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DECLARAN INFUNDADO RECLAMO DEL REAL HUARCOS CONTRA EL CCD CACHORRO... ADIÓS A LA COPA PERÚ 2025
Por Administrador
Publicado en 27/10/2025 10:04
DEPORTES

La Comisión Disciplinaria de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINFA) emitió la Resolución N.º 014-CD/LINFA-FPF-2025, con fecha 23 de octubre de 2025, en relación con el reclamo presentado por el Club Real Huarcos FC contra el Club Cultural Deportivo Cachorro.

El reclamo cuestionaba la alineación de los jugadores Pierre Jonathan Orosco Torrelio y Víctor Sebastián Vélez Ignacio en el partido disputado el 19 de octubre de 2025, correspondiente a los Cuartos de Final (vuelta), Zona Norte, de la Etapa Nacional del Torneo Copa Perú 2025. El club limeño argumentó que ambos futbolistas, provenientes del Club Deportivo Lute (Liga 3), habrían sido inscritos sin cumplir con los requisitos reglamentarios, específicamente la presentación de constancias oficiales emitidas por la Oficina de Pases y Transferencias de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

Tras analizar la documentación presentada por ambas partes y el informe oficial de la Oficina de Registros de la Copa Perú, la Comisión determinó que:

Las transferencias de ambos jugadores se realizaron conforme al Reglamento de Inscripción y Transferencia de Jugadores de la Copa Perú 2025.

La Subcomisión de Fútbol Aficionado (actual LINFA), en uso de sus facultades, autorizó la exoneración del trámite completo, manteniendo la validez reglamentaria de las inscripciones.

Ambos futbolistas cuentan con carnés de jugador válidos y estaban debidamente habilitados para participar en la Etapa Nacional.

Asimismo, la Comisión señaló que el artículo 32° del Reglamento Único de Justicia, invocado por el club reclamante como fundamento para la pérdida del partido, se refiere exclusivamente a la pérdida por abandono, y no a infracciones por alineación indebida.

Resolución:

- Se declaró infundado el reclamo presentado por el Club Real Huarcos FC.

- Se confirmó que el resultado del partido disputado el 19 de octubre de 2025 no se modifica.

- La resolución es impugnable mediante recurso de apelación, conforme al artículo 112° del Reglamento Único de Justicia.

Se dispuso la notificación a la Federación Peruana de Fútbol, a la LINFA y a los clubes involucrados.

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