ORDENANZA MUNICIPAL N°011 -2022-MDI
Imperial, 21 de Noviembre de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL- CAÑETE
VISTO:
En sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2022 , el Acuerdo de Concejo N°112-2022-MDI de fecha 21 de noviembre de 2022,el Informe N°340-2022-URyCT-MDI de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la responsable de la unidad de Recaudación y Control Tributario, el Informe N°0165-2022-EFPS-UFPS-UFT-MDI de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por el responsable de la Unidad de Fiscalización Tributaria, el Informe N°105-2022-UEC-OAT-MDI de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por el responsable de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Informe N°0474-2022-UAyOAT-MDI de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por el responsable de la Unidad de Administración y orientación Tributaria, el Informe N°422-2022-OAT-MDI de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N°0838-2022-OAJ-MDI de fecha 07 de noviembre de 2022 emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N°438-2022-OAT-MDI de fecha 10 de nombre de 2022, emitido por la jefa de la Oficina de Administración Tributaria, el Proveído N°10-2022-OAJ-MDI de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la constitución Política del Estado, modificado mediante Ley N°28607, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos del gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, Modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, respectivamente;
Que la Norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que “los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, en este mismo contexto el artículo 41° de la norma precitada, modificada por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren . En el caso de las contribuciones y las tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que, la deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses; siendo que, dentro de éstos últimos se encuentra el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33° del precitado TUO;
Que, a través del Informe N° 422-2022-OAT-MDI, de fecha 28 de octubre del año en curso, la Oficina de Administración Tributaria hace suyos los Informes Nos. 422-2022-UAyOT-OAT-MDI, emitido por el responsable de la Unidad de Administración y Orientación Tributaria; 105-2022-UEC-OAT-MDI, de la misma fecha, emitido por el responsable de la Unidad de Ejecutoría Coactiva ;165-2022-EFPS-UFT-MDI, por el responsable de la Unidad de fiscalización Tributaria; y 340-2022-URyCT-MDI, por la responsable de la Unidad de Recaudación y Control Tributario, quienes coinciden en señalar que debido a los problemas por pandemia, recesión económica y otros factores los contribuyentes del distrito se han ido atrasando en sus pagos tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios Municipales, lo que ha generado acumulación de intereses moratorios desde los ejercicios fiscales 1998 a la actualidad y la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país viene incidiendo en el no cumplimiento de las obligaciones tributarias, debido a la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, se viene incidiendo en el no cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que la propuesta normativa se encuentra justificada dentro del actual contexto económico y social que atraviesa el país debido a la vuelta a la normalidad debido a las medidas dictadas por el Gobierno Central;
Que, siendo política de la actual Administración incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de naturaleza tributaria, y brindarles las mayores facilidades al poblador del distrito de Imperial para el cumplimiento de sus obligaciones, es conveniente el otorgar por única vez una condonación de los intereses moratorios, y obtener de algún modo el saneamiento de las deudas tributarias y la disminución de la morosidad y el sinceramiento de las cuentas de cobranza ordinaria y coactiva e incrementar la recaudación por el pago total o parcial de sus deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, es política de la actual administración incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de naturaleza tributaria, siendo necesario brindar a los contribuyentes del Distrito de Imperial las mayores facilidades para el cumplimiento y en el contexto de la formación y sensibilización de la Cultura Tributaria se viene logrando incorporar nuevos contribuyentes omisos y ampliar la base tributaria;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 006-2022-MDI prorrogada mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad distrital de Imperial otorgó Beneficios Tributarios para el cumplimiento del pago de deudas de los contribuyentes del distrito de Imperial, con la finalidad de dar facilidades y mitigar el impacto económico como consecuencia de las medidas del estado de emergencia y no considerando que muchos de estos contribuyentes por el estado de emergencia no han estado en la localidad, habiéndose acumulado sus deudas y generando intereses moratorios que en muchos de los casos es más alto que el tributo insoluto;
Que mediante el Informe N°0838-2022-OAJ-MDI de fecha 07 de noviembre de 2022 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta VIABLE aprobar mediante Ordenanza Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba “LA CONDONACIÓN POR ÚNICA VEZ DEL INTERÉS MORATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022, HACIA EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A FIN DE CONTRIBUIR EN LA REDUCCIÓN DEL ÍNDICE DE MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL DEL ÍNDICE”, de acuerdo a lo sustentado por la Oficina de Administración Tributaria, con el Informe N°422-2022-OAT-MDI;
Que mediante Informe N°438-2022-OAT-MDI de fecha 10 de noviembre de 2022 la Oficina de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario de Condonación de la Tasa de Intereses Moratorio, es el caso que a revisar el tenor de la referencia y el Proyecto de Ordenanza se omitió que es un beneficio tributario;
Que mediante Proveído N°10-2022-OAJ-MDI de fecha 11 de noviembre de 2022 el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica informa que conforme al documento de la referencia, sobre el cual la Oficina de Administración Tributaria, remite un nuevo Proyecto de Ordenanza, indicando que al revisar el tenor de la referencia y el del Proyecto de Ordenanza se omitió indicar que es un beneficio tributario, siendo lo correcto la siguiente denominación: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACION POR UNICA VEZ DEL INTERES MORATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2022 HACIA EJECICIOS FISCALES ANTERIORES A FIN DE CONTRIBUIR EN LA REDUCCION DEL INDICE DE MOROSIDAD EN LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL. Que en ese contexto, estando a que el TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°133-2013-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley CORRESPONDE al Pleno de Concejo evaluar y/o aprobar el mencionado beneficio tributario mediante ORDENANZA de conformidad con el Art.9 numerales 8,9 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;
Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9°, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE
CONDONACIÓN POR ÚNICA VEZ DEL INTERÉS MORATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2022 HACIA EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A FIN DE
CONTRIBUIR EN LA REDUCCIÓN DEL ÍNDICE DE MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTICULO PRIMERO.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 y años anteriores que opten por el pago de los tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL ALCANCE
La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación a los contribuyentes o responsables (personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, y sucesiones indivisas) cualquiera sea el uso al que destinen el predio.
ARTÍCULO TERCERO.- CONDONACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO
La condonación del interés moratorio se aplicará de la siguiente manera:
AÑO DE DEUDA DE IMPUESTO CONDONACIÓN DE
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES INTERESES MORATORIOS
2022100%
2021100%
2020100%
2019100%
2018100%
2017100%
2016100%
2015100%
2014100%
AÑOS ANTERIORES100%
ARTICULO CUARTO.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.
ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de Cañete, en el diario Matices hasta el 15 de diciembre de 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo de vigencia establecido en el artículo quinto, con una antelación de cinco (05) días antes de su vencimiento.
SEGUNDA.- Modificar, suspender, derogar y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa, que según corresponda, se oponga o limite el cumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERA.- Encárguese a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, Unidad de Recaudación y Control Tributario, Unidad de Fiscalización Tributaria, la Unidad de Informática y Estadística, el fiel cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
CUARTA.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación del Distrito, y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión en la página institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Percy Marcelino Manrique Aburto
Alcalde
1° JUZGADO CML - Sede Central
EXPEDIENTE: 00672-2022-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: MALLMA VARGAS EDGAR LUIS
ESPECIALISTA: GONZALES SANCHEZ JOSE JESUS
DEMANDADO: SUCESION DE CARLOS ROBERTO ESPINOZA PELAEZ
INTEGRADA POR ZOILA ROSA MONCADA FRITAS
ESPINOZA MONCADA, PILAR
ESPINOZA MONCADA, ROCIO
ESPINOZA MONCADA, MARISOL
ESPINOZA MONCADA, JESSICA PATRIOA
ESPINOZA MONCADA, ADAN ANDRES
ESPINOZA MONCADA, CARLOS ROBERTO
DEMANDANTE: DULANTO PALOMINO, PEDRO ASENSION
EDICTO
En el expediente N° 672-2022, mediante resolución número uno, de fecha catorce de noviembre del dos mil veintidós. RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO de ABREVIADO la DEMANDA de PRESCRIPCION ADQUISITIVA a fin de que se le declare propietaria del inmueble ubicado en predio agrícola signado con U.C. N° 03832, ubicado en el Predio Fundo San José Lote N° 01, del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 10 has. con 3,046.14 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 90113836, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, y como pretensión accesoria, solicita la independización y cancelación registral del área objeto de usucapión; interpuesta por PEDRO ASENCIÓN DULANTO PALOMINO contra la sucesión de CARLOS ROBERTO ESPINOZA PELAEZ, integrado por: ZOILA ROSA MONCADA FRITAS, ADAN ANDRES ESPINOZA MONCADA, JESSICA PATRICIA ESPINOZA MONCADA, MARISOL ESPINOZA MONCADA, CARLOS ROBERTO ESPINOZA MONCADA, PILAR ESPINOZA MONCADA Y ROSIO ESPINOZA MONCADA; TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, para que lo absuelva la demanda; por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la página web del Poder Judicial y en el diario de mayor circulación de esta ciudad; NOTlFIQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en la demanda. Una rúbrica del Señor Magistrado Dr. Edgar Luis Mallma Vargas.- Juez. Fdo. José Jesús Gonzales Sánchez.- Secretario Judicial.-
Cañete, 14 de noviembre del 2022
José Jesús Gonzáles Sánchez
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
25 y 29 de Noviembre, y 03 de Diciembre