MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 05/05/2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023-MPC

Cañete, 17 de abril del 2023.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 14 de abril del 2023, el Informe N° 161-2023-GSCYGA-MPC, de fecha 03 de marzo del 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular –entre otros– las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;

Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, el numeral 7) del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021- MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, mediante Informe N° 161-2023-GSCYGA-MPC, de fecha 03 de marzo del 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, mediante Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MPC de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente viabilizar la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete”, elevándose los actuados al Pleno de Concejo Municipal para determinar su aprobación conforme a lo estipulado en el Art. 9° numeral 7) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, previo dictamen de la Comisión de Servicios Públicos;

Que, mediante Memorándum N° 591-2023/GM-MPC de fecha 30 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Secretaría General a fin de que sea elevado al Pleno de Concejo Municipal para su evaluación y/o aprobación correspondiente, remitiendo previamente a la Comisión encargada para su dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen N° 001-2023-CSCYGA-MPC de fecha 03 de abril del 2023, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sugiere: que de acuerdo con el pedido de la Gerencia Municipal y según el Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MPC de fecha 29 de marzo de 2023, resuelve viable elevar al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE que como anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la Municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA – Cañete.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la ejecución del programa aprobado mediante acto que recaiga en los presentes actuados, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete y/o entidades correspondientes de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- REALIZAR una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo Anual, así como el mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.

ARTÍCULO 6°.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal, así como el correspondiente anexo, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como la difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

ARTÍCULO 7°.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 049-2017- MPC, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 8°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en la sede digital de la Municipalidad Provincial de Cañete y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

ARTÍCULO 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación en la Provincia de Cañete, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación del anexo en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE CAÑETE

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