MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
Ordenanza Municipal N° 009-2025-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 03/09/2025 16:24
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2025, y;

VISTOS:

El Oficio N° D000499-2025-MIDIS/WM-UTLMC de fecha 11 de julio de 2025, suscrita por la Señora Julissa Edme Jauregui Valdivia, de la Unidad Territorial Lima Metropolitana y Callo; Informe N° 325-2025-GDIS-MDSCF de fecha 24 de julio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Informe N° 151-2025-OAJ-MDSCF de 14 de agosto de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 604-2025-GM-MDSCF de fecha 15 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, sobre ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024-MDSCF, QUE INSTITUCIONALIZA Y PRIORIZA LAS COMPRAS PÚBLICAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA COMPLEMENTAR EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR DEL PROGRAMA NACIONAL ESCOLAR QALIWARMA EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, los incisos 3 y 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y retas (…) 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”;

Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 los concejos municipalices ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 define que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 88º de la Constitución Política del Estado sobre atribuciones y competencias de los gobiernos locales, establece: “Establece que el estado apoya preferentemente al desarrollo agrario, en cuyo contexto es necesario, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agropecuaria, poniendo en riesgo la actividad, que el estado pueda acudir en ayuda del pequeño productor agropecuario; a fin de poner a salvo su propia sobrevivencia;

Que, la Ley N° 28004 – Ley General de Educación establece el fin de la educación consiste en formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física y espiritual, promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima y su integración (...);

Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley N° 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas con no transmisibles;

Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción de Agricultura Familiar, establece en el Artículo 3; Definición de la Agricultura Familiar, se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. Así mismo el Artículo 8. Inc. b. EN LOS MERCADOS LOCALES, el Ministerio de Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial;

Que, mediante Oficio N° D000499-2025-MIDIS/WM-UTLMC de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por la señora Julissa Edme Jauregui Valdivia, de la Unidad Territorial Lima Metropolitana y Callao, se señala que, a nombre del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria y en atención a la revisión de la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF, que aprueba la Ordenanza Municipal que Institucionaliza y Prioriza las Compras Públicas a la Agricultura Familiar para Complementar el Servicio Alimentario Escolar del Programa Nacional Escolar Qali Warma en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, resulta necesario modificar la mencionada ordenanza, por cuanto: 1) la competencia para emitir informe recae en la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, órgano responsable de las políticas orientadas a la mejora de la seguridad alimentaria, en el marco del citado programa; 2) la ordenanza hace referencia al Programa Nacional Escolar Qali Warma, cuando la denominación correcta es Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siendo pertinente actualizarla; y 3) se sugiere que el documento normativo contemple expresamente que las compras a la agricultura familiar estarán orientadas a complementar el servicio alimentario escolar en el marco del referido programa; proponiéndose, en ese sentido, la revisión y modificación de la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF, con el siguiente título referencial: “Ordenanza Municipal que institucionaliza y prioriza las compras a la agricultura familiar para complementar el servicio alimentario escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete.”;

Que, mediante Informe N° 325-2025-GDIS-MDSCF de fecha 24 de julio de 2025, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social señala que la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF fue aprobada con el objetivo de institucionalizar y priorizar las compras públicas de la agricultura familiar para complementar el servicio alimentario escolar en el distrito de Santa Cruz de Flores; no obstante, se ha identificado que las políticas nacionales de alimentación escolar presentan limitaciones que requieren ser consideradas para su adecuada implementación a nivel local;

Que, mediante Informe N° 151-2025-OAJ-MDSCF de 14 de agosto de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, resulta viable aprobar Ordenanza que Modifica la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF, que Institucionaliza y Prioriza las Compras Públicas a la Agricultura Familiar para Complementar el Servicio Alimentario Escolar del Programa Nacional Escolar Qaliwarma en el Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete;

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024-MDSCF, QUE INSTITUCIONALIZA Y PRIORIZA LAS COMPRAS PÚBLICAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA COMPLEMENTAR EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR DEL PROGRAMA NACIONAL ESCOLAR QALIWARMA EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE.

ARTÍCULO PRIMERO.– MODIFICAR la denominación de la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF, Ordenanza Municipal que institucionaliza y prioriza las compras públicas a la Agricultura Familiar para complementar el Servicio Alimentario Escolar del Programa Nacional Escolar Qaliwarma en el Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, quedando establecido de la siguiente manera:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUCIONALIZA Y PRIORIZA LAS COMPRAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA COMPLEMENTAR EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.”

ARTÍCULO SEGUNDO.– MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDSCF, que indica aprobar la realización de compras públicas a la agricultura familiar, teniendo que los alimentos disponibles sean saludables y suficientes para satisfacer las necesidades de consumo de micronutrientes a la población de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, quedando establecido de la siguiente manera:

“APROBAR LA REALIZACIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR SE ORIENTEN A COMPLEMENTAR EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA, GARANTIZANDO QUE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS SEAN SALUDABLES, INOCUOS Y SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE CONSUMO DE MICRONUTRIENTES DE LA POBLACIÓN ESCOLAR DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES.”

ARTÍCULO TERCERO.– DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO CUARTO.– ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

ARTÍCULO QUINTO.– ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la provincia y a la Oficina de Informática, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores: (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexis Daniel Balcazar Huapaya

ALCALDE

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