MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 30/12/2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2022/MDA

Asia, 27 de Octubre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de Octubre del 2022, Informe Nº 225-2022-GAT/MDA, de fecha 09 de Setiembre del 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 309-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria y la Opinión legal N° 088-2022-GAJ/MDA, de fecha 18 de Octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2023, LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ASIA, TEMPORADA 2023;

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el Artículo 74° y el Inc. 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación – Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el penúltimo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, expresa que: Las Ordenanzas en materia Tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, acorde a la Ordenanza Provincial N° 022-2015-MPC, Ordenanza que aprueba el proceso ratificatorio o prorrogas para Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que en su Artículo 6° establecen cuales son los requisitos generales de la solicitud de ratificación y prorrogas;

Que, a través de Informe Nº 225-2022-GAT/MDA, de fecha 09 de Setiembre del 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 309-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022, el Gerente de Administración Tributaria remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2023, LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ASIA, TEMPORADA 2023, elaborado bajo responsabilidad como área técnica;

Que, a través de la Opinión Legal N° 088-2022-GAJ/MDA de fecha 18 de octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2023, LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ASIA, TEMPORADA 2023, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Asia, temporada 2023;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto asi como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ASIA, TEMPORADA 2023

CAPITULO I

ARTÍCULO 1°.- ÁPROBAR, la Ordenanza Municipal N° 008-2022/MDA, para el ejercicio fiscal 2023, que establece la tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener, al mismo tiempo, el orden vial en las playas del distrito de Asia.

ARTÍCULO 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad de Asia, para la prestación del servicio de estacionamiento.

Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

ARTÍCULO 4°.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Asia, para la prestación del servicio de estacionamiento.

ARTÍCULO 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito.

Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de estacionamiento.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA

La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el Artículo 9° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 1.00 Sol, por 30 (treinta) minutos, o fracción de minutos, que permanezca estacionando el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

ARTÍCULO 8°.- FORMA DE PAGO

Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la Zona de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro.

ARTÍCULO 9°.- ZONAS, PERÍODO Y HORARIOS

Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa, comprende a los espacios físicos determinados en las playas del distrito de Asia que se indican a continuación y que se han determinado para la temporada 2023:

 

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