MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2022-MDM/C
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Publicado en 21/01/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2022-MDM/C

 

Mala, 25 de octubre del 2022

 

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha  25 de Octubre del 2022, el Informe Nº 359-2022-GAT/MDM, de fecha 04 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 447-2022-GAJ-RASP/MDM de fecha  14 de octubre del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 425-2022-GM/MDM de fecha  14 de octubre del 2022, de la Gerencia Municipal y Dictamen N° 003-2022-CR-R/MDM de fecha  20 de octubre del 2022, de la Comisión Interna de Rentas,  relacionados con el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el  Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana) de Mala, aplicable para el año fiscal 2023. 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

 

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

 

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

 

Que, el artículo 74° y el inc. 4  del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación – Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

 

Que, el penúltimo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, expresa que: Las Ordenanzas en materia Tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

 

Que, acorde a la Ordenanza Provincial N° 022-2015-MPC, Ordenanza que aprueba el proceso ratificatorio para Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que en su Artículo 6° establecen cuales son los requisitos generales de la solicitud de ratificación, y en su Artículo 8° sostiene que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales de los ejercicios, Además encontrase con el marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud.  El contenido de dicho informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de Metodologías de Costos aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete;

 

Que, la solicitud de ratificación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse a la Municipalidad Provinciala de Cañete en el mismo plazo establecido en el literal b) del Artículo 4° de la presente norma, a efecto de proceder a su evaluación y, de ser el caso ratificación respectiva;

Que, a través de Informe Nº 359-2022-GAT/MDM, de fecha 04 de octubre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Mala para el año fiscal 2023;

 

Que, a través del  Informe N° 447-2022-GAJ-RASP/MDM de fecha  14 de octubre del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) de Mala, recomendando que sea derivado previamente a la Comisión de Regidores pertinente para dictamen, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente; 

 

Que, a través del Informe N° 425-2022-GM/MDM, de fecha 14 de octubre del 2022, de la Gerencia Municipal cumple con remitir todos los actuados del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana) de Mala, para el Dictamen por la Comisión de Regidores correspondiente; 

 

Que, a través del Dictamen N° 003-2022-CR-R/MDM, de fecha 20 de octubre del 2022, la Comisión Interna de Rentas dictamina favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana) de Mala y sea elevado al Concejo Municipal;  

 

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: 

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE MALA APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Ámbito de Aplicación:

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Mala, el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Hecho Imponible:

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Contribuyentes:

Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Responsabilidad Solidaria:

Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

 

ARTÍCULO SEXTO.- Periodicidad:

Los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023) son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Vencimiento de la Obligación:

El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), vence para el último hábil de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio 2023.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO- Definiciones:

Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Mala.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

 

Arbitrio de Limpieza Pública:

Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

 

Arbitrio de Seguridad Ciudadana:

Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

Sentencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Inafectaciones

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Mala; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último.

b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

e) Instituciones Educativas Públicas y Privadas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a la Educación.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Rendimiento de los Arbitrios

El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Mala.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana.

 

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR 

ARBITRIOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Criterios de Distribución

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:

 

Limpieza Pública

a) Para uso casa habitación

b) Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.

c) Para uso distinto de casa habitación

 

Seguridad Ciudadana 

a) Número de Intervenciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo.

b) Para uso distinto de casa habitación

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERO.- APRUÉBESE la Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023) para el Ejercicio Fiscal 2023. Así mismo aprobar el informe técnico financiero que sustenta los costos y las tasas reajustadas a los arbitrios municipales por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023)con el cuadro de se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados, el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2023,

 

SEGUNDO.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2023, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

 

TERCERO.- DEROGACIÓN DE NORMAS: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

 

CUARTO.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

 

QUINTO.- CUMPLIMIENTO: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, su difusión, y a la Gerencia de Secretaria General, su publicación.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Sonia Marlene Ramos Ruíz 

Alcaldesa

 

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