ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL “REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (RUOSC) DEL DISTRITO DE QUILMANA- CAÑETE.
Cañete
Publicado en 08/09/2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

 

Ordenanza Municipal No  005-2021-MDQ

 

Quilmaná, 25 de febrero del 2021

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

 

POR CUANTO: 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA

 

VISTO:

El Informe Nº 050-2021-GDSHYT-MDQ de la Gerencia de Desarrollo Social, Humano y Turismo e Informe Nº 083-2021-GAJ-MDQ, respecto al reglamento del Libro de Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2021, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1940 de la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización que en concordancia el Título Preliminar, Articulo II- Autonomía de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice “Los Gobiernos Locales. gozan de autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia”,

 

Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado se ha dado la Ley Nº 27680 de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización que modifica el Artículo 1970 de la Constitución, señalado que “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”.

 

Que, la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su Artículo 50 Inciso b) señala que el proceso de Modernización del Estado se sustenta fundamentalmente en la concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y en el Artículo 80 señala que “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada participación democrática de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. 

 

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su Artículo 70 señala que el Estado y el Gobierno se constituye y organiza a nivel Nacional, Regional y Local; y en su Artículo 420 literal g) de las competencias Municipales, determina que los Gobiernos Locales deben “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”,

 

Que,  Ley  Orgánica  de  Municipalidades  Nº  27972,  en  su  Artículo  730  numeral  5.1)  y  5.3) Material  de  Competencia;  señala  que  las  Municipalidades,  tomando  en  cuenta  su  condición  de Municipalidades  Provinciales  o  Distritales,  asumen  competencias  y  ejercen  las  funciones  con  carácter exclusivo  o  compartido  en  Materia  de  Participación Vecinal,   como:  Promover,  apoyar  y   reglamentar   la   participación   vecinal   en   el   desarrollo  local  y  organizar   los   registros  de Organizaciones Sociales y Vecinales de su Jurisdicción; y en su Artículo 84º numeral 2.2) Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, otorga funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de reconocer y registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción de Desarrollo Social Concertada con el Gobierno Local.

 

Que, siendo decisión de la actual Gestión Municipal el mantener los principios de coordinación y concertación entre el Gobierno Local y la Población organizada, en aplicación de la normatividad vigente señalada y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 15 de febrero del 2021 con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente:

 

SE ACORDÓ:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL “REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (RUOSC) DEL DISTRITO DE QUILMANA- CAÑETE.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la Provincia.

 

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

 

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

 

Pedro Antonio Revilla Seminario

Alcalde

 

 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL “REGISTRO UNICO DE 

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (RUOSC) DEL 

DISTRITO DE QUILMANA- CAÑETE

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos administrativos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales, su inscripción y sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Quilmaná.

 

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, encargada del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales (RUOS), conforme a las competencias y atribuciones establecidas en el ROF, así como es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales existentes, dentro de la Jurisdicción del Distrito de Quilmaná.

 

Artículo Tercero.- MARCO LEGAL

La propuesta del presente Proyecto de Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

b) Constitución Política del Perú.

c) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.

d) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

e) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

f) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

g) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de Prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modificatorias.

h) Ordenanza Nº 003-2014-MDQ.

i) ROF de la Municipalidad de Quilmaná.

 

Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la Ordenanza Municipal, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso  a  la  información  contenida  en  el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Desarrollo Social publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de Quilmaná deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

 

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

Artículo Quinto.- CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas inscritas en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.

 

Artículo Sexto.- TIPOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES SEGÚN SU NATURALEZA

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

6.1. Organizaciones Vecinales:

Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asentamiento Humano.

b) Asociación de Pobladores.

c) Asociación de Vivienda.

d) Cooperativas de Vivienda.

e) Junta o Comité Vecinal.

f) Comité Cívico.

g) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores.

 

6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modificatorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Club de Madres.

b) Comités de Vaso de Leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Cocinas Familiares.

e) Centros Familiares.

f) Centros Maternos Infantiles.

 

6.3. Organizaciones Temáticas:

Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales.

b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Organizaciones Juveniles.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género.

f) Organizaciones Ambientalistas.

g) Organizaciones de Salud.

h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.

 

6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:

Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida.

b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis.

c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo.

e) Organizaciones de Personas con Discapacidad.

f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política.

g) Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad.

h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.

6.5. Organizaciones Económicas:

Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.

b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.

c) Organización de Artesanos.

d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.

e) Organización de Lustradores de Calzados.

f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y R0evistas.

g) Organización de Estibadores.

h) Organización de Recicladores.

i) Organización de Transportistas.

j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.

k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.

l) Otras que puedan comprender este rubro.

La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización al Área correspondiente.

 

6.6. Organizaciones Deportivas:

Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son No Lucrativos, pudiendo denominarse:

a) Club Deportivo.

b) Comité Deportivo Comunal.

c) Asociaciones Deportivas.

 

6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas:

Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza.

 

Artículo Séptimo.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Según su presencia y extensión en el territorio, las mismas Organizaciones Sociales pueden ser:

7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción del Distrito de Quilmaná, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad.

7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 30% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS.

La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten.

7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones definidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4.

7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo. 6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito.

7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones definidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito.

7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

 

TÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL

 

Artículo Octavo.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.

 

Artículo Noveno.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.

 

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y 

RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS.

 

Artículo Décimo.- DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUOS

Son los siguientes:

10.1. Derecho de Participación Ciudadana:

Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes.

Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Quilmaná:

Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Quilmaná, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específicas vigentes.

En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo Social promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica:

En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Gerencia de Desarrollo Social, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia.

La Gerencia de Desarrollo Social promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias:

Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito.

 

Artículo Décimo Primero.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES

Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local.

 

Artículo Décimo Segundo.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social, que es el área encargada del RUOS, emitirá la resolución correspondiente, asimismo hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza.

A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

 

Artículo Décimo Tercero.- RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL

La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

 

Artículo Décimo Cuarto.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS

Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Subgerencia de Catastro, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera.

Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas,  Áreas  Consideradas  como  Patrimonio  de  la  Nación  y  aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

 

Artículo Décimo Quinto.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS

Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.

 

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

 

Artículo Décimo Sexto.- DEFINICIÓN

El Registro Único de Organizaciones Sociales–RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito.

 

Artículo Décimo Séptimo.- EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES–RUOS

El Registro Único de Organizaciones sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido definidos en la presente Ordenanza.

El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Gerencia de Desarrollo Social quien realizará la apertura de los mismos de manera formal.

El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLAT-RUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo.

 

Artículo Décimo Octavo.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LOS LIBROS DEL RUOS

Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.

18.1. Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.

a) Número de Inscripción de la Organización.

b) Fecha de Inscripción.

c) Nivel y Tipo de Organización.

d) Código de Organización – RUOS.

e) Nombre o Denominación.

f) Domicilio de la Organización.

g) Fecha de Fundación de la Organización.

h) Número de Asociados o Miembros de la Organización.

i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización según Estatuto (Resumen).

j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo.

k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos.

l)  Número de Resolución que Reconoce a la Organización y Junta Directiva.

18.2. Asiento Secundario de Inscripción:

Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS.

a) Cambio de Nombre o Denominación.

b) Cambio de Domicilio.

c) Aumento o Disminución del Número de Miembros.

d) Renovación del Órgano Directivo y/o Complementación.

e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo.

f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización.

g) Modificación Parcial o Total del Estatuto.

h) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la Organización.

i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.

 

TÍTULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

Artículo Décimo Noveno.- RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.

En principio, la Gerencia de Desarrollo Social, será la encargada de Reconocer y Registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de Quilmaná, emitiendo en primera instancia las resoluciones correspondientes.

 

Artículo Vigésimo.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, por primera vez, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Alcalde, señalando los siguientes datos: Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro.

b) Acta de Fundación o Constitución. 

c) Estatuto y Acta de Aprobación.

d) Acta de Elección del Órgano Directivo.

e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo con sus datos de identificación: Cargo Directivo, DNI, dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico, firma y huella Digital. 

f) Nómina de los miembros de la Organización Social inscritos en el padrón, acompañando el padrón original mientras dure el trámite; con los siguientes datos: Nombres y Apellidos completos, Número de D.N.I, manzana y lote donde vive, firma y huella digital. (Padrón de socios legalizado)

g) Ultima Resolución de Reconocimiento por la Municipalidad, 

h) Copia simple de la ficha de Reconocimiento de los Registros Públicos.

i) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización.

j) Otro Acervo Documental, Gráfico y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso.

Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) f) g) y h) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.

Para el caso de la renovación de las juntas o consejos directivos de las ya reconocidas Organizaciones Sociales, solo están obligadas a presentar la documentación requerida en los incisos a), d), e), f), g) y h)

Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada, bajo el principio de presunción de veracidad de los mismos.

 

Artículo Vigésimo Primero.- REQUISITOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVELES SUPERIORES DE REPRESENTACIÓN

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas conforme al artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad de Quilmaná, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:

a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva.

b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel.

 

Artículo Vigésimo Segundo.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (RENOVACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS)

La Inscripción en el Registro de los Actos Modificatorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Social, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso.

b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea.

c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno.

d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General.

e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modificación.

f)  Estatuto de la Organización.

g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido.

h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan.

 

Artículo Vigésimo Tercero.- CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS

El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, sujeto al Silencio administrativo Positivo o Negativo luego de vencer el plazo (30) días hábiles.

 

Artículo Vigésimo Cuarto.- CREDENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

La Gerencia de Desarrollo Social, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza.

La credencial contendrá como mínimo:

a) Nombre o Denominación de la Organización.

b) Nivel y Tipo de Organización.

c) Cargo del Miembro Directivo.

d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.

e) Número del DNI.

f) Dirección o Ámbito de la Organización.

g) Periodo de Vigencia de la Credencial.

h) Fotografía reciente del Dirigente.

i) Firma y Sello del Responsable de la Oficina encargada de otorgar el Reconocimiento.

 

TÍTULO VII

DE LAS FORMALIDADES DE LOS OCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS 

ORGANIZACIONES SOCIALES

 

Artículo Vigésimo Quinto.- FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL

La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida.

 

Artículo Vigésimo Sexto.- FORMALIDAD DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social.

El Acta de Constitución debe de registrar:

a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.

b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c) Tipo y nivel de Organización.

d) El nombre o denominación exacta de la Organización.

e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.

f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto.

g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

h) El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad.

 

Artículo Vigésimo Séptimo.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público.

 

Artículo Vigésimo Octavo.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO

El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.

 

Artículo Vigésimo Noveno.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO

El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.

El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:

a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización.

b) Los Fines y Objetivos de la Organización.

c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social.

d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus Miembros.

e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros.

f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral.

g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos.

h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación.

i) Los Requisitos para la Modificación del Estatuto.

j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la Organización y Relativas al destino final de sus Bienes.

k) Los demás Pactos y Condiciones que se establezcan.

Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS.

 

Artículo Trigésimo.- FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO

El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará:

a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.

b) La Elección del Órgano Electoral.

c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.

Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo Trigésimo Primero.- FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO

La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.

b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que figure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos.

 

Artículo Trigésimo Segundo.- FORMALIDADES DE LIBRO PADRÓN Y DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.

La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro  de  miembros, la  cual  será  presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:

a) Nombre y Apellidos completos y exactos.

b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito de Quilmaná.

c) Domicilio que figure dentro de la Organización.

d) Firma y huella digital.

 

TÍTULO VIII

DE LAS IMPUGNACIONES

 

Artículo Trigésimo Tercero.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Social, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.

 

Artículo Trigésimo Cuarto.- RECURSO DE APELACIÓN

La Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Social, podrá ser Apelada ante la Gerencia Municipal.

 

Artículo Trigésimo Quinto.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.

El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modificatorias.

El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal.

Comentarios