EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
Informe N° 487-2022-GM-MDQ, de fecha 19 de septiembre de 2022, de la Gerencia Municipal, sobre la 2da Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del periodo 2022 de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-“Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que los Decretos de Alcaldía Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el articulo 119-A de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, señala Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, que Aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el mismo que reglamenta el proceso de Rendición de cuentas en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informa a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2021-MDQ, de fecha 19 de febrero de 2021, Ordenanza Municipal que Modifica la Ordenanza Nº 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ;
Que, el artículo 12° establece de la Convocatoria: la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada mediante Decreto de Alcaldía, con una anticipación de diez (10) días calendarios, y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, la Audiencia Pública constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía los logros en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de actividades y proyectos programados durante un periodo fiscal;
Que, mediante Informe N° 487-2022-GM-MDQ, de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Gerencia Municipal, informa que, mediante que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo (…) que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal (…) en ese sentido, solicito a su distinguido despacho, es necesario convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, correspondiente al año 2022 de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, para la fecha tentativa: día 30 de septiembre del presente año, a horas 03:00 p.m., lugar Coliseo Municipal Cerrado, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, conforme a la normativa municipal antes citada;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a la población del Distrito de Quilmaná a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, correspondiente al año 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha y hora : Viernes 30 de septiembre de 2022, a horas 03:00 p.m.
Lugar : Coliseo Cerrado de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Agenda : Informe de Rendición de Cuentas del año 2022.
Participantes : Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad
civil y representantes de entidades publicas del distrito de
Quilmaná.
Requisitos : Llenar Ficha de Inscripción, adjuntar copia de DNI
Inscripción : Mesa de Partes Virtual al correo:
mesadepartes@muniquilmana.gob.pe
Mesa de Partes: Ubicado en la Municipalidad Distrital de Quilmaná
Para tal efecto se convoca al registro de los ciudadanos y Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen participar en la referida Audiencia Pública, cuyo mecanismo de inscripción de los participantes y desarrollo del evento se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Audiencia Publica a través de las ordenanzas municipales vigentes.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Agenda a tratar en la Audiencia Publica contendrá los siguientes temas:
1.- Informe de avance de ejecución presupuestal del primer semestre del periodo 2022.
2.- Dificultades y acciones correctivas para mejorar la Gestión Municipal.
3.- Logros, avances y perspectivas de la Gestión del Gobierno Municipal.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Equipo Técnico, Gerencia Municipal y demás gerencias competentes adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, Abastecimiento y Control Patrimonial, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- Encargar, la notificación a la Gerencia de Secretaría General y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional.
REGÍSTRECE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Pedro Antonio Revilla Seminario
Alcalde