MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 30/12/2022

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº141-2022-MPC

Cañete,14 de diciembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2022, Oficio N° 262-2022-MDSA de fecha 27 de octubre de 2022, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Informe N° 322-2022-GAT-MPC de fecha 04 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 536-2022-GAJ-MPC de fecha 23 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 357-2022-GM-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 48-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 28 de noviembre de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el artículo 68°, literal d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, por estacionamiento de vehículos, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ley N° 29461 se regula el servicio de estacionamiento vehicular, se delimita sus prestaciones, establece los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prevé las condiciones para la prestación de dicho servicio;

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, el artículo 7° de la ordenanza N° 022-2015-MPC respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.2. establece:

7.2. Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA municipales:

a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N°064-2010-PCM y la Resolución N° 003-2010-PCM-SGP.

b) informe técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos establecidos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos en los formatos respectivos.

c) Organigrama de la Municipalidad Distrital y su normativa que la aprueba, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los servicios administrativos.

d) Informes de las Oficinas de Recursos Humanos y Administración, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los Cuadros de estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios.

Que, mediante Oficio N° 262-2022-MDSA de fecha 27 de octubre de 2022, la Municipalidad Distrital de San Antonio, comunica que de acuerdo a la Ordenanza N° 016-2022-MDSA de fecha 24 de octubre de 2022, SE APROBO LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2023, remitiéndose para su debida ratificación;

Que, mediante Informe N° 322-2022-GAT-MPC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza N° 016-2022-MDSA, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 536-2022-GAJ-MPC de fecha 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, resultaría factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza N° 016-2022-MDSA de fecha 24 de octubre de 2022, por el cual se ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2023, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente (…)”;

Que, mediante Informe N° 357-2022-GM-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 48-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 28 de noviembre de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye: “Que, resultaría viable elevar al Pleno del Concejo Municipal Provincial, previo debate para deliberar y determinar su pronunciamiento a favor o en contra de la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDSA de fecha 24 de octubre de 2022, por el cual se ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2023 (…)”;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza N° 016-2022-MDSA de fecha 24 de octubre de 2022, “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2023”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 016-2022-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Segundo Constantino Díaz de la Cruz

Alcalde

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