MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2022-MDI
Imperial, 28 de noviembre del 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 22, de fecha 28 de Noviembre del 2022, el Acuerdo de Concejo N° 119-2022-MDI, de fecha 28 de Noviembre del 2022, el Informe N° 434-2022-OAT-MDI, de fecha 08 de Noviembre del 2021, presentado por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N°0869-2022-OAJ-MDI de fecha 16 de noviembre del 2022 emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Imperial entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades, señala como parámetros a tener en cuenta para la determinación de los Arbitrios Municipales, la distribución de costos, los cuales serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Código Tributario y las normas mencionadas, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2022, los mismos que regirán desde el 01 de enero de 2022 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que ratifica la presente Ordenanza;
Que, el artículo 69°-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor - IPC
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus inafectaciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la inafectación que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°119-2022-MDI, de fecha 28 de noviembre del 2022, se acordó APROBAR la Ordenanza Municipal QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, por los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo;
Que, mediante el Informe N°434-2022-OAT-MDI, de fecha 08 de Noviembre del 2021, la Jefa de la Oficina de Administración Tributaría remite el Informe Técnico Financiero de la “DETERMINACION DE ESTRUCTURA DE COSTOS DE Y DISTRIBUCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y SERENAZGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL PARA EL PERIODO 2023”. Teniendo como referencia la CARTA N°056-2022-GAT-MPC la municipalidad Provincial de Cañete nos solicita procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales como son: Ordenanza sobre derechos de tramitación de procedimientos y Servicios brindados en exclusividad en los TUPA municipales y Ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a parir del ejercicio siguiente. En tal sentido y resultando necesario que se apruebe un nueva determinación de la estructura de costos y distribución de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos y serenazgo de la municipalidad distrital de Imperial para el periodo 2023 de conformidad al Art.68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, donde se establece que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, ”Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”. Por lo que se remite el informe Técnico para su revisión, evaluación e informe legal, a fin de ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobación correspondiente y ser remitida a la Municipalidad Provincial de Cañete con todos los requisitos de acuerdo a la Ordenanza N°022-2015-MPC, para su RATIFICACION;
Que, mediante el Informe N°0869-2022-OAJ-MDI de fecha 16 de noviembre del 2022 el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resultaría VIABLE la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y DISTRIBUCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y SEGURIDAD CIUDADANIA (SERENAZGO) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL APAR EL EJERCICIO FISCAL 2023, conforme al marco legal desarrollado en el presente informe. Asimismo SUGIERE remitir y todos sus actuados al despacho de alcaldía, con la finalidad de que a través del mismo sea derivado al PLENO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD para que conforme a sus atribuciones evalúen y/o aprueben al mencionado proyecto de ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto en los Numerales 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con los votos por UNANIMIDAD de los Señores Regidores, el Concejo Municipal aprueba lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOJO DE
RESIDUOS SOLIDOS Y SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de Imperial, Estructura de Costos y Distribución de los Arbitrios Municipales de Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del índice de predios al consumidor (IPC) del mes de agosto del 2022.
ARTÍCULO 2.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Recojo de Resi02
de Diciembre del 2022 - Al Día Con Matices - Pág. 5
duos Sólidos y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. Lo recaudado por los mencionados arbitrios será destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios que a continuación se detallan:
2.1 RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Comprende el servicio, recolección domiciliaria ordinaria, transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
2.2 SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO): Comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de vigilancia pública, atención de emergencias, protección civil, así como actividades para prevenir la comisión de delitos en todas las zonas del distrito, a fin de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración con la labor que realiza la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 3.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren deshabitados o en construcción; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Los condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago de la tasa el poseedor u ocupante del predio.
En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos.
ARTÍCULO 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente al de producido el hecho.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES DE PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Imperial.
ARTÍCULO 6.- USOS DE LOS PREDIOS Y AREAS CONSTRUIDAS
Para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos, se ha considerado utilizar como referencia el uso del predio, y áreas construidas en M2, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es el indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos. En ese sentido, se han establecido como uso de los predios los siguientes:
1.- Uso casa habitación (Cercado)
2.- Uso casa habitación (No Cercado)
3.- Uso comercio y servicio a escala local (Cercado)
4.- Uso comercio y servicio a escala local (No Cercado)
5.- Oficinas profesionales, Stands y galerías
6.- Uso de Centros Educacionales privados
7.- Uso de Centros Médicos y Establecimiento de atención ambulatoria privado
8.- Uso de Hoteles, hospedajes y hostales
9.- Uso de Mercado MEGACENTER
10.- Uso Mercado Virgen del Carmen
11.- Uso Agroindustrial Empresa CYNARA SAC.
12.- Uso Agroindustrial Empresa Conservas y Congelados Cerro Azul SRL.
13.- Uso de Fundos (Casa Pintada SAC, Rotondo de Vargas María Pía, Rotondo Correa María Cecilia, Central de Comercio Algodonero SAC).
14.- Uso de Restaurantes y Similares
15.- Uso de Grifos y Estacionamientos de servicios
16.- Uso de entidades bancarias, financieras y afines
ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO
Los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y de Seguridad Ciudadana (Serenazgo), son de periodicidad mensual. El plazo para efectuar el pago vence el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la obligación.
ARTÍCULO 8.- DETERMINACION DE ARBITRIOS
La determinación de los importes anuales respecto a los servicios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) a distribuirse entre el número total de predios, se encuentra contenida en el Informe Técnico Financiero respectivo, el mismo que ha sido elaborado de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 9.- EXONERACION E INAFECTACIONES.
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Imperial, destinado para el uso de sus funciones.
b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditada cuyo predio se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
d) Instituciones Educativas Públicas.
e) Centro de Salud y/o unidades de salud Pública
f) La Policía Nacional del Perú
g) Los terrenos sin construir, no se incluyen en el cobro de Recolección de Residuos Sólidos, debido a que no reciben el servicio; de acuerdo al Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo:
ARTÍCULO 10.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) que se encuentran detallados en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Recojo de Residuos Sólido y de Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2023, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Imperial, en atención al Informe Técnico Financiero y de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Para Recojo de Residuos Sólidos.
- El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante.
- El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
- El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
2. Para Seguridad Ciudadana (Serenazgo)
La ubicación del predio según la zona de riesgo como criterio preponderante entendido como zonas de mayor o menor incidencias en prestación del servicio, de acuerdo al número de ocurrencias registradas de manera diaria, mensual y anual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Informe Técnico Financiero que forman parte integrante de la presente Ordenanza, que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios de Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), el Cuadro de Estimación de Ingresos, los Cuadros de tasas determinadas por los servicios antes señalados y las estructuras de costos proyectadas de cada uno de los servicios correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
SEGUNDO.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- DEROGACIÓN DE NORMAS: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Los beneficios Especiales de descuento por concepto de arbitrios municipales serán subsidiados gradualmente con los recursos del municipio a fin de evitar un impacto en la economía de los contribuyentes.
SEXTO.- CUMPLIMIENTO: Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, y a la Unidad de Administración y Orientación Tributario, Unidad de Recaudación y Control Tributario, y la Unidad de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
SÉPTIMO.- Encárguese a Secretaría General su publicación en el diario de mayor circulación de la localidad y a la Unidad de Informática y Estadística su publicación y difusión en la página web de la Municipalidad (www.muniimperial.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Percy Marcelino Manrique Aburto
Alcalde