EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
El Informe N°018-2025-GM-MDSA de fecha 03 de setiembre de 2025, organizado y presentado por la Gerencia Municipal; el Memorándum N°023-2025-ALC/MDSA de fecha 03 de setiembre de 2025, emitido por Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;
Que, la Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización; Capitulo IV, artículo 17°, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las exacciones que señala la ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación y control, evaluación y rendición de cuentas; y en su numeral 9.1 del artículo 9° prescribe que, la autonomía política, es la facultad de adoptar y coordinar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, mediante Ley N°31433, se modificaron algunos artículos de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando en el numeral 26 del Artículo 20°, que es atribución del Alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de Gobierno Local, y se incorpora el articulo 119-A señalando que, “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en la parte presupuestal como los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos”. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante Informe N°018-2025-GM-MDSA la Gerencia Municipal, emite la propuesta para la realización de la 2da Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025 en la Municipalidad Distrital de San Antonio, la cual debe ser convocada mediante Decreto de Alcaldía, dentro del marco dispuesto en la Ordenanza N°009-2023-MDSA, con su modificatoria Ordenanza N°009-2025-MDSA;
Que, mediante Memorándum N°023-2025-ALC/MDSA de fecha 03 de setiembre de 2025, el Despacho de Alcaldía, menciona que mediante Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA de fecha 02 de setiembre del 2025, se ha modificado la Ordenanza N°009-2023-MDSA, incorporando los criterios orientadores aprobados mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, instrumento técnico emitido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Concejo de ministros, que orienta el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, asimismo solicita se emita el Decreto de Alcaldía para la realización de la 2da. Audiencia Pública Municipal 2025, en cumplimiento de la normativa vigente;
Que, mediante artículo 42° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatorias, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:

