MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
16/09/2022 10:22 en Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 – 2022 – MDI

                        

   Imperial, 01 de agosto del 2022

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

 

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria N° 013-2022, de fecha 26 de julio de 2022, el Informe N° 0199-2022-SGCMC-GSPyGA/MDI, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por el Sub Gerencia de Comercialización, Mercado y Camales, el Informe N° 709-2022-SGSCPMYF-GSPYGA/MDI, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por el Sub Gerente de seguridad ciudadana policía Municipal y Fiscalización, el Informe N° 0817-2022-OAJ-MDI, de fecha 05 de julio de 2022, emitido por el Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe N°271-2022-OAT-MDI  de fecha 07 julio de 2022 emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N°0490-2022-OAJ-MDI  emitido por la  Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica –MDI, y; 

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de Gobiernos Locales, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

 

Que, de conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y Realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

 

Que, el 4 de enero de 2022 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 061-2022-PCM, mediante el cual el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 2 de octubre de 2022;

 

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley N° 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

 

Que, el artículo 185°, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

 

Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 89° competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 A.M y las 20:00 P.M horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

 

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

 

Que, estando a lo expuesto, aprobado por votación UNANIME en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N°013-2022- MDI  de fecha 26  de julio de 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: 

 

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL 

 

Artículo Primero.-  APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda 

electoral en el distrito de Imperial, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.

 

Artículo Segundo.-  DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

 

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Subgerencia de Comercialización, Mercados y Camal y Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Fiscalización la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Imperial durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente

 

Artículo 2°.-  OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo Electoral la Municipalidad Distrital de Imperial tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

 

Artículo 3°.- APLICACIÓN YALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos instituciones privadas, y vecinos.

 

Artículo 4°.- BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú de 1993.

4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

4.4. Resolución Nº 0922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electora Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

 

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, berma separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativo deportes, recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la Entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarias, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.4. Mobiliario urbano.-  Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, banca, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en las asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 

5.6. Periodo electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el jurado Nacional de Elecciones.

5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

 

CAPITULO II 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

 

Artículo 6°.- DISPOSICIONES TÉCNICAS 

La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas

Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 085-2003-PCM,”Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

 

Artículo 7°.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

En el distrito de Imperial, únicamente podrán instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos, afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios en escaparate. En la jurisdicción del distrito de Imperial, están permitidos los anuncios de tipo Luminoso que cumplan con la normativa vigente y los anuncios publicitarios no luminosos, los mismos que deberán colocarse en lugares que no afecten al público en general ni el ornato de las calles.

 

Artículo 8°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

Las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular  que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral distrito de Imperial, sin necesidad de permiso de autoridad política o  municipal, ni pago alguno. No obsobstante, deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente Ordenanza  Municipal, en consecuencia, constituye propaganda electoral propaganda electoral permitida la  siguiente:

8.1. Exhibir propaganda electoral en les fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

8.2  Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios que pueden funcionar entre las 08.00  y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10° de la presente ordenanza municipal.

8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por esto, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10. 2° de la presente ordenanza

 

Artículo 9°.-  PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA

Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos:

9.1.  Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de les municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarias Públicas.

9.2.   Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, les áreas de interés histórico y monumental, en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

9.3.   Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

9.4.   Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares a sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10°de la presente ordenanza municipal.

9.5.   Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en  locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

 

Artículo 10º- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

10.1.    Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.2.   Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.3.     Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.

En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad.

Empero, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad notificará a las respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal.

 

Articulo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de diez (10) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones(CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

 

CAPÍTULO III 

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

 

Articulo 12 º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal N° 004-2012, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 20-100-01 al 20-100-06 en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

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