Los directivos, docentes o trabajadores administrativos de las instituciones educativas no deberán permitir que las organizaciones políticas o candidatos tengan actividades de cualquier naturaleza en las instituciones educativas ni ellos participar –en horario de trabajo- en alguna actividad que forme parte de un organismo político o candidato.
Además, no deberá influir directa o indirectamente para que personal a su cargo opte por algún candidato u opción política-electoral. Por tanto, directores y subdirectores tienen el deber de garantizar que las instituciones educativas públicas no sean centros de proselitismo político y/o sindical.
La prohibición de no hacer propaganda implica pegar afiches, formular discursos, repartir folletos, realizar pintas en las paredes de las escuelas públicas o cualquier actividad relativa a una campaña política-electoral.
UGEL 08 RECUERDA NEUTRALIDAD EN ETAPA ELECTORAL
La directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08 de Cañete Mag. Marcela Reyes Zea, mediante Oficio Múltiple N° 395-2025-UGEL 08-C/UGEL 08-C/J.AGP fechado este 13 de octubre del año en curso, recuerda a los directores de las instituciones educativas públicas bajo su regencia, las prohibiciones de proselitismo política en las instituciones educativas públicas, con el propósito de garantizar la neutralidad política, la transparencia institucional y la continuidad del servicio educativo sin injerencias externas.
PROHIBICIONES
Se indica en el documento que existen las prohibiciones de:
Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
Prohibido que cualquier docente o directivo realice actividades de proselitismo político partidario dentro de las instituciones escolares (charlas, mítines, uso de patios o aulas, colocación de propaganda, etc.
Las faltas pueden ser drásticas y llegar hasta la destitución respectiva, por lo cual, ante una presunta falta, la dirección del plantel debe comunicar inmediatamente a la UGEL (Oficina de Personal o Comisión de Procesos Administrativos), siendo competente para imponer la sanción que corresponda. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)
