MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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Publicado en 25/11/2022

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2022-MDCA

 

Cerro Azul, 04 de noviembre del 2022.

 

VISTO:

El Informe N° 171-2022-GSCT-MDCA de fecha 30 de setiembre del 2022; el Informe Legal N° 0164-2022-OGAJ/MDCA de fecha 03 de noviembre del 2022, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 194° expresa que las municipalidades provinciales o distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. La autonomía otorgada a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes nacionales y regionales de desarrollo;

 

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 81º, numeral 1.6, establece que las municipalidades, ejercen entre sus funciones “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

 

Que, el artículo 18º numeral 18.1 de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señales y en particular; la regulación del transporte menor (Mototaxis y similares);

 

Que, la Ley N° 27189 Ley de Transporte Publico Especial de pasajeros de Vehículos menores, en su artículo 1° reconoce el servicio de transporte publico especial de pasajeros de vehículos menores, moto taxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de transporte vehicular terrestre;

 

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

 

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2011-MDCA, se aprobó la creación del Cuerpo de Inspectores del Distrito de Cerro Azul, asimismo en su artículo 2° encarga a la Gerencia de Servicios Generales la expedición del Reglamento del Cuerpo de Inspectores. Asimismo, con Decreto de Alcaldía N° 001-2011-MDCA de fecha 19 de abril del 2011, se aprueba el reglamento del cuerpo de inspectores del distrito de Cerro Azul;

 

Que, al precedente artículo se debe dilucidar que, ante la advertencia por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte que se cuenta con un reglamento de inspectores municipales de transporte desfasado y la misma que depende inexistentemente del área de Gerencia de Servicios generales; una problemática evidente y que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF estos pertenecen a la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial;

 

Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, Artículo 4º, literal a) menciona dentro de las competencias de las Municipalidades Distritales comprende: “Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales”;

 

Que, el Reglamento Nacional de Administración y Transporte (D.S. N° 017-2009-MTC) es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre , que tiene por objeto regular la prestación de transporte de servicio público y privado de personas, mercancías y mixtos en los ámbitos nacionales, regionales y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores de servicios; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación, y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad de los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad. Para lo cual, los inspectores distritales serán homologados de acuerdo a sus competencias establecidas del ámbito nacional, regional y provincial en lo concerniente únicamente en lo establecido en el Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC;

 

Que, los inspectores distritales podrán actuar de acuerdo a sus competencias y a su jurisdicción solo en materia de ordenanza distritales y en virtud de Decreto N° 055-2010-MTC, sin necesidad de contar con homologación establecida en el párrafo antecedente;

 

Que, a través Informe N° 171-2022-GSCT-MDCA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del Proyecto del Reglamento de Inspectores Municipales del Distrito de Cerro Azul, por lo que la Municipalidad cuenta a la actualidad con  el reglamento de inspectores aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2011 de fecha 19 de abril del 2011, reglamento que a la actualidad se encuentra desfasado; en consecuencia, resulta importante la aprobación puesta que regulará el accionar funcional del  Inspector Municipal de Transporte;

 

Que, mediante Informe Legal N° 0164-2022-OGAJ/MDCA, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, contando con el análisis de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte; como órgano de asesoramiento legal, responsable de garantizar la legalidad de las actuaciones internas de la Administración Pública, en la aplicación de normas legales vigentes, concluye luego del análisis legal; la viabilidad del Proyecto del Reglamento de Inspectores Municipales del Distrito de Cerro Azul, dado que la medida propuesta se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad pues el fin principal es salvaguardar el interés público.

 

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 055-2010-MTC. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 200 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

 

SE DECRETA

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte en vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que consta de VIII Títulos, 26 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales.

 

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente para la implementación y cumplimiento de la presente norma.

 

ARTICULO TERCERO:  ENCARGAR a Secretaría General, la publicación conforme a Ley, así como la debida notificación y distribución del presente decreto, y a la Oficina de Informática y Estadística de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la publicación en el Portal Institucional.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Terencia Córdova de Salazar

Alcaldesa

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2022-MDCA

 

Cerro Azul, 04 de noviembre del 2022.

 

VISTO:

El Informe N° 153-2022-GSCT-MDCA de fecha 31 de agosto del 2022; el Informe N° 165-2022-GSCT-MDCA de fecha 13 de setiembre del 2022; el Informe Legal N° 0139-2022-OGAJ/MDCA de fecha 04 de octubre del 2022; el Informe N° 181-2022-GSCT-MDCA de fecha 11 de octubre del 2022; el Informe N° 025-2022-OGAJ-MDCA de fecha 03 de noviembre del 2022, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 194° expresa que las municipalidades provinciales o distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con sujeción al ordenamiento jurídico; se publicó el 21 de agosto del 2021 en el Diario Judicial de la Provincia de cañete “Al Día con Matices”, la Ordenanza Municipal N° 008-2021-MDCA de fecha 21 de agosto del 2021, por la cual la Municipalidad Distrital de cerro Azul regula el “Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros, Carga y Otros del distrito de Cerro Azul;

 

Que, el numeral 5.25 del artículo 5° - Capitulo II de la Ordenanza Municipal N° 008-2021- Capitulo II de la Ordenanza Municipal N° 008-2021-MDCA, define Depósito Municipal como: Local Municipal distrital, designado para el internamiento de los vehículos cuyos conductores y/o propietarios, comentan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que tengan como medida complementaria el internamiento del vehículo hasta que cancele la multa correspondiente”. Así, en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final, establece el depósito municipal vehicular;

 

Que, conforme al artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se define Decretos de Alcaldía como: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. 

 

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte por medio de Informe N° 153-2022-GSCT-MDCA, sostiene que no se cuenta con un Depósito Municipal y adjunta Proyecto de Depósito Municipal de Vehículos Menores en el Distrito de Cerro Azul, asó como el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Y según Informe N° 165-2022-GSCT-MDCA, el lugar de depósito municipal es el terreno cercado denominado EX ENAPU y los encargados del depósito municipal sería personal que nombrará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;

 

Que, mediante Informe Legal N° 0139-2022-OGAJ/MDCA de fecha 04 de octubre del 2022, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, es necesario que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, aclare y modifique el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para una correcta y eficiente aplicación;

 

Que, mediante Informe N° 181-2022-GSCT-MDCA de fecha 11 de octubre del 2022, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte, aclara y modifica el proyecto de Reglamento para el funcionamiento y administración del Depósito Municipal;

 

Que, mediante Informe N° 025-2022-OGAJ-MDCA de fecha 03 de noviembre del 2022, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, contando con opinión legal y habiendo la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte aclarado el proyecto citado precedentemente, corresponde sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

 

Que, de conformidad con el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley N° 27972 – ley Orgánica de Municipalidades;

 

SE DECRETA

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

 

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente para la implementación y cumplimiento de la presente norma.

 

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a Secretaría General, la publicación conforme a Ley, así como la debida notificación y distribución del presente decreto, y a la Oficina de Informática y Estadística de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la publicación en el Portal Institucional.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Terencia Córdova de Salazar

Alcaldesa

JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE CAÑETE

FE DE ERRATAS

Exp. Nº 00038-2021-0-0801-JP-CI-01, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 05 de Julio del 2021, se dispone la siguiente rectificación en el edicto publicado:

DICE: Carmen Adalguida; 

DEBE DECIR: Carmen Adalguisa

Cañete, 05 de Julio de 2021

Belka Ziulay Saravia Santana

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente

Corte Superior de Justicia de Cañete

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. 07313-2022

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 07313-2022, de don FRANCISCO MARIANO MOSCOSO PEÑA, identificado con DNI Nº 07369695, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 138, folio 369244, del año 1999, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos del padre del titular, inscritos como: JULIAN MOSCOSO CASTILLO, debiendo ser lo correcto: JUSTO JULIAN MOSCOSO CASTILLO, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Maribel Rosario Sánchez Vicente

Registradora Civil

 

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