MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 03/09/2025 16:25
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2025, y;

VISTOS:

El Informe N° 166-2025-GAT-MDSCF de fecha 20 de agosto de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 157-2025-OAJ-MDSCF de fecha 22 de agosto de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 625-2025-GM-MDSCF de fecha 22 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, sobre ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2025 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, la Norma del TUO II del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil;

Que, mediante el Informe Nº 166-2025-GAT-MDSCF de fecha 20 de agosto de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que es política de la actual gestión edil brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando facilidades máximas para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales con el fin de lograr una eficiente recaudación tributaria, por lo que, se justifica conceder beneficios tributarios para mejorar los servicios públicos prestados en el distrito de Santa Cruz de Flores y

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