MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2022-MDQ
Quilmaná, 29 de septiembre de 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
POR CUANTO;
EL CONCEJO DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de septiembre de 2022, Informe N° 203-2022-GATyDE-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, de fecha 21 de septiembre de 2022, Informe N° 491-2022-GM-MDQ, de la Gerencia Municipal, de fecha 23 de septiembre de 2022, Informe N°283-2022-GAJ-MDQ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de septiembre de 2022, Dictamen N°036-2022-MDQ, de fecha 27 de septiembre de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala “Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”;
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las Contribuciones, Arbitrios, Licencias, Multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicio público, se deberá de utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Artículo 69°-A de la misma norma acotada en el párrafo precedente, señala, que, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación…”;
Que, el Articulo 69-B del decreto antes mencionado estipula que, “En casos que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación dela variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal”;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, define que las Tasas son el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la Serenazgo, Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines;
Que, el Tribunal Constitucional, a través de las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004- Nº 0053-2004-Pl/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el diario oficial “El Peruano” se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos sus extremos;
Que, el tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, acápite A, numeral 3 inciso A, de la Sentencia Nº 0053-2005-Pl/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, éstas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de éstos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, para la cobranza de las tasas de los ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, el Concejo Municipal Distrital de Quilmaná mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ, publicado el 28 de octubre de 2021 y, ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Acuerdo de Concejo N° 144-2021-MPC, publicado el 23 de Diciembre de 2021, que regula el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para ejercicio 2022;
Que, mediante Informe N° 203-2022-GATyDE-MDQ, con fecha 21 de septiembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ: ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ,
Que, mediante Informe N°283-2022-GAJ-MDQ, de fecha 23 de septiembre del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica concluye viable la propuesta del Gerente de Administración Tributaria y Desarrollo Económico respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ: ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ; asimismo, se considere que dicha propuesta debe ser elevado al Pleno de Concejo previo dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en los numerales 8) y 9), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972”;
Que, con Dictamen N°036-2022-MDQ, de fecha 27 de septiembre 2022, La Comisión de Regidores de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración con el voto por MAYORIA de sus miembros, dictaminó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ: ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ”, el mismo que fue remitido al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;
Que, estando a los fundamentos expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los señores Regidores, aprobaron lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ: ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ,
ARTICULO PRIMERO.- PRORROGAR el INFORME TÉCNICO de ESTUDIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ que forma parte de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDQ, los mismo, que se encuentran publicados con las formalidades de Ley, y que en atención a los Artículos 69°, 69°-A, 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el cual contiene lo siguiente:
Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes inscritos en nuestra base de datos a quienes se les prestaran los servicios.
• Cuadro indicando el número de predios y contribuyentes de cada servicio, así como el número de predios de las personas que gozan de Inafectación y/o exoneración.
• Metodología de Distribución de costos para el cálculo de cada uno de arbitrios.
ARTICULO SEGUNDO.- PRORROGAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MDQ, ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete por Acuerdo de Concejo N° 144-2021-MPC, publicado el 23 de diciembre de 2021, que aprueba el ESTUDIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributario, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de la Localidad, así como a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Pedro Antonio Revilla Seminario
Alcalde