EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 017, de fecha 16 de Setiembre de 2022, el Informe N° 082-2022-SG-PVCP-MDI, de fecha 09 de Setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, el Informe N° 314-2022-GDSE-MDI, de fecha 12 de Setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 656-2022-OAJ-MDI, de fecha 13 de Setiembre del 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Acuerdo de Concejo N°017-2022-MDI, de fecha 16 de Setiembre de 2022y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o de exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas”.
Que, el Artículo 73° de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades, en materia de participación vecinal, les corresponde promover y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, así como garantizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, el Sub Numeral 2.2, del Numeral 2 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, entre otras, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concentrada con el Gobierno Local;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°017-2022-MDI, de fecha 16 de Setiembre de 2022, se acordó AROBAR la MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2021-MDI, “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL”, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3°; NUMERAL 6.2 DEL ARTÍCULO 6°; ARTÍCULO 11°; ARTICULO 12°; NUMERAL 17.2 DEL ARTÍCULO 17°; ARTÍCULO 19°; ARTÍCULO 21°; ARTICULO 25; ARTÍCULO 36°; ARTÍCULO 37° Y ARTÍCULO 40°.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que establece la atribución del Pleno del concejo Municipal para aprobar ordenanzas y que las mismas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, corresponde su deliberación y determinación. Puesto que legalmente el numeral 7.6, del Artículo 7° de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, expresa que se requiere de aprobación mediante Ordenanza Municipal, el Concejo Municipal aprobó por VOTOS DE MAYORIA lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3°; NUMERAL 6.2 DEL ARTÍCULO 6°; ARTÍCULO 11°; ARTICULO 12°; NUMERAL 17.2 DEL
ARTÍCULO 17°; ARTÍCULO 19°; ARTÍCULO 21°; ARTICULO 25; ARTÍCULO 36°; ARTÍCULO 37° Y ARTÍCULO 40°. DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
N°010-2021-MDI, “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA
PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ODENANZA MUNICIPAL N°009-2022-MDI que MODIFICA el ARTÍCULO 3°; NUMERAL 6.2 DEL ARTÍCULO 6°; ARTÍCULO 11°; ARTICULO 12°; NUMERAL 17.2 DEL ARTÍCULO 17°; ARTÍCULO 19°; ARTÍCULO 21°; ARTICULO 25; ARTÍCULO 36°; ARTÍCULO 37° Y ARTÍCULO 40°. DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2021-MDI, “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL”, quedando redactado de la siguiente manera.
ARTÍCULO 3°.- Marco legal.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria efectuada por D.L. N°1272
d) Ley N° 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
e) Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, modificado por decreto supremo N°041-2010-PCM
f) Ley N° 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes.
g) Ley N° 26300, Ley que regula la participación ciudadana.
ARTÍCULO 6°.-
Numeral 6.2 Organizaciones Sociales de Base:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley N° 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres
b) Comités de Vaso de Leche
c) Comedores Populares Autogestionarios
d) Cocinas Familiares
e) Centros Familiares
f) Centro Materno Infantil.
g) Ollas Comunes
ARTICULO 11°.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico encargada del RUOS emitirá la resolución correspondiente, entregará un ejemplar al representante de la organización; así mismo, entregará las credenciales a los dirigentes. A partir de su inscripción en el RUOS la Organizaciones Sociales obtienen Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°.- Restricciones que se derivan de la Personería Municipal.
La personería municipal e inscripción no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesiones o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalidad actos que afecta los derechos de terceros y/o el interés público, tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles, y mucho menos reconocen posesión y/o propiedad de un bien o espacio territorial.
ARTÍCULO 17°.-
Numeral 17.2.- ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN. Contendrá los actos que realice la Organización, con posterioridad a su inscripción en el RUOS:
a) Cambio de nombre o denominación
b) Cambio de domicilio
c) Aumento o disminución del número de miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y / o complementación y entrega de credenciales
e) Constitución de Comisiones u órgano de apoyo
f) Modificación parcial o total del estatuto
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General
ARTÍCULO 19°.- Requisitos para su reconocimiento.- Las organizaciones sociales para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionante, número de DNI, dirección, número de celular, así como el pedido expreso (Reconocimiento de Organización Social, Junta Directiva y Inscripción en el RUOS)
b) Acta de Fundación o de Constitución.
c) Estatuto o Reglamento y Acta de su aprobación.
d) Padrón de miembros de la organización social.
e) Acta de elección del Órgano Directivo.
f) Nomina de miembros del Consejo Directivo.
g) Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional, así como el radio de acción o influencia de la organización.
h) Fotocopias de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización tienen su domicilio en el distrito de Imperial; en caso contrario, no se emitirá la resolución de reconocimiento.
Los documentos indicados en el presente artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público.
ARTÍCULO 21°.- Caducidad del registro: El registro de las organizaciones sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo consecutivo dependiendo la vigencia de su junta directiva establecida en su reglamento o estatutos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.
ARTÍCULO 25°.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde(sa) con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, debiendo estar acompañada con los documentos exigidos en el artículo 19 de la presente Ordenanza según corresponda.
ARTÍCULO 36°.- Calificación y entrega de Resolución.– El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, el cual debe ser resuelto en un plazo de 30 días hábiles, sujeto a la regla de la ley N° 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General y su modificatoria; establecida con el siguiente proceso.
Recibida la solicitud por Tramite Documentario, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la verificación y Calificación de los documentos presentados en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.
Si la calificación resulta positiva, la Sub Gerencia de Participación Vecinal elevará el informe y el proyecto de resolución a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico quien elevará un informe a la Oficina de Asesoría Jurídica solicitando opinión legal, con en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Si la Opinión de la oficina de Asesoría Jurídica resultara positiva, elevará un informe a la Gerencia de Desarrollo Social y económico quien expida la Resolución Aprobatoria en un plazo no mayor de (7) días.
Sí la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal notificará a la organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal elevará el informe técnico a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico quien elevará un informe a la oficina de Asesoría Jurídica, para su opinión y así la Gerencia de Desarrollo Social y Económico expida la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
ARTICULO 37°.- La emisión de la resolución de reconocimiento y registro RUOS, podrá ser dejada sin efecto o darse de baja; cuando exista conflictos de carácter social, debidamente sustentada y o comprobada.
ARTÍCULO 40°.- RECURSO DE APELACIÓN
La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, podrá ser apelada ante la autoridad superior por la quien dicto el acto. Dándose por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese cualquier norma y/o Ordenanza municipal que se oponga a la presente. A partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de mayor circulación de la localidad, así también en el portal web de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Percy Marcelino Manrique Aburto
Alcalde