EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018-2025-MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO MUNICIPAL DE DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
Que, la Convención de los Derechos del Niño aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, establece, en su artículo 2° lo siguiente: “1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” Y en su artículo 3° establece lo siguiente: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”;
Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código del Niño y Adolescentes (CNA), regula en el Capítulo IV de su Libro Segundo, el régimen para el adolescente trabajador, estableciendo en su artículo 49° que la protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales; correspondiéndole al PROMUDEH dictar la política de atención para los adolescentes que trabajan.” Cabe precisar que el PROMUDEH era el acrónimo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de Perú, creado en 1996 y que tuvo como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, así como el desarrollo humano de la población. Este ministerio fue reemplazado en 2006 por el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP);
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante los sub numerales 6.2 y 6.4 del numeral 6 de su artículo 73, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V con carácter exclusivo o compartido, entre otras, en la materia de servicios sociales locales, para administrar, organizar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, así como para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, asimismo, el sub numeral 2.4 del numeral 2 del artículo 84 de la citada ley orgánica establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 cuenta con el Lineamiento 5, referido este a “incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja”;
Que, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, tuvo entre sus resultados la implementación de pruebas piloto de una estrategia de gestión municipal que ha permitido establecer una ruta para la identificación y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, siendo considerada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), en su Evaluación Final de Desempeño (2019) del Proyecto Semilla, piloto de la ENPETI ejecutado por el Centro de Desarrollo y Autogestión, como “una herramienta concreta para establecer un sistema municipal efectivo para la remisión de casos de trabajo infantil detectados”, por lo que es fundamental estandarizar sus lineamientos y continuar con su implementación;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2022-TR se aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”, promoviéndose desde el Sector Trabajo y Promoción del Empleo su creación y desarrollo en los gobiernos locales;
Que, resulta importante establecer un mecanismo que coadyuve a la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, por considerarse este flagelo como un factor que afecta la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados, limita sus oportunidades en el ámbito académico, y podría generarles consecuencias negativas en la salud, seguridad y moralidad, así como a la reproducción del ciclo de la pobreza en las familias;
Que, mediante Informe N° 105-2025-UDEMUNA-MDI de fecha 26 de agosto del 2025 el Responsable de la Unidad de DEMUNA remite la propuesta de ordenanza municipal para aprobar la implementación de los lineamientos del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil, cuyo objetivo es establecer un marco normativo local que disponga la implementación de lineamientos en el distrito de Imperial; garantizando que la Municipalidad Distrital de Imperial, a través de sus órganos competentes como la DEMUNA, COMUDENNA, entre otros, cuente con instrumentos y procedimientos claros para identificar, registrar y derivar casos de trabajo infantil; y promover acciones articuladas con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la prevención, detección oportuna y erradicación del trabajo infantil; y promover acciones articuladas con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la prevención, detección oportuna y erradicación del trabajo infantil y formalizar el trabajo del servicio de la DEMUNA del distrito de Imperial, como un servicio especializado en promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, en tal sentido, con la norma propuesta se institucionaliza el Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil para la prevención y erradicación del trabajo infantil por debajo de la edad mínima, así como para la protección de los adolescentes que trabajan frente a las actividades y labores consideradas peligrosas o nocivas para su salud, seguridad y moralidad, ya sea por su naturaleza o por las condiciones en las que estas se realicen;
Que, mediante Informe N° 508-2025-OAJ-MD de fecha 29 de agosto del 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se derive el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la implementación de los lineamientos del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil, a la comisión que corresponda, a efectos que contribuyan al estudio y posteriormente se continúe con el procedimiento conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 009-2012-C/MDI;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 117-2025/MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, se acuerda: APROBAR el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO MUNICIPAL DE DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en mérito a los documentos que en anexo forman parte de dicho acuerdo de concejo.
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal en sesión ordinaria de concejo N°018-2025-MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, con dispensa de la lectura del acta y aprobación de la misma, con votos por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO MUNICIPAL DE DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ente rector en materia de trabajo infantil, con funciones de promoción de la erradicación del trabajo infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR el compromiso de cumplir con las políticas, convenios, planes y lineamientos vinculados con la prevención y erradicación del trabajo infantil en el país, con base en lo cual se realizarán los ajustes en los documentos normativos y procedimientos administrativos que se consideren pertinentes para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como responsables de la implementación del citado Modelo Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), o a los que hagan sus veces.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se informe a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, de manera semestral, sobre los avances y resultados de la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil.
ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a la presente.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGUESE a la Secretaría General la notificación de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a la Subgerencia de Programas Sociales y Asistencia Social, a la Unidad de DEMUNA y demás áreas correspondientes.
ARTICULO SÉPTIMO.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial judicial de mayor circulación de la jurisdicción de Cañete.
ARTÍCULO OCTAVO. - ENCÁRGUESE, a la Unidad de Informática y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde