ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2022-MDCA
Cerro Azul, 09 de setiembre del 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha 09 de setiembre del año 2022, y;
VISTOS:
El Informe N° 269-2022-GDETPE-AMAP/MDCA de fecha 30 de julio del 2022; Informe Legal N° 0119-2022-OGAJ/MDCA de fecha 11 de agosto del 2022; el Memorándum N° 0352-2022-MDCA/GM de fecha 03 de setiembre del 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 194° expresa que las municipalidades provinciales o distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. La autonomía otorgada a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos d gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así lo estipula en el inciso 22) del Artículo 2° de nuestra Constitución Política del Perú.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el artículo 83° inciso 3 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: las municipalidades tienen competencias en materia de abastecimiento, comercialización de productos y servicios, entre otros.
Que, estando a la sentencia N° 898/2021 del Exp. N° 02418-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional declara que la restricción horaria forma parte de las facultades constitucionales de los municipios para proteger los derechos a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y salud de los vecinos residentes en la zona donde operan discotecas, bares, karaoke o similares (el Tribunal Constitucional declaro infundada una demanda de amparo presentada por la empresa Mushqui EIRL y otros, contra la Ordenanza Municipal N° 031-2019 de la Municipalidad de San Martin, que establece una restricción horaria en el funcionamiento de dichos establecimientos).
Que, mediante INFORME N° 269-2022-GDETPE-AMAP/MDCA de fecha 30 de julio del 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Promoción del Empleo, propone proyecto de ordenanza municipal que establece horarios de funcionamiento de los diferentes establecimientos comerciales, industriales y profesionales, por lo que, la Ordenanza Municipal N° 018-2007-MDCA de fecha 21 de setiembre del 2007 no se encuentra publicada en el Diario Oficial EL Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, estando a la misma de acuerdo antes de su modificatoria de numeral 1) del artículo 44° de la Ley Organiza de Municipalidades – Ley N° 27972: las ordenanzas municipales para su entrada en su vigencia, debían ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por ende, no hay alguna ordenanza vigente que regule los mecanismos y las respectivas reglamentación que permita establecer horarios de funcionamiento para los diferentes rubros o giros que realicen los establecimientos; en consecuencia, emite su respectivo informe técnico viable para su aprobación. Asimismo, propone modificar el cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de aplicación de multas y sanciones administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2019-MDCA, agregando la siguiente infracción:
CÓDIGO |
DESCRIPCION |
% UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
UNIDAD ORGANICA |
01-0116 |
Por realizar actividades comerciales fuera del horario establecido en la Ord. N° 010-2022-MDCA |
40 |
CLAUSURA TEMPORAL (de 15 a 30 días) |
GDETPE |
Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Es el caso, que el artículo 40° de la citada norma, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la aplicación de sanciones obedece a criterios objetivos para su determinación de acuerdo a la normativa y a las facultades legales de la municipalidad, pues según el artículo 46 de la Ley N° 27972, las normas municipales son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento acarrea sanciones.
Que, ante la problemática de no contar con algún ordenamiento municipal que regule los horarios de atención de los diferentes establecimientos, estos mantienen su servicio sin horarios en sus licencias, y de las visitas inopinadas por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal tras las constantes quejas de parte de los vecinos que viven alrededor de aquellos establecimientos ubicados en las cercanías, alterando la paz y tranquilidad; asimismo, los administrados se muestran reacios a cerrar sus establecimientos y cumplir los horarios de forma adecuada. A TODO ESTO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020-MDCA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2020, aprobó la: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO, EXPENDIO, CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASI COMO PROHIBE SU CONSUMO EN LA VIA PUBLICA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CERRO AZUL”.
Que, adicionalmente de las disposiciones antes citadas, el numeral 7.1.) del artículo 73°de la Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar planes de prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo. En consecuencia, con las facultades previstas en la Ley N° 27972, el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, establece la posibilidad de que las municipalidades impongan restricciones al horario de funcionamiento de establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas.
Que, estando al proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Promoción del Empleo, ha sido emitida en el marco del contexto normativo. Se enmarca así dentro del plan nacional de prevención y racionalización del consumo de bebidas alcohólicas, a fin de evitar el uso nocivo de éstas. La regulación referida responde a la propia naturaleza de este tipo de producto, que puede generar efectos negativos en el individuo que lo consume, repercutiendo ello en la sociedad. Que, de la revisión del mencionado proyecto, se concluye que el mismo tiene por objeto establecer horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y profesionales en la jurisdicción del distrito de cerro Azul, con la finalidad de fijar horarios a medida que estas no afecten, tanto a los conductores de los diferentes establecimientos comerciales, así como a la tranquilidad y paz que por derecho tiene toda persona.
Que, mediante Informe Legal N° 0119-2022-OGAJ/MDCA de fecha 11 de agosto del 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, es facultad del Pleno del Concejo Municipal deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que busca Regular el Horario de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en el distrito de Cerro Azul. Asimismo, la modificación del cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de aplicación de multas y sanciones administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2019-MDCA.
En consecuencia, contando con el análisis de la Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Promoción del Empleo, y con el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; es procedente que se eleven los actuados al pleno del concejo para su deliberación y determinación de aprobación, dado que la medida propuesta se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad pues el fin principal es salvaguardar el interés público y la tranquilidad de los vecinos del distrito, de manera específica en la zona en donde encuentran ubicados los establecimientos.
Que, estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de las oficinas encarga
das y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del Horario de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito de la Perla al cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento autorizadas, como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos comerciales.
Artículo 3°.- ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público y de observancia y cumplimiento obligatorio de los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 4°.- DEFINICIONES.
Para un mejor entendimiento y unidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese las definiciones siguientes:
Administrado: titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que puede solicitar la licencia directamente, o por apoderado o representante legal.
Establecimiento: inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
Licencia de funcionamiento: documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de comercio, industrial o servicios, con carácter permanente o temporal en un establecimiento, en el que se precisa el nombre del titular de la licencia, los giros autorizados, el área, dirección. Este documento se exhibe en lugar visible del establecimiento.
Giro: actividad económica de comercio, industria o servicios.
Artículo 5°.- BASE LEGAL.
Constitución Política del Perú de 1993.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 6°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
De acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCA la cual “REGULA EL HORARIO, EXPENDIO, CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO PROHÍBE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CERRO AZUL”, para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul el horario de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas será de LUNES a DOMINGO de las 8:00 horas a las 23:00 horas.
Artículo 07º.- ESTABLECER los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y profesionales en el distrito de cerro azul; el cual aplicará para todas aquellas licencias de funcionamiento emitidas antes y después de la entrada en vigencia de dicha ordenanza:
Giros o rubros |
Horarios |
· Bares. · Discotecas. · Video pubs. · Pubs-karaokes. · Clubes Sociales. · Promotora de Espectáculos. · Night club. Giros similares. |
Lunes a jueves De 18:00 horas a 01:00 horas del día siguiente Viernes a domingo (vísperas de feriado) De 18:00 horas a 02:00 horas del día siguiente
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· Salones de Baile. · Salas de recepción.
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Lunes a jueves De 13:00 horas a 01:00 horas del día siguiente Viernes a domingo (vísperas de feriado) De 13:00 horas a 02:00 horas del día siguiente
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· Resto Bar |
Lunes a jueves De 09:00 horas a 00:00 horas del día siguiente Viernes a domingo De 09:00 horas hasta 02:00 horas del día siguiente |
· Centros Recreacionales · Restaurant campestre |
Lunes a jueves De 09:00 horas a 00:00 horas del día siguiente Viernes a domingo De 09:00 horas hasta 02:00 horas del día siguiente |
· Librerías. · Bazares. · Bodegas (sin consumo de licor). * · Zapaterías. · Academias Deportivas. · Ferreterías. · Oficinas administrativas y afines. · Restaurantes · Prestación de servicios profesionales en general y afines. · Establecimientos de transporte. · Almacenes. · Venta de repuestos. · Agencia de Viajes. Giros similares |
Lunes a domingo De 06:00 horas a 23:00 horas
*la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas será a partir de las 08:00 horas hasta las 23:00 horas
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· Establecimientos de venta de comida en general como chifas, pollerías, cevicherías, entre otros (con venta de licor como complemento de comida). · Restaurantes (con venta de licor como complemento de comida). · Fuente de soda y afines.
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Lunes a domingo 08:00 horas a 23:00 horas |
· Licorerías (sin consumo)
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Lunes a domingo 08:00 horas a 23:00 horas |
· Establecimientos de Salud con servicio de emergencia. · Farmacias y boticas. · Minimarket. · Gimnasios. · Agencias de información y noticias. · Estaciones de servicios o grifos. · Playas de estacionamiento. · Casinos y tragamonedas. · Establecimiento de hospedaje. · Funerarias y salones velatorios. · Panaderías, · pastelerías y afines. · Fábricas ubicadas en zona Industrial |
Lunes a domingo Las 24 horas |
· Carpinterías. · Imprentas. · Reparación de vehículos automotores. Relacionadas al mantenimiento. · Reparaciones en general. · Talleres. · Fábricas no ubicadas en zona industrial y desarrollan actividades a nivel artesanal.
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Lunes a viernes 08:00 horas a 19:00 horas Sábado 08:00 horas a 17:00 horas |
Artículo 08º.- Durante los días feriados y días no laborables de acuerdo a las disposiciones del gobierno central, se podrán ampliar los horarios establecidos en el artículo anterior, previa solicitud de parte de los administrados y la correspondiente autorización de parte de la Municipalidad.
Artículo 09°.- OTORGAR a los establecimientos comerciales una tolerancia de sesenta (60) minutos a partir del horario de cierre, para desocupar las instalaciones en las que podrá permanecer únicamente el personal del establecimiento, no pudiendo realizar ningún tipo de actividad comercial durante el periodo señalado.
Articulo 10°.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Municipal N.º 016-2019-MDCA, línea de acción LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, código 01-0116 agregando la siguiente infracción:
CÓDIGO |
DESCRIPCION |
% UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
UNIDAD ORGANICA |
01-0116 |
Por realizar actividades comerciales fuera del horario establecido en la Ord. N° 010-2022-MDCA |
40 |
CLAUSURA TEMPORAL (de 15 a 30 días) |
GDETPE |
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- DERÓGUESE las normas en las partes que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza.
SEGUNDO.- FACULTAR a la alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Promoción del Empleo, la Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal y Sub Gerencia de Comercialización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente de la presente Ordenanza.
CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, a la Oficina de Informática y Estadística la publicación en la página institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete (www.municerroazul.gob.pe)
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Terencia Còrdova de Salazar
Alcaldesa