MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
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Publicado en 30/12/2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2022-MDSA

San Antonio, 23 de Noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Antonio, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N” 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 40° de la Ley N” 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, y modificatorias, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Al respecto, la Cuarta Disposición Final del citado dispositivo legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC se aprueba la Ordenanza que regula el proceso ratificatorio para Ordenanzas distritales de la Provincia de Cañete, establece en su Artículo 4º el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación, fijando hasta el último día hábil del mes de noviembre del año la presentación de Ordenanzas que aprueban derechos de Emisión Mecanizada aplicables a partir del ejercicio siguiente;

Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 062-2022-GAT/MDSA remite el proyecto de Ordenanza municipal que establece el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 283-2022-GAJ/MDSA, emite opinión legal favorable en relación al proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de aprobación de Acta, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ANTONIO - CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE en S/ 10.38 (Diez y 38/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del distrito por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2023; incluida su distribución a domicilio.

Por cada predio adicional se abonará S/ 1.81 (Un y 81/100 soles) por el derecho mencionado. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que contiene la Estructura de Costos Desagregada y Detallada, el Cuadro de Distribución de Costos y Determinación de Tasas, y el Cuadro de Estimación de Ingresos.

ARTÍCULO TERCERO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo por parte de Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Secretaría General su publicación conforme a Ley, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifique, así como su debida difusión a través del portal web institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esteban Jesús Agapito Ramos

Alcalde

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