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SE INICIARON RESTRICCIONES A PUBLICIDAD ESTATAL POR ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Por Administrador
Publicado en 09/01/2026 10:16
POLÍTICA

JNE publicó reglamento pertinente, con el que también crea el Registro Nacional de Infractores de Neutralidad 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que desde el jueves 8 de enero entró en vigencia la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), que se realizarán el 4 de octubre próximo. De acuerdo con la normativa, el impedimento rige desde el día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2026- PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a dicho proceso para la elección de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores. El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 844- 2025-JNE y publicado el martes 6 de enero, establece disposiciones destinadas al control y sanción de las infracciones en estas materias durante el referido periodo electoral. De ese modo, de acuerdo con el artículo 16 de dicha norma, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Asimismo, en su artículo 18, precisa que la publicidad estatal bajo la indicada justificación debe cumplir las siguientes condiciones: no contener ni hacer alusión, en ningún caso, a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa oindirectamente esté relacionado con una organización política. Además, ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. Para su difusión se debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión, mientras que si es por otros medios será materia de reporte posterior, detalla la disposición. Mediante la norma, también se crea el Registro Nacional de Infractores de Neutralidad, a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE.

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