DURO REVÉS PARA EL EJECUTIVO... ADMITEN SOLICITUD DE VACANCIA... GRUPO DE ALTO NIVEL DE LA OEA LLAMA A DIALOGO Y BRINDA SU
RESPALDO AL TC... QUE ADMITE DEMANDA COMPETENCIAL Y CONCEDIÓ
MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE AL CONGRESO
En el Perú, lo que es noticia hoy… ya no es noticia mañana… pero suceden tantas cosas y tan rápidas, que lo señalado… ya no es tan cierto… Y reformulándolo diríamos que: en el Perú, lo que es noticia hoy, es noticia pasada en unos minutos…
Cuando se iniciaba la jornada de ayer, se sabía que el presidente de la República, Pedro Castillo, lideraría una nueva sesión del Consejo de Ministros, la primera del Gabinete Ministerial que está a cargo de Betssy Chavez.
Como se recuerda, estas reuniones se desarrollaban periódicamente los miércoles, pero en la víspera se reprogramó para ayer debido a que los ministros se encontraban en el Parlamento Nacional viendo el tema del Presupuesto 2023, el cual finalmente fue aprobado logrando entenderse Ejecutivo y Congreso.
Por su parte, el pleno del Congreso de la República había comunicado que se iba a sesionar el jueves 1 de diciembre desde las 18:00 horas, por disposición del presidente de este poder del Estado, José Williams Zapata.
Los parlamentarios podían asistir de manera presencial en el Hemiciclo de Sesiones del Palacio Legislativo o virtualmente en la plataforma de sesiones del Congreso.
En dicha sesión se iba a tratar la admisión del pedido de vacancia de la Presidencia de la República, solicitado mediante Moción de Orden del Día 4904, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
La nueva moción de vacancia en contra el jefe de Estado, Pedro Castillo, es promovida por el congresista no agrupado Edward Málaga.
La convocatoria se realizó en cumplimiento del acuerdo adoptado el último martes en sesión de la Junta de Portavoces del Parlamento.
En la agenda parlamentaria figura también la sesión extraordinaria de la Comisión de Constitución en la Sala Miguel Grau Seminario del Palacio Legislativo.
En la reunión se iba a tratar el proyecto de reforma constitucional que modifica la duración del mandato del presidente, primera vicepresidenta, congresistas y parlamentarios andinos de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021 y establece el proceso electoral “Elecciones Generales 2023”.
Pero también los ojos estaban en lo que podía resolver el Tribunal Constitucional, sobre la medida cautelar que, junto con una demanda competencial, interpuso el Congreso ante el Tribunal Constitucional por la cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo… se pensaba que ello iba a ser muy rápido y se iba a resolver en los próximos días.
INFORME PRELIMINAR DEL
GRUPO DE ALTO NIVEL DE LA OEA... RESPALDA AL TC...
Por otro lado, el Grupo de Alto Nivel de la Organización de Estados Americanos (OEA), emitía su informe preliminar recomendando:
1.- Encauzar el diálogo. El GAN recomienda que se realice una convocatoria a una instancia de diálogo formal entre presidencia, legislativos, altas cortes, representantes de partidos políticos, y miembros de la sociedad civil, libre de condicionamientos. El diálogo puede ser asistido por un tercero (para facilitar o acompañar), y podría ser apoyado por las instancias pertinentes de organizaciones internacionales, si así lo estimaran oportuno.
El ejecutivo debe promover el diálogo democrático para pactar las reglas de juego para consensuar una agenda de gobierno.
El diálogo debe ser incluyente, orientarse al bienestar de la población, vinculante y respetuoso de todos, que garantice la credibilidad y confianza.
2.- Tregua política. El GAN recomienda iniciar una tregua política en tanto se conforma y convoca al diálogo, y se logra un consenso mínimo para asegurar la gobernabilidad. Se requiere el compromiso de los actores políticos para ambientar un clima de tranquilidad para avanzar el diálogo y la conducción de los procesos judiciales, que deben seguir su curso con los plazos de ley.
3.- Justicia constitucional. Las instituciones peruanas contemplan un sistema judicial que incluye el Tribunal Constitucional, los cuales se sujetan a la Constitución, que prevé los respectivos procedimientos jurídicos. En este sentido se recomienda tener esto presente ante la imposibilidad de desarrollar acuerdos.
En Perú el Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, y tiene la única responsabilidad de hacer cumplir lo que la constitución estipula. Si se presenta un impasse entre los poderes del Estado, corresponde actuar al Tribunal Constitucional, que de acuerdo con la Ley N° 28301, es el “órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica ”. El GAN recomienda fortalecer la justicia constitucional.
Este punto, era sin duda un fuerte y sólido respaldo al Tribunal Constitucional.
CONGRESO MARCA LA
CANCHA
En el congreso... ante la arremetida dada en los últimos días por el Ejecutivo con el señalamiento que el Congreso ya habría denegado tácitamente el primer pedido de confianza, y se alistaba a dar el segundo golpe, con Betsy Chávez y un nuevo pedido de confianzaba… empezó a responder… una de las primeras medidas tomadas el día de ayer, se dió en la Comisión de Constitución del Congreso de la República donde se aprobó por mayoría incorporar en el Reglamento del Parlamento el procedimiento para la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República.
La comisión presidida por el congresista Hernando Guerra García aprobó dicha resolución legislativa con 14 votos a favor, 8 votos en contra y ninguna abstención.
Con la decisión, se logra incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-b en el Reglamento del Congreso, para regular la suspensión del cargo presidencial.
Procedimiento de la suspensión presidencial
Según el dictamen, el procedimiento se inicia con el pedido de suspensión que se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 15% del número legal de congresistas. Precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten.
Recibido el pedido, copia del mismo se remite al presidente de la República. Asimismo, para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el 30% de congresistas hábiles.
El acuerdo que declara la suspensión, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso.
Luego de ser aprobada, la resolución se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. La suspensión del ejercicio de la presidencia tendrá un plazo máximo de 36 meses. Vencido este, el presidente suspendido asume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, el dictamen indica que el presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.
Ley de Adelanto de Elecciones Generales 2023
Igualmente, la Comisión de Constitución también aprobó el predictamen de reforma constitucional que modifica la duración del mandato del presidente, primera vicepresidenta, congresistas y parlamentarios andinos elegidos en las pasadas elecciones generales del 2021.
El dictamen de adelanto de elecciones fue aprobado por 10 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones.
EJECUTIVO AHORA QUIERE DIALOGO
A estas alturas, el Ejecutivo empezaba a cambiar su discurso confrontacional con el Congreso, reclamando ahora sí, dialogo… lo decía el Ministro Chero… también la primera ministra Betsy Chávez, señalando que las diferencias entre ambos poderes, debían resolverse con el diálogo… en un intento de ganar tiempo… cuando ellos mismos habían boicoteado varias veces el dialogo… incluso habían dado señales de que buscaban la disolución del congreso.
CONGRESO ADMITE MOCIÓN DE VACANCIA
En el congreso, el Pleno del mismo admitió a debate la moción de vacancia contra el presidente de la República, Pedro Castillo, presentada por el congresista no agrupado Edward Málaga.
Fueron 73 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones del pedido planteado en la Moción de Orden del Día 4904, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Tras dicha votación, los legisladores aprobaron con 59 votos a favor, 45 en contra y 1 abstención que el debate se realice el próximo 7 de diciembre a las 15.00 horas.
Vale destacar que se presentó una reconsideración a la votación sobre la fecha para el debate. Sin embargo, esta fue rechazada con 58 votos en contra y 45 a favor.
Según el Reglamento del Congreso para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de congresistas hábiles, en este caso 120.
Son 13 las bancadas parlamentarias las que conforman actualmente el Parlamento. De ellas, las que se pronunciaron a favor de admitir el debate de la moción fueron las siguientes:
Renovación Popular, Avanza País, Somos Perú, Fuerza Popular, Podemos Perú, y Alianza para el Progreso
De otro lado, las que se mostraron en contra de su admisión son: Bloque Magisterial de Concertación Nacional, Perú Libre, Cambio Democrático - Juntos por el Perú, Perú Bicentenario, Integridad y Desarrollo y Perú Democrático.
En el caso de Acción Popular, los votos se mantuvieron divididos. Por su parte, los congresistas no agrupados Roberto Chiabra y Carlos Anderson se mostraron a favor, mientras que Guido Bellido votó en contra.
Posteriormente, el presidente del Congreso, José Williams, comunicó al mandatario Pedro Castillo sobre la aprobación de la admisión de la vacancia presidencial.
TC ADMITE DEMANDA
COMPETENCIAL Y CONCEDE MEDIDA CAUTELAR
La noticia que sería el último golpe, se dió en el Tribunal Constitucional… desde esta sede, se dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite demanda competencial y concedió la medida cautelar sobre la cuestión de confianza interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo.
El máximo intérprete de la Constitución admitía a trámite la demanda competencial en la cual se busca que el TC se declare sobre la competencia del Ejecutivo para interpretar y concluir que el Congreso le ha denegado o no la cuestión de confianza.
De igual forma, concedió una medida cautelar para suspender cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión de Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza.
“Suspender cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza a la que se refiere el Acta de la sesión del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, sin que se tome en cuenta para los efectos del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución”, señaló en la resolución del TC.
Ante ello, conminó al Poder Ejecutivo no alterar ni modificar la situación de hecho o de derecho del Congreso de la República, conforme a los fundamentos de la resolución de este Alto Tribunal.
El Tribunal Constitucional dispuso que se notifique con la demanda al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y exponga lo pertinente a sus intereses, dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la resolución.
“Admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo; y correr traslado de esta al demandado para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, señaló el documento.
Con esta decisión del Tribunal Constitucional, respaldado por el Grupo de Alto Nivel de la OEA, se pone un freno a las ambiciones del Ejecutivo, de cerrar el Congreso en los próximos días… hacerlo seria un auténtico golpe de estado.