MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
Decreto de Alcaldía N° 011-2022-MDSA
San Antonio, 03 de Setiembre de 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
El Informe Nº 0071-2022-GM-MDSA, de fecha 01SET2022, de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 206-2022-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con respecto a la Segunda Audiencia Pública Municipal – Setiembre 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, artículo 17°, dispone que los gobiernos locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; y, en su artículo 9.1 del artículo 9ª prescribe que, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, mediante la Ley Nº 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06MAR2022, se modificó algunos artículos de la Ley Nº 27972, señalando en el numeral 36) del artículo 20º que es una atribución del alcalde “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, y se incorpora el artículo 119-A señalando que, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en la parte presupuestal como los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Memorándum Nº 0276-2022-GM-MDSA, de la Gerencia Municipal, se pone de conocimiento la emisión de la Ley Nº 31433 que modifica la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y en aplicación al artículo 119-A.- Audiencias Públicas, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal a efectos que la Alta Dirección emita el Decreto de Alcaldía para realizar la convocatoria a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio, periodo enero – agosto 2022;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 206-2022-GAJ-MDSA, con relación al Memorándum Nº 0276-2022-GM-MDSA, de la Gerencia la Municipal, considera que, resulta procedente convocar a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, respecto a las actividades del mes de enero a agosto de 2022, para lo cual la Alta Dirección fijará la fecha correspondiente dentro del mes de setiembre, de conformidad a la Ley Nº 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la forma de realización en consideración a las medidas sanitarias dispuestas por el gobierno central; encargar al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, las acciones necesarias para llevar a cabo la Audiencia Pública, respecto a las actividades del mes de enero a agosto de 2022 y la perspectiva de la Entidad con proyección al cierre del año fiscal y, asimismo, que la Convocatoria para la Segunda Audiencia Pública deberá realizarse a través de Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 0071-2022-GM-MDSA, de fecha 01SET2022, de la Gerencia Municipal, se pone de conocimiento del Despacho de Alcaldía que, de conformidad a la Ley Nº 31433 - Ley que modifica la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha establecido que los gobiernos locales realizarán como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la Entidad con proyección al cierre del año fiscal; asimismo, se da a conocer que la Gerencia de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que convoque a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Antonio, según lo dispuesto en el artículo 119-A, numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y en tal sentido para continuar con el trámite correspondiente, solicita emitir el acto resolutivo teniendo en consideración el programa que expone;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la citada norma señala que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.– CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, periodo enero – agosto 2022, conforme al cronograma y procedimientos que a continuación se detalla:
1.- AGENDA:
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, período enero – agosto del ejercicio 2022 y perspectiva de la Entidad con proyección al cierre del año fiscal.
2.- FECHA:
Viernes 23 de setiembre de 2022, desde las 10:00 a.m. a 12:00 m., en forma virtual.
3.- DEL REGISTRO PARA PARTICIPACION:
Los vecinos y representantes de las Instituciones Públicas o Privadas de la jurisdicción del distrito de San Antonio, podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad, o de manera presencial en la Sub Gerencia de Participación Vecinal (Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social) y/o la Sub Gerencia de Informática (Gerencia de Administración y Finanzas),en horario de oficina hasta dos días antes de la realización de la Audiencia Pública.
4.- DE LAS INTERVENCIONES DE LOS PARTICIPANTES:
Las intervenciones de los participantes, se efectuará una vez concluido el informe de gestión a cargo del señor Alcalde y funcionarios, teniendo en cuenta:
a) Cada participación deberá centrarse en los temas de agenda y no exponer otros temas que dilaten la audiencia.
b) Cada participación, de corresponder, dispondrá de un tiempo máximo de tres (03) minutos, con una réplica de dos (02) minutos. Concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta.
c) Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respeto a los asistentes, guardando siempre las normas de conducta.
d) Asimismo, no está permitido interrumpir en su disertación a la autoridad edil en la audiencia pública virtual, para lo cual el moderador invitará al ciudadano a guardar el orden correspondiente. Si persistiese el desorden, el Alcalde dará por concluida la Segunda Audiencia Públicas de Rendición de Cuentas, dejándose constancia en el acta respectiva.
e) Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes, el Alcalde y/o funcionarios harán uso de la palabra absolviéndolas y dando las conclusiones que correspondan.
f) Los actuados en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, período enero – agosto del 2022, se sentará en un acta y será registrada y firmada por el Alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad, los representantes de las Instituciones Públicas y representantes de las organizaciones civiles y participantes, con posterioridad al evento.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, con el apoyo de la Sub Gerencia de Informática, el proceso de inscripción, la cual se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial de la Provincia de Cañete y en la página web de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Esteban Jesùs Agapito Ramos
Alcalde