VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2022, de fecha 16 de Setiembre del 2022, el Memorándum N° 00169-2022-GM-MDI, de fecha 13 de Setiembre del 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 0658-2022-OAJ-MDI, de fecha 13 de Setiembre del 2022, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de Gobiernos Locales, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas”.
Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Estableciéndose en el artículo 20º, numeral 36), como una de las atribuciones del alcalde, de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. La mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe N° 250-2022-OPP-GM/MDI, de fecha 25 de mayo de 2022, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Imperial;
Que, el Informe N° 0658-2022-OAJ-MDI, de fecha 13 de Setiembre del 2022, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que por todas las consideraciones antes mencionadas, este despacho considera VIABLE la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPAL DISTRITAL DE IMPERIAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO 2022, en la modalidad virtual conforme al artículo 17° de la ORDENANZA MUNICIPAL N°005-2022-MDI, teniendo en consideración la emergencia sanitaria nacional declarada por el Ministerio de Salud para salvaguardar la salud encontrándonos aun en estado de emergencia sanitaria, no obstante de realizar la segunda audiencia pública en forma presencial tendría que modificarse la Ordenanza municipal en mención, a fin de regular conforme al inciso 8) del artículo 9° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N°17 de fecha 16 de setiembre del 2022, y con los votos por MAYORIA de los Miembros del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente;
MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2022-MDI, de fecha 09 de junio de 2022 EN SU ARTICULO 1°Y SU ARTICULO 17° “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2022-MDI que MODIFICA el ARTICULO 1°y el ARTICULO 17°DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2022-MDI, de fecha 09 de junio de 2022, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL”, quedando redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 1°.- DEFINICION:
Las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Imperial, son espacios de encuentro de las autoridades, funcionarios públicos, la sociedad civil organizada y población en general para informar respecto a los logros, dificultades, avances de la gestión municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo 119-A Audiencia Públicas Municipales y del artículo 20º numeral 36) referida a las atribuciones del alcalde de la Ley Nº 31433, Ley que modifica a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Imperial, convocará anualmente como mínimo a dos audiencias entre los meses de mayo a Setiembre.
ARTÍCULO 17°.- APERTURA DE LA SESION
La audiencia pública se realizará en la fecha, en la hora y lugar detallado de la convocatoria y estará a cargo del Alcalde, la misma que será realizada de manera virtual o presencial.
ARTÍCULO SEGUND.- DERÓGUESE cualquier norma y/o Ordenanza municipal que se oponga a la presente. A partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de mayor circulación de la localidad, así también en el portal web de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Percy Marcelino Manrique Aburto
Alcalde