ACUERDO DE CONCEJO N° 087-2022-MDCA
Cerro Azul, 24 de diciembre del 2022.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de diciembre del 2022; el Informe N° 106-2022-OGPPM-MDCA de fecha 21 de diciembre de 2022; el Informe Legal N° 0192-2022-OGAJ/MDCA de fecha 21 de diciembre del 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo Único de la Ley N° 30305, establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, de conformidad con el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, se establece el procedimiento de aprobación del presupuesto institucional de apertura, detallándose lo siguiente:
“31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley del Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y especifica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
(…)
31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a mas tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no exceda de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.
31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la República, a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público…”;
Que, mediante Ley N° 31638, publicada el 06 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, regulando en el numeral 1.2 del artículo 1°, los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y Genéricas de Gasto, en el caso de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como sigue:
Que, acorde a los párrafos precedentes, contando con la aprobación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través del Concejo Municipal, tiene expedito el deber de aprobar con Acuerdo de Concejo el Presupuesto Institucional de Apertura, así como la distribución del Fondo de Compensación Municipal;
Que, por medio del Informe N° 106-2022-OGPPM-MDCA de fecha 21 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – C.P.C. Jhonattan Manrique Chuquispuma, remite información del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Ejercicio Fiscal 2023 que asciende hasta por la suma de S/ 12’ 036,225.00 (Doce Millones Treinta y Seis Mil Doscientos Veinticinco con 00/100 soles), considerándose lo siguiente:
“…previsión de Gastos, la Programación y Formulación del Gasto,
se ha elaborado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la
Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01…”
*Fuente: fundamento 2 del Informe N° 106-2022-OGPPM-MDCA
La propuesta es de 60% gastos corrientes y 40% gastos de inversión,
acorde al Decreto Legislativo 776, en su artículo 89°, la distribución del
FONCOMUN lo determina el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades.
La distribución se ha dado en cumplimiento del numeral 6.2 del artículo 6 de la
Ley de Canon N° 27506 y según la Vigésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2023,
Ley N° 31638.
Que, en ese contexto el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, DA CONFORMIDAD TÉCNICA A LA PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DEL PIA 2023, adjuntando el informe de exposición de motivos del presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos, y resumen analítico de gastos, generados por el módulo SIAF – Sistema Integrado de Administración Financiera;
Que, mediante Informe Legal N° 0192-2022-OGAJ/MDCA de fecha 21 de diciembre del 2022, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha considerado su presupuesto de ingresos 2023, según como se desprende de lo aprobado en cuanto a Gastos Públicos, siendo así, el monto a aprobarse en el PIA – 2023 es acorde al Anexo 7 de la Ley N° 31638, siendo hasta por la suma de 12’ 036, 225.00 (Doce Millones Treinta y Seis Mil Doscientos Veinticinco con 00/100 soles); resultando procedente su aprobación por el pleno del Concejo Municipal. Asimismo, la propuesta del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 que es materia de análisis, además de considerar el presupuesto de ingresos y gastos – 2023 y distribución del fondo de canon y sobrecanon regalías renta de aduanas y participaciones, incluye: i) las fuentes de financiamiento, ii) la estructura funcional y programática, por categoría presupuestal, producto/proyecto, actividades y acciones de inversión u obra, programa y subprograma funcional, y iii) porcentajes del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN 60% y 40%, gastos corrientes y de inversión, respectivamente;
Que, en sesión Extraordinaria de concejo de fecha 24 de diciembre del 2022, se puso de conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y aprobación respecto al aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2023 y distribución del FONCOMUN – de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;
Estando a las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul por la suma de 12’ 036, 225.00 (Doce Millones Treinta y Seis Mil Doscientos Veinticinco con 00/100 soles); de acuerdo a la conformidad técnica dada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la conformidad legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura se estiman por las Fuentes de Financiamiento siguientes:
ARTICULO TERCERO.- APROBAR la Estructura Funcional y Programática del Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul correspondiente al Año Fiscal 2023, por categoría presupuestal, producto/proyecto, actividades y acciones de inversión u obra, programa y subprograma funcional. Asimismo, los porcentajes del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN para el PIA – 2023 en 60% y 40% gastos corrientes y de inversión, respectivamente.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presentar copia del Presupuesto Institucional de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobado, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la República, a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público; bajo responsabilidad funcional.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Administración y Finanzas, y demás áreas competentes; el cumplimiento del acto resolutivo, bajo responsabilidad.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER a la Secretaría General, publique el acuerdo de concejo de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, así como su notificación a las áreas involucradas, y a la Oficina de Informática su publicación en el portal institucional de la Entidad y Portal Web del Estado Peruano.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Terencia Córdova de Salazar
Alcaldesa