EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
El Informe N°267-2025-SGMATA-GDESS/MDSA de fecha 04 de junio de 2025, presentado por la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura; el Informe Nº413-2025-GDESS-MDSA de fecha 04 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales; el Informe Nº117-2025-GAJ-MDSA de fecha 18 de junio del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Tramite Nº244-2025-GM-MDSA de fecha 19 de junio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidad provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, sobre los Decretos de Alcaldía, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el sub numeral 3.4) del numeral 3) del Artículo 80° de la ley N°27972 señala que son funciones específicas de las municipalidades distritales: “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 131.2 del artículo 131°de la ley N°28611, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°30011, introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3° de la ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, indica que:” El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;
Que, asimismo en el artículo 7° de la presente ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, indica que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollpar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°026-2022-OEFA/CD, en su artículo primero, establece: “Aprobar el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA , de aplicación para el OEFA , las EFA y las/los denunciantes”, asimismo, en su disposición complementario suscribe lo siguiente :”El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales”;
Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Supremo N°002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que:” Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, en su calidad de EFA local de conformidad con lo establecido en los artículos 103°,105° y los artículos 114° y 116° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS;
Que, mediante Informe N°267-2025-SGMATA-GDESS/MDSA de fecha 04 de junio de 2025, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, presenta la propuesta de Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Distrito de San Antonio – Cañete, el mismo que se enmarca en los instrumentos normativos que debe ser aprobados como parte del cumplimiento del PLANEFA 2025 y responde a la necesidad de fortalecer la capacidad de fiscalización y respuesta ambiental en el distrito;
Que, mediante Informe Nº413-2025-GDESS-MDSA de fecha 04 de junio de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de ser evaluado y se proceda con su posterior aprobación por el despacho de alcaldía en atención al proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales ante la Municipalidad distrital de San Antonio – Cañete;
Que, mediante Informe Nº117-2025-GAJ-MDSA de fecha 18 de junio del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye con opinión favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales ante la Municipalidad distrital de San Antonio – Cañete, que consta con IX capítulos, 24 artículos, 04 disposiciones Complementarias Finales y 03 Anexos;
Que, mediante Hoja de Tramite Nº244-2025-GM-MDSA de fecha 19 de junio del 2025, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a fin de la emisión del Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42°la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, así como sus Anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura o la que haga sus veces, la implementación del presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su reglamento en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.
REGÌSTRESE , PUBLÌQUESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde