RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2022-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.
Cañete
Publicado en 13/09/2022

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 

Nº 154-2022-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.

Cañete, 09 de setiembre de 2022.

 

VISTOS:

El Oficio N° 1701-2021-SUNASS-DF, de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el Informe N° 0484-2022-OFIC.CAT.COM-MED-FAC-G.C. EPS EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 08 de setiembre del 2022, emitido por la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación, el Informe N° 684-2022-G. COMERCIAL-EPS EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Comercial; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. (en adelante, la EPS EMAPA CAÑETE S.A.), es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, constituyendo una empresa pública de accionariado municipal, regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias, e incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de Servicios de Saneamiento (OTASS) a través de Sesión N° 013-2018, de fecha 19 de setiembre del 2018, acuerdo que fue ratificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA;

 

Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA modificado por el Decreto Legislativo N°1357 en su numeral 73.1, establece que “Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass. ), por su parte el numeral 73.2 de la norma antes citada señala que “Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.”

 

Que, el artículo 80° del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N°  028-2021-SUNASS-CD), precisa que La empresa prestadora reajusta automáticamente sus tarifas por los servicios de saneamiento y los precios de los servicios colaterales, cada vez que se acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Que, el artículo 82° en su numeral 82.2 del Reglamento General de Tarifas establece que: “La empresa prestadora aplica de manera uniforme el reajuste automático en todas las categorías de usuarios y localidades, tanto en el cargo fijo como variable”.

 

Que, el artículo 82° en su numeral 82.3 Reglamento General de Tarifas establece que: 82.3. El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios es de noventa días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de por lo menos 3% en el IPM, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación de su ámbito de responsabilidad. La empresa prestadora debe dar cuenta de ello a la Sunass, una vez emitido el comprobante de pago correspondiente.

 

Que, el Art. 82° numeral 82.5. “El reajuste automático de tarifas se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación a la que se refiere el párrafo 82.3. En el momento de su primera aplicación, la empresa prestadora debe indicar en el comprobante de pago la aplicación del reajuste automático. En caso el reajuste automático se aplique de manera prorrateada, la indicación es en el comprobante de pago de cada ciclo de facturación”.

 

Que, el Art. 82° numeral 82.6. establece que “El reajuste automático de precios se aplica a partir del día siguiente de la publicación a la que se refiere el párrafo 82.3”.

 

Que, mediante Oficio N° 1701-2021-SUNASS-DF, la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, comunica a la EPS EMAPA CAÑETE S.A. la supervisión de sede respecto a la aplicación del ajuste tarifario por IPM, de la estructura tarifaria. Cargo fijo, servicios colaterales y conforme a la información contenida emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria de SUNASS, la EPS ha acumulado 4.07 % del Índice de Precio al por Mayor (IPM) a la Estructura Tarifaria y servicios colaterales durante el periodo mayo 2022 a julio 2022; dejando entrever que debe implementarse dicho reajuste de tarifa automático, contando para ello con un plazo de noventa (90) días calendarios a fin de no incurrir en infracción al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, conforme precisa la SUNASS, por lo que corresponde realizar la publicación del referido reajuste y proceder a realizar la variación correspondiente a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como el cargo fijo y sus servicios colaterales;

 

Que, mediante Informe N°0484-2022-OFIC.CAT-MED-FAC-G.C. EMAPA CAÑETE S.A., la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación ha procedido a elaborar una simulación de la facturación del mes de agosto 2022, con el nuevo incremento en base al concepto de variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM); esto es, por haber acumulado una variación de 4.07% en el periodo Mayo 2022 a Julio 2022; y, a la vez solicita la aprobación del titular de la entidad para proceder a aplicar el nuevo reajuste tarifario;

 

Que, mediante Informe N°684-2022-G.COMERCIAL-EPS EMAPA CAÑETE S.A., la Gerencia Comercial solicita la aprobación del nuevo reajuste tarifario de los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo que se procederá a aplicar en el ciclo de facturación siguiente luego de haberse publicado las tarifas reajustadas por IPM, y en lo que respecta a los servicios colaterales será a partir del día siguiente de su publicación, procediéndose de esta manera a dar cumplimiento con lo establecido por el ente regulador; asimismo, se deberá realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación del servicio de la empresa prestadora;

 

Que, de la revisión de los actuados y conforme a lo establecido en el marco legal corresponde emitir el respectivo acto resolutivo aprobando el reajuste tarifario por el incremento de 4.07% para los servicios de agua potable, alcantarillado, cargo fijo y servicios colaterales; por concepto de variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumulado en el periodo de Mayo 2022 a Julio 2022, y a la vez proceder a su publicación en el Diario Oficial el Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación del servicio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.; 

 

Estando a las facultades conferidas al Gerente General y con el visto de la Gerencia Comercial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, y Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación;

 

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA DEL REAJUSTE TARIFARIO POR INCREMENTO DEL 4.07% PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, CARGO FIJO Y SERVICIOS COLATERALES, POR CONCEPTO DE VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM), acumulado en el periodo Mayo 2022 a Julio 2022, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Comercial, Gerencia de Operaciones y Gerencia de Administración y Finanzas la implementación del reajuste tarifario del 4.07% para los servicios de agua potable, alcantarillado, cargo fijo y servicios colaterales; por concepto de variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumulado en el periodo Mayo 2022 a Julio 2022, en sus competencias.

 

ARTICULO TERCERO.- APLICAR el reajuste tarifario del 4.07% para los servicios de agua potable, alcantarillado, cargo fijo que se procederá a aplicar en el ciclo de facturación siguiente luego de haberse publicado las tarifas reajustadas por IPM y en lo que respecta a los servicios colaterales será a partir del día siguiente de su publicación

 

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación del servicio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. y página web institucional de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. 

 

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Comercial y a la Oficina de Imagen Institucional y Gestión Social implementar los medios de comunicación necesarios a fin de dar a conocer la presente resolución a los usuarios de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.

 

ARTICULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente resolución a las gerencias y oficinas pertinentes para su conocimiento y cumplimiento, e implementación de acciones que sea de su competencia.

 

ARTICULO SÉPTIMO.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y usuarios de la EPS EMAPA CAÑETE S.A., el reajuste tarifario a aplicarse.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE 

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