MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 30/12/2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2022/MDA

Asia, 27 de Octubre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de Octubre del 2022, Informe N° 223-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 309-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria y la Opinión Legal N° 087-2022-GAJ/MDA de fecha 18 de Octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA-COSTO DE LIMPIEZA PUBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023;

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74° y el inc. 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación – Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2023;

Que, mediante Informe N° 223-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 309-2022-GAT/MDA, de fecha 14 de Octubre del 2022, el Gerente de Administración Tributaria remite el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA-COSTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023;

Que, mediante Opinión Legal N° 87-2022-GAJ/MDA, de fecha 18 de octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la aprobación del el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA-COSTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto asi como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA-COSTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el año 2023

ARTÍCULO 2°.- HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

ARTÍCULO 3°.- CONTRIBUYENTES:

Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

ARTÍCULO 4°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA TRANSFERENCIA DEL PREDIO:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

ARTÍCULO 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

ARTÍCULO 6°.- PERIODICIDAD:

Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el Artículo 7° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, vence para el último hábil de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio 2023

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

ARTÍCULO 8°- DEFINICIONES:

Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:

Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA:

Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

Sentencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

ARTÍCULO 9°.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

ARTÍCULO 10°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR

ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:

LIMPIEZA PÚBLICA

Para uso casa habitación

Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.

Para uso distinto de casa habitación

SEGURIDAD CIUDADANA

Número de Intervenciones realizadas por la subgerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo.

Para uso distinto de casa habitación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- APRUÉBESE los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados, el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2023,

SEGUNDO.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2023, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- DEROGACIÓN DE NORMAS: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- CUMPLIMIENTO: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

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