MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº182-2022-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 y 27 de diciembre de 2022, Oficio N° 279-2022-MDSA de fecha 29 de noviembre de 2022, presentado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, Informe N° 368-2022-GAT-MPC de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 600-2022-GAJ-MPC de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 405-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas;
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;
Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por tipo de tributo, el numeral 7.3. establece:
7.3. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada:
a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada.
b) El cuadro de estructura de costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC.
c) El cuadro de estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo.
Que, mediante Oficio N° 279-2022-MDSA de fecha 29 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de San Antonio, comunica que de acuerdo a la Ordenanza N° 017-2022-MDSA, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, remitiéndose para su debida ratificación;
Que, mediante Informe N° 368-2022-GAT-MPC de fecha 30 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza N° 017-2022-MDSA, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 600-2022-GAJ-MPC de fecha 19 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) resultaría procedente se eleve al Pleno del Concejo para que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, evalué y determine la ratificación de la Ordenanza N° 017-2022-MDSA, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE (…)”;
Que, mediante Informe N° 405-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, y previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;
Que, mediante Escrito S/N de fecha de fecha 23 de diciembre de 2022, los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Jessica Janett Ochoa Escobar, Sabino Lizana Enciso, Teresa Jenny Arce Chumpitaz y Joseph Guillermo Llanos Lara, presentan reconsideración de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo”, asimismo, mediante Memorándum N° 256-2022-AL-MPC de fecha 26 de diciembre de 2022, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se programe a sesión extraordinaria y dar el trámite correspondiente;
Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett Ochoa Escobar, solicitó en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente, como integrante de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza N° 017-2022-MDSA “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 017-2022-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Segundo Constantino Díaz de la Cruz
Alcalde