
VISTO:
La Resolución Administrativa N°000419-2025-CE-PJ de fecha 18 de noviembre de 2025 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponiendo las vacaciones para el año judicial 2026. La hoja de envío enviado a Secretaría de Presidencia el 15 de enero de 2026, adjuntando el récord vacacional actualizado de los magistrados de esta corte Superior de Justicia de fecha 15 de enero de 2026, expedido por la Oficina de Personal. Las propuestas de vacaciones presentados por algunos magistrados/as Luis Enrique García Huanca, Oswaldo Cuya García, Milagros Serena Requena Vargas, Elmer Manuel Ochoa Galloso, Cristhian Rafael Chumpitaz Pariona, María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez y Edmundo Guillen Gutiérrez. La hoja de envío N°285-2026-OP-ADM-CSJCÑ-PJ de fecha 20 de enero de 2026 del responsable de la Oficina de Personal, remitiendo el cuadro de la programación de las vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete con el visto bueno del Administrador de Corte; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Por Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el año judicial 2026 para jueces, juezas y personal auxiliar; se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional y estableciéndose en el artículo cuarto que durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que desinarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además, atenderán exclusivamente las siguientes materia de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera del proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores y abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Segundo. En cuanto a las medidas complementarias el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto: “Artículo sexto. Disponer que en cada Juzgado Penal cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de los previsto en el artículo cuarto de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió”. “Artículo Sétimo. Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referido d jueces y juezas”. “Artículo Octavo. Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de marzo a diciembre del mismo año, previa autorización de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido”.“Artículo Noveno. Los jueces, juezas y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2026; de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva”. “Artículo décimo segundo. A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencia en giro y que no pueden ser concluida antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional”. “Artículo décimo sexto. Disponer (…) que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2026”
Tercero. En cuanto a las vacaciones de los servidores/as judiciales, el artículo 34° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial – Versión 002, aprobado mediante Resolución Administrativa N°000481-2023-CE-PJ de fecha 17 de noviembre del 2023, aplicable a todos/as los/las servidores/as que mantienen vínculo laboral con el Poder Judicial, bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°728, N°276 y N°1057, señala que los periodos de descanso vacacional se establece de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: a) Las disposiciones establecidas en el consejo Ejecutivo del Poder Judicial b) Las necesidades de servicio de las entidades dependencias del Poder Judicial y c) el acuerdo entre el/la servidor/a y el Poder Judicial. A falta de acuerdo priman los dos (2) criterios previamente señalados.
Cuarto. Ahora bien, es necesario mencionar lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N°013-2019-PCM que aprueba el denominado “Reglamento del Decreto Legislativo N°1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público”, el cual señala que la oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo [esto es cuando la entidad no acepte la propuesta del Juez/a, o servidor/a] la ley faculta a la entidad para que decida, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.
Quinto. En ese sentido, considerando la normatividad que rige para el disfrute del descanso vacacional remunerado en esta entidad, y a las medidas que ha fijado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete programa el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta la necesidad del servicio, asimismo se está priorizando el goce vacacional a los magistrados que registran mayor récord vacacional en comparación con sus pares, teniendo en cuenta el criterio de antigüedad, y que no pueden acumular el goce vacacional de dos periodos en forma consecutiva. Al respecto, de los récords vacacionales remitidos por la Oficina de Personal se tiene que los magistrados Luis Enrique García Huanca, Federico Quispe Mejía, Hubert Biricinio Aroni Maldonado, Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, Milagros Serena Requena Vargas, Ramón Renzo Vite Cáceres y Luis Fernando Chávez Acharte son los jueces que registran mayor récord vacacional.
Sexto. En atención a los señalado por el máximo órgano de gobierno, los órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional, se conformarán con los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord vacacional exigido, correspondiendo al despacho designar al personal jurisdiccional y administrativo mínimo que conformará los mencionados órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el citado periodo vacacional.
Sétimo. Corresponde precisar que según el récord vacacional remitido por la Oficina de Personal, los siguientes magistrados no cuentan con récord por lo que se quedarán conformado órganos jurisdiccionales de emergencia: magistrada Luz Xiomara Gutiérrez Flores-Jueza Supernumeraria del 1°JUP, Luis Alberto Espinoza Siguas-Juez Supernumerario del 2°JUP Transitorio, Julio Guerrero Suárez-Juez Supernumerario del 3° JUP, Edgar Luis Mallma Vargas-Juez Supernumerario-del 2° Juzgado Civil de Cañete, Walter Bryan Cárdenas Ventura-Juez supernumerario del 1° Juzgado de Familia Sub-Especializado en Violencia contra Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Nancy Yolanda Soto Alarcón-Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cañete, Carmen Nelly Rangel Purilla-Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Raúl Shanker Reyes Roque-Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos en adición JIP,
Octavo. Es necesario señalar, que tampoco registra récord, el doctor Jorge Manuel Llavilla Lujan, Juez Supernumerario del Juzgado de Trabajo Permanente de Cañete, quien se quedará en funciones y no se le encargará otro Despacho por cuanto este Distrito Judicial no cuenta con otro Juzgado de Trabajo.
Noveno. Asimismo, la magistrada Kharla Orellana Sánchez por Resolución Administrativa N°50-2026-PR-CSJCÑ-PJ de fecha 20 de enero del 2026 fue designada como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Chilca en adición Juzgado Penal Unipersonal a partir de la fecha, quedándose como órgano de emergencia.
Décimo Estando a que en esta Corte Superior de Justicia existen sólo dos Salas Superiores: una civil y la otra penal de apelaciones que en adición funciona como Sala Penal Liquidadora, resulta pertinente conformar una Sala Única de emergencia con magistrados de ambas especialidades en los asuntos que corresponda conocer a las indicadas Salas, conforme lo señala el artículo cuarto de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Décimo primero. En cuanto a los procesos cuya competencia funcional corresponde a los dos órganos Colegiados Penales Supraprovinciales de Cañete, conformado con jueces unipersonales penales, durante las vacaciones, el Despacho considera que sean asumidos por un único Colegiado Penal Supraprovincial de Cañete, que se conformará con jueces especializados penales que permanecerán laborando durante dicho periodo.
Décimo segundo. El cuadro de programación de las vacaciones judiciales 2026 del personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia, remitido por la Oficina de Personal fue elaborado previa verificación del récord vacacional, se dio porque cuentan con vínculo laboral vigente en la fecha de la programación, acorde a la Ley. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AUTORIZAR el otorgamiento del derecho vacacional de los magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año 2026, comprendidos en el cuadro adjunto (ANEXO 01), que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo: AUTORIZAR el otorgamiento del derecho vacacional de personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año 2026, comprendidos en el cuadro adjunto (Anexo 02), que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero: CONFORMAR los ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que funcionarán durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2026, conforme se detallan en el ANEXO 03 parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto: DISPONER que durante el periodo vacacional formarán parte de los órganos jurisdiccionales de emergencia el personal que no esté comprendido en el Anexo 02.
Artículo Quinto: DISPONER que durante las vacaciones del presente año judicial harán uso de su goce vacacional los magistrados/as, así como el personal jurisdiccional y administrativo que cumplan con los requisitos legales para el otorgamiento del derecho vacacional y cuya relación detallada se encuentra en los anexos que forman parte de presente resolución
Artículo Sexto: ESTABLECER que los magistrados/as que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional en comparación con sus pares, teniendo en cuenta el criterio de la antigüedad, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante el periodo de vacación establecido.
Artículo Sétimo: DISPONER que los órganos jurisdiccionales adopten las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año. Los órganos jurisdiccionales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos bajo responsabilidad funcional; sin perjuicio de que la Administración del Módulo Penal informe los órganos jurisdiccionales penales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional para evitar el quiebre de los juicios o incidencias.
Artículo Octavo: DISPONER que los órganos jurisdiccionales que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, y / o audiencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional deberán por intermedio de la Administración del Módulo Penal con la debida anticipación comunicar a esta Presidencia tal circunstancia y las acciones de los órganos jurisdiccionales penales para evitar el quiebre, a efectos de adoptar las medidas administrativas que correspondan al Despacho.
Artículo Noveno: DISPONER de conformidad a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N°000419-2025-CE-PJ de vistos que cada sala, Juzgado Especializado Civil, Mixto, Familia, Penal y de Paz Letrado en que el personal se encuentra gozando de vacaciones, verifiquen que su personal haga entrega, previo inventario de los expedientes a su cargo, al servidor judicial designado, los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la resolución. Y al vencimiento del periodo vacacional el personal designado deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.
Artículo Décimo: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital se encargue de cursar los memorandos correspondientes para la ejecución de los dispuesto en la presente resolución. Asimismo, realizar los trámites correspondientes para que los secretarios judiciales que laboren en los órganos jurisdiccionales tengan registrada su firma ante el Banco de la Nación.
Artículo Décimo primero: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital cumpla con difundir en el Diario Oficial, respecto de los órganos de emergencia que laborarán durante las vacaciones del presente año judicial, y a su vez la Oficina de Imagen Institucional, cumpla con la publicación de la presente resolución en el portal institucional, así como a todos los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia de Cañete.
REMITIR la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, ODANC – Cañete, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Administración del Módulo Penal, Sub Administrador del Módulo Penal de Mala, Administrador (e ) de la oralidad civil, Oficina de Imagen Institucional y de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su conocimiento y fines pertinentes.