MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 - 2022- MD
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Publicado en 16/09/2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 - 2022- MDI

 

 Imperial, 27 de Julio de 2022

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

 

VISTO: 

El Informe N° 0226-2022-URyCT-MDI, de fecha 21 de julio de 2022, emitido por el responsable de la unidad de recaudación y control tributario, el Informe N° 293-2022-MDI, de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Oficina de Administración Tributaria-MDI, el proveído de la Oficina de Gerencia Municipal, el proveído del jefe de la Oficina de Asesoría jurídica,  y;

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

 

Que, de conformidad con el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas que crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias;

 

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran.  

 

Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas necesarias; además se aprobó alertas por departamentos, con niveles de extremo, muy alta, alta y moderada, en diversos departamentos, entre ellos, Lima Provincias – Nivel Extremo y posteriormente Nivel Muy Alto: comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022.

 

Que, con fecha 12 de febrero de 2022, mediante DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-PCM, modifican el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; entre ellos, se aprobó alertas por departamentos, con niveles de extremo, muy alta, alta y moderada, en diversos departamentos, correspondiéndole a, Lima Provincias – Nivel Alto.

Que, a la fecha existe una gran cantidad de contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con el pago de sus tributos, ello obedece a la coyuntura económica generada por el brote del COVID-19, lo cual dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que mantienen los contribuyentes y/o administrados con la Municipalidad Distrital de Imperial. por lo que, resulta importante que se otorgue beneficie tributarios y NO tributarios a la población Imperialina, a fin de otorgarles facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas que a la fecha mantengan con la Municipalidad.

 

Que, mediante Ordenanza Municipal N°006-2022-MDI, de fecha 30 de junio de 2022, se aprobó el otorgamiento de beneficios tributarios para el ejercicio fiscal 2022 en la jurisdicción del distrito de Imperial, dando vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 27 de Julio del 2022.

 

Que, mediante la Tercera disposición final de la Ordenanza Municipal N°006-2022-MDI, se faculta al señor  Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias y necesidades para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prorroga de ser el caso.

 

Que, mediante el Informe N°0226-2022-URyCT-MDI, de fecha  21 de julio de 2022, emitido por el responsable de recaudación y control Tributario propone la ampliación del primer “beneficio tributario y no tributario” para que tenga vigencia hasta el 31 de agosto del 2022, ya que la vigencia del beneficio, que actualmente tenemos, según ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2022-MDI, los beneficios se darse serán bajo los mismos criterios:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de impuesto predial y arbitrios Municipales (Recolección de residuos sólidos y Serenazgo), a los contribuyentes que mantienen deuda y se encuentren en la vía ordinaria.

- Descuento del 50% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a las deudas pendientes desde el año 1998 al 2013.

- Descuento del 30% del insoluto en los Arbitrios Municipales correspondientes a las deudas pendientes desde el año 2014 al 2021.

- Descuento del 10 % del Insoluto en los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2022.

 

Que, mediante el Informe N° 293-2022-MDI, de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Oficina de Administración Tributaria-MDI, remite la  propuesta para la Ampliación de la primera campaña de “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO”, el mismo que tiene como vigencia hasta el 31 de agosto del 2022, dado que el beneficio que actualmente tenemos, según Ordenanza Municipal N°006-2022-MDI culmina el 27 de julio de 2022.

 

Que, mediante proveído de la Oficina de Gerencia Municipal, solicita informe legal correspondiente.

 

Que, mediante proveído  el jefe de la Oficina de Asesoría jurídica, suscribe se proceda conforme a la tercera disposición Final de la ordenanza Municipal N°006-2022-MDI culmina.

 

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con las visaciones de Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N°006-2022-MDI por lo cual se aprueba otorgamiento de “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” para el ejercicio fiscal 2022 en la jurisdicción del distrito de Imperial hasta el 31 de agosto de 2022.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER  a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Tesorería y demás unidades orgánicas, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a su competencia y atribuciones.

 

ARTÍCULO TERCERO.-  ENCARGAR  a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de Mayor Circulación de la Localidad.

 

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad Distrital de Imperial.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Percy Marcelino Manrique Aburto

Alcalde (e)

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