JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ESTABLECE NÚMERO MÍNIMO DE FIRMAS POR CIRCUNSCRIPCIÓN PARA REVOCATORIA DE AUTORIDADES...
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Publicado en 14/03/2023

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos como la revocatoria y otros, sobre la base del padrón electoral de cada circunscripción.

La resolución se publicó el día de ayer, en separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y señala el mínimo de firmas por cada departamento, provincia y distrito a nivel nacional.

Asimismo, se indican los porcentajes que establece la ley para cada derecho de participación y control ciudadano:

- Remoción de autoridades: Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.

- Revocatoria de autoridades: 25% de los electores de la circunscripción.

- Referéndum municipal: 20 % del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.

- Rendición de cuentas: 10 % de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva.

- Referéndum regional: 10 % del número total de electores del departamento o región.

- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: Más del 1 % del total de electores de la circunscripción.

Por ejemplo para la revocatoria de la autoridad regional se requiere de 193,129 firmas adherentes; y para revocar a la autoridad provincial de Cañete, se requiere de 44,835 firmas... mientras que para revocar a los alcaldes del distrito de Imperial, se requiere 7,710... del distrito de Mala, se requiere 5,911 firmas... mientras que para revocar a la autoridad distrital de Pacarán se requiere 298 firmas... y para el distrito de Zúñiga solo se require 233 firmas...

En el artículo segundo de la norma se señalan las cifras por cada circunscripción. Para conocerlas en detalle, puede acceder a la separata especial a través del siguiente enlace https://diariooficial.elperuano.pe/PubliEP/BW6443Uvq4132DqN8873OkA975/SE2023031300.pdf

Asimismo, se dispone dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución N.º 0335-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020.

El dispositivo lleva la firma del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del pleno del máximo ente electoral. (Andina)

 

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