Culminada las elecciones, los Alcaldes que habían solicitado licencia en cumplimiento de la norma electoral, pretendieron volver a sus respectivos municipios... En nuestra provincia, tanto José Tomás Alcántara Malásquez, alcade de Asia, y ahora nuevo Alcalde Provincial... así como Delia Solorzano, alcaldesa de San Luis, tuvieron sendos problemas a la hora de su reinserción en sus respectivos municipios... Es más, se conoció que en una sesión de concejo a uno de ellos, le habían dado vacaciones, tratando de evitar su retorno...
Acaso, los Concejos Municipales pueden obligar a los Alcaldes a gozar de sus vacaciones?
Consultado sobre la materia, José López Cubillas, un conocido consultor sobre temas ediles, señala:
Se trata de varios casos que están sucediendo en algunas Municipalidades que han otorgado licencia a los Alcaldes (o Alcaldesas) para postular en las recientes elecciones municipales y regionales y al haber culminado el período de licencia y tratar de retomar sus cargos de manera automática, sin embargo los regidores toman ACUERDO DE CONCEJO obligando al Alcalde a que use de sus vacaciones por los tres meses del año.
DE ALLÍ SURGE LA PREGUNTA:
¿Es facultad del Concejo Municipal otorgar vacaciones al alcalde?
RESPUESTA: La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 no le otorga esta facultad al Concejo Municipal, pero tampoco precisa quien autoriza este derecho.
En este caso, que Ley es aplicable?
Pepe López, señala: Se aplica el Principio de Legalidad (que es un Principio Fundamental), por carecer de un respaldo legal o no es adecuado o no es suficiente para determinar de quien depende el goce del derecho vacacional del alcalde ( VER: el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS - Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo).
Para eso es necesario acudir a los Informes Técnicos de SERVIR (que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado), que tiene el carácter de vinculante.
SERVIR concluye que es el propio Alcalde quien fija la oportunidad de su goce vacacional. Lo único que tiene que hacer es comunicar el uso de este derecho a la Oficina de Recursos Humanos.
En conclusión, Jose Lopez Cubillas, sostiene: El Acuerdo de Concejo y todo lo actuado para obligar al alcalde a usar de vacaciones por los meses de octubre, noviembre y diciembre para impedir que asuma su cargo de manera automática, es NULO, e IMPROCEDENTE el trámite seguido para obligarlo a usar de las vacaciones anuales a las que tiene derecho.
Corresponde al alcalde solicitar a las oficinas correspondientes el pago por vacaciones truncas. En este caso debe tenerse en cuenta que el régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular, es el Decreto Legislativo N° 276, en el cual tiene derecho a gozar del descanso vacacional, así como al pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.
También tiene derecho a la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Esta compensación por tiempo de servicios corresponde ser otorgada a los funcionarios públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluyendo a los alcaldes, una vez concluida su vinculación con la entidad; es decir, al cese