EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión de concejo ordinaria de fecha 17 de setiembre del 2022;
VISTOS:
El Informe N° 0208-2022-SGGA-GSCGA-MDCA de fecha 31 de agosto de 2022; el Informe N° 0750-2022-GSCGA-MDCA de fecha 02 de setiembre del 2022; el Informe Legal N° 0133-2022-OGAJ/MDCA de fecha 08 de setiembre del 2022; Informe N° 059-2022-OGPPM-MDCA de fecha 14 de setiembre del 2022, respecto al proyecto mediante el cual se solicita la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura de la normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las municipalidades. Así, el numeral 8) del artículo 9° de la citada norma, sostiene que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas.
Que, el inciso 22 del artículo 2° de la Ley de Leyes, expresa que toda persona tiene derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, y su artículo 67° sostiene que “El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Asimismo, de su artículo 195° inc. 5 y 8, se desprende que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar los servicios públicos locales, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, expresa: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Así, el artículo 80°, numeral 3, sub numeral 3.1., prescribe dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Que, en cumplimiento a las políticas nacionales, se tiene que el artículo 191.1 de la Ley General del Ambiente N° 28611, la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o de origen distinto que presente características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales y por ley se establece el régimen de gestión y manejo de residuos sólidos municipales.
Que, a través de Decreto Legislativo N° 1278, modificado por Decreto Legislativo N° 1501 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos que en su artículo 21.1 literal d) señala que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos son competentes para aprobar y actualizar el plan de manejo de residuos para la gestión eficiente de sus residuos de su jurisdicción en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional.
Que, conforme al artículo 10° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos - aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, sostiene que el Plan Distrital de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de planificación de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, el mismo que debe estar alineado al plan de gestión integral de residuos sólidos y actualizarse cada 5 años.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM, se aprueba la Guía para Elaborar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en virtud de la cual se emitió la Resolución de Alcaldía N° 026-2021-MDCA de fecha 17.04.2021, mediante el cual se aprobó la conformación del Equipo Técnico Municipal ETM para elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos PMR de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Siendo el caso, con Acta de Elaboración del Diagnóstico para el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos se toman en consideración todos los aportes brindados para fortalecer el diagnóstico del plan, aprobándolo. Y con Informe N° 0208-2022-SGGA-GSCGA-MDCA de fecha 31 de agosto de 2022, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, presenta informe técnico para el proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025, concluyendo: “La promulgación de la presente ordenanza nos permitirá cumplir con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Decreto Legislativo N° 1501 y Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM vigente; planificar, diagnosticar y priorizar los problemas actuales y futuros, así como las necesidades y recursos disponibles para el buen manejo de los residuos sólidos del distrito…”, asimismo, adjunta Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025 y Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025. Y con Informe N° 0750-2022-GSCGA-MDCA de fecha 02 de setiembre del 2022, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en su calidad de Líder del Equipo Técnico Municipal, remite el informe técnico para el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025, revalidando lo sostenido por el Sub Gerente de Gestión Ambiental.
Que, de acuerdo a la citada Guía para Elaborar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en el paso 2: Identificar Alternativas de Solución, literal c), penúltimo párrafo, expresa que el Plan de Acción forma parte del contenido del PMR, por lo que, una vez culminada la elaboración del mismo, este deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal para su ejecución.
Que, mediante Informe Legal N° 0133-2022-OGAJ/MDCA de fecha 08 de setiembre del 2022, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, para aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, se debe contar con el informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que establezca que dicho Plan se encuentra alineado a los objetivos de la entidad; asimismo, contando con opinión favorable de dicha Oficina, corresponde, se apruebe mediante Ordenanza Municipal dicho Plan.
Que, mediante Informe N° 059-2022-OGPPM-MDCA de fecha 14 de setiembre del 2022, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, se encuentra alineado en el Plan Estratégico de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferida por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CERRO AZUL AL 2025
Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 12-2015/MDCA y todo acto administrativo que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Cerro Azul al 2025.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Sub gerencia de Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de los establecido en la propuesta de ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional su difusión; y, a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la Ordenanza y el texto íntegro del Plan aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (www.municerroazul.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Terencia Còrdova de Salazar
Alcaldesa