distrito de Imperial;

Que, mediante el Informe N° 0307-2023-OAJ-MDI, de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, MULTAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, que tendrá como vigencia a partir del día siguiente de su publicación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 008-2023- MDI, de fecha 26 de abril de 2023, con votos por UNANIMIDAD de los Miembros del Concejo Municipal se aprobó;

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y

NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, MULTAS Y

DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Artículo 1º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de Imperial, incentivando el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores.

Artículo 2º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Imperial, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo 3º.- Alcances

Podrán acogerse a la Presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, arbitrios municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación; cuyas deudas a la fecha se encuentran en los siguientes supuestos:

a)contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.

b)contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

c)Contribuyentes con cobranza coactiva

d)Contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.

Artículo 4º.- Forma de pago

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, que sean canceladas al contado o por ejercicio fiscal completo (impuesto predial y arbitrios municipales).

Artículo 5º.- Beneficio de la Amnistía para el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores

Los beneficios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Imperial, los cuales obtendrán los siguientes descuentos:

Artículo 6º.- Beneficio Tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2023

Los contribuyentes que cancelen por pago al contado el total de la deuda del Impuesto Predial, Arbitrios y Derechos de Emisión del periodo 2023, gozarán de una exoneración del 20% de los arbitrios municipales por pronto pago.

Artículo 7º.- Multas Tributarias y no tributarias

Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias y no tributarias impuestas a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, gozaran del beneficio de condonación:

a)50% de multas tributarias derivadas de infracciones previstas en el art. 176° del Código Tributario

b)70% de multas de obras y fiscalización tributarias que se encuentren en cobranza coactiva

Artículo 8º.- Ejecución Coactiva

Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentren con medidas cautelares, gozaran de los beneficios previstos en la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en el presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

Artículo 10º.- Pagos anteriores

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.

Artículo 11º.- Vigencia

Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión al 31 de mayo del 2023, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los arbitrios y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. - FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma.

Segunda. - DERÓGUESE O DÉJESE SIN EFECTO todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercero. - ENCARGASE a la Oficina de Administración Tributaria y sus unidades el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarto. – DISPONER a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario el de mayor circulación de la localidad.

Quinto. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, www.muniimperial.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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