Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana NANCY VICENTA CENTENO LANDION, identificada con DNI Nº 15399160, generándose el Expediente Nº 8332-2025, de fecha 09 de Setiembre del 2025, solicitando la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que tiene como titular a los contrayentes: JOSE MIGUEL GARCIA RUIZ y NANCI VICENTA CENTENO LANDEON, inscrito en el libro Nº 46, folio Nº 119, del año 1993, en el sentido que por error atribuible al Registrador Civil de la épocas, consignó erróneamente en la parte principal y textual, el primer prenombre y el apellido materno de la contrayente, donde dice: NANCI VICENTA CENTENO LANDEON, debiendo ser lo correcto: NANCY VICENTA CENTENO LANDION y no como erróneamente se encuentra consignado.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.
Imperial, 30 de Setiembre de 2025
Rocío Pilar Francia Huarcaya
Registradora
Unidad de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana JUANA SAUÑE AROSTEGUI, identificada con DNI Nº 15394645, generándose el Expediente Nº 8976-2025, de fecha 26 de Setiembre del 2025, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que tiene como titular a JORGE SAUÑE ARISTEGUE, inscrito en el libro Nº 119, folio Nº 01873765, del año 2013, en el sentido que por error atribuible al Registrador Civil de la época, consignó erróneamente en la parte principal del acta, el apellido materno del titular, donde dice: JORGE SAUÑE ARISTEGUE, debiendo ser lo correcto: JORGE SAUÑE AROSTEGUI, y no como erróneamente se encuentra consignado.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.
Imperial, 30 de Setiembre de 2025
Rocío Pilar Francia Huarcaya
Registradora
Unidad de Registro Civil