MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 0 16-2022-MDSA
San Antonio, 24 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha 20 de octubre de 2022
VISTO:
El Informe N° 388-2022-MDSA/GDESS de fecha 12 de octubre de 2022, de la Gerencia Desarrollo Económico y Servicios Sociales; referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas Públicas del Litoral del Distrito de San Antonio – Cañete, Temporada de Verano 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello que, en su artículo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, la Ley N° 29461 - Ley que Regula el Estacionamiento Vehicular, tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los Concejo Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, y el artículo 40° del mismo marco legal consigna que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su jurisdicción para su vigencia;
Que, es de vital importancia para la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el Distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas públicas del litoral del distrito de San Antonio – Cañete, durante la temporada de verano 2023;
Que, a través Informe N° 388-2022-MDSA/GDESS de fecha 12 de Octubre de 2022, de la Gerencia Desarrollo Económico y Servicios Sociales, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas Publicas del litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Temporada de Verano 2023;
Que, elevado los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 253-2022-GAJ-MDSA, donde luego de tomar en cuenta los antecedentes y el análisis legal correspondiente, concluye opinando como viable la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas Publicas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Temporada de Verano 2023;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2023
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto, determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas Publicas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, señaladas en el artículo 2°, y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación para las Playas Publicas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete; que corresponden a: “Puerto Viejo”, “Cerro La Virgen”, “León Dormido – Playa Chica” y “La Ensenada”.
Artículo 3°.- DEFINICION
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin, y debidamente autorizados por la Entidad Municipal.
Artículo 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyente, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 5°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas públicas del distrito un boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas de playa, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma.
Artículo 6°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO
El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD: TASA
- Camionetas: Uno con 50/100 soles (S/. 1.50), por cada media hora
o fracciones que permanezca estacionado el vehículo
en
la zona de parqueo o en su defecto una tarifa única
sin importar el tiempo de Diez Soles (S/.10.00).
- Combi y Custers: Tres con 00/100 soles (S/.3.00), por cada media hora o
fracción que permanezca estacionado el vehículo en
la zona de parqueo o en su defecto una tarifa una sin
importar el tiempo de Quince Soles (S/. 15.00).
- Buses: Por cada que permanezca estacionado el vehículo en
la zona de parqueo o en su defecto, tarifa única sin
importar el tiempo de
Treinta Soles (S/. 30.00).
Artículo 7°.- PERIODO DE TOLERANCIA
El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos.
Artículo 8°.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIO
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente desde el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, y dentro del horario de lunes a domingo durante las 24 horas del día.
Artículo 9°.- INAFECTOS A LA OBLIGACION
Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
a. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b. Las ambulancias de las entidades asistenciales en general.
c. Las Fuerzas Armadas.
d. La Policía Nacional del Perú.
e. Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
f. Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas.
g. Otros que por Decreto de Alcaldía los disponga.
Artículo 10°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El monto recaudado por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.
Artículo 11°.- INFRACCIONES
El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma total o parcial, dará lugar a la aplicación de una multa administrativa que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT vigente, que se implementara en el Decreto de Alcaldía.
La Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF.
Artículo 12°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS
Apruébese el Cuadro de estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- FACULTESE al señor Alcalde a fin de que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y a la Comisión Técnica de Playas, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.
TERCERO.- COMUNIQUESE a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana e aviso a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.
CUARTO.- PUBLIQUESE la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2023, en medio periodístico oficial correspondiente, así como el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique, de la misma forma, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, conjuntamente con sus Anexos: Estructuras de Costos, Estimación de Ingresos, e Informe Técnico Financiero de Costos.
POR TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde