MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 23/12/2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº132-2022-MPC

Cañete, 14 de diciembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2022, Oficio N° 431-2022-AL-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Informe N° 336-2022-GAT-MPC de fecha 07 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 540-2022-GAJ-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 359-2022-GM-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 47-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 28 de noviembre de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el artículo 68, literal d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, por estacionamiento de vehículos, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ley N° 29461 se regula el servicio de estacionamiento vehicular, se delimita sus prestaciones, establece los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prevé las condiciones para la prestación de dicho servicio;

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, el artículo 7° de la ordenanza N° 022-2015-MPC respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.2. establece:

7.2. Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA municipales:

a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N°064-2010-PCM y la Resolución N° 003-2010-PCM-SGP.

b) informe técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos establecidos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos en los formatos respectivos.

c) Organigrama de la Municipalidad Distrital y su normativa que la aprueba, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los servicios administrativos.

d) Informes de las Oficinas de Recursos Humanos y Administración, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los Cuadros de estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios.

Que, mediante Oficio N° 431-2022-AL-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, SE APROBO LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL; PARA EL AÑO FISCAL 2023, remitiéndose para su debida ratificación;

Que, mediante Informe N° 336-2022-GAT-MPC de fecha 07 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 540-2022-GAJ-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, resultaría factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL; PARA EL AÑO FISCAL 2023 (…)”;

Que, mediante Informe N° 359-2022-GM-MPC de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 47-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 28 de noviembre de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye: “Que, resultaría viable elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal Provincial, previo debate para deliberar y determinar su pronunciamiento a favor o en contra de la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL; PARA EL AÑO FISCAL 2023 (…)”;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL; PARA EL AÑO FISCAL 2023”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz

Alcalde

 

ACUERDO DE CONCEJO Nº131-2022-MPC

Cañete, 14 de diciembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2022, Oficio N° 430-2022-AL-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Informe N° 326-2022-GAT-MPC de fecha 04 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 552-2022-GAJ-MPC de fecha 29 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 369-2022-GM-MPC de fecha 29 de noviembre de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 62-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 02 de diciembre de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 69-B señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios a 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:

a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.

b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.

c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).

d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.

e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.

f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.

g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.

h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.

i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.

Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece:

7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:

a) Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:

• Explicación de los costos de servicio prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.

• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.

• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios.

• Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.

b) Los cuadros de estructuras de costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.

c) Los cuadros de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.

Que, mediante Oficio N° 430-2022-AL-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, SE APROBO LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE CERRO AZUL APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023, remitiéndose para su debida ratificación;

Que, mediante Informe N° 326-2022-GAT-MPC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 552-2022-GAJ-MPC de fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE CERRO AZUL APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023 (…)”;

Que, mediante Informe N° 369-2022-GM-MPC de fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 62-2022-CPEYAM-MPC de fecha de 02 de diciembre de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye: “Que, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal Provincial previo debate para deliberar y determinar su pronunciamiento a favor o en contra de la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE CERRO AZUL APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023 (…)”;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA de fecha 26 de octubre de 2022, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE CERRO AZUL APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDCA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz

Alcalde

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