MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 28/08/2025 10:15
ORDENANZAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de julio del 2025, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Mala; el Informe N°609-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 28 de octubre del 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0833-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°0834-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°112-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 19 de febrero del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0205-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 21 de febrero de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°0206-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°178-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 09 de abril del 225, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe N°831-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 10 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Memorándum N°427-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 15 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°130-2025-GDTIT-SGGRD/MDM, con fecha de recepción 23 de abril del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N°0553-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 29 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N°0310-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 12 de mayo del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0542-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Proveido N°053-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 03 de junio del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°362-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 05 de junio del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°640-2025-FCHH-GDET-MDM, con fecha de recepción 12 de junio del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°342-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 12 de junio del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°381-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 16 de junio del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; Informe N°0670-2025-FMCHH-GDET-MDM, con fecha de recepción 17 de junio del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Dictamen N°008-2025-CDEAT-MDM, con fecha de recepción 16 de julio del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en concordancia a ello, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, entre otras atribuciones. Asimismo, en su artículo 39°, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N°0163-2020-PCM, establece que, las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo alto o muy alto;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí, aplicables al otorgamiento de licencias de funcionamiento, así como el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden realizarse mediante la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Dichos lineamientos tienen por finalidad establecer los criterios para identificar giros afines y complementarios, así como definir la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (modificada por el Decreto Legislativo N° 1271), en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N°009-2020-PRODUCE, se modifica el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE;

Que, mediante Informe N°609-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 28 de octubre del 2024, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, remite el Proyecto de Ordenanza que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°0833-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita opinión técnica a la Gerencia de Desarrollo Territorial Infraestructura y Transporte;

Que, mediante Informe N°0834-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita opinión técnica a la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental;

Que, mediante Informe N°112-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 19 de febrero del 2025, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, reitera la que es necesario que la Municipalidad Distrital de Mala, defina los giros afines o complementarios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°0205-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 21 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita de manera reiterada la emisión de la opinión técnica a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte. Del mismo modo, reitera la solicitud de la opinión técnica a la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, mediante Informe N°0206-2025-AMAP-GDET-MDM;

Que, mediante Informe N°178-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 09 de abril del 225, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, menciona que, no tiene competencia para determinar los giros afines y complementarios para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento; sin embargo, opina que, es necesario contar con este marco normativo que facilitará el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Mala, de una manera sencilla, flexible y segura para el administrado;

Que, mediante Informe N°831-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 10 de abril del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal, la opinión técnica de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, respecto al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorándum N°427-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 15 de abril del 2025, la Gerencia Municipal, solicita opinión técnica a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, respecto al mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe N°130-2025-GDTIT-SGGRD/MDM, con fecha de recepción 23 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, indica que, solo tiene facultades en cuanto al cumplimiento de las medidas de seguridad en la edificación, más no en determinar los giros afines y complementarios; sin embargo, menciona que, es necesario contar con un marco normativo, que permita de una manera ordenada, sencilla y flexible el otorgamiento de las licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas;

28 de Agosto del 2025 - Al Día Con Matices - Pág. 7

Que, mediante Informe N°0553-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 29 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, recomienda la actualización del Plan de Desarrollo Urbano, que contiene también la actualización de la zonificación y compatibilidad de usos;

Que, mediante Informe N°310-2025-SGPEA-GDET-MDM, de fecha 12 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo, solicita opinión legal respecto al proyecto de ordenanza. El mismo que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, mediante Informe N°0542-2025-AMAP-GDET-MDM;

Que, mediante Proveido N°053-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 03 de junio del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita la reformulación del proyecto de ordenanza en el marco del Decreto Supremo N°163-2020-PCM;

Que, mediante Informe N°362-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 05 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, remite el informe técnico y el proyecto de ordenanza con las subsanaciones correspondientes. El mismo que es remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, mediante Informe N°640-2025-FCHH-GDET-MDM;

Que, mediante Informe N°342-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 12 de junio del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°381-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 16 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, solicita a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, derivar los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;

Que, mediante Informe N°0670-2025-FMCHH-GDET-MDM, con fecha de recepción 17 de junio del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite los actuados, a fin de seguir con el trámite correspondiente;

Que, mediante Dictamen N°008-2025-CDEAT-MDM, con fecha de recepción 16 de julio del 2025, la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, opina que, resulta viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Mala;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría aprueba la siguiente:

“ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MALA”

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I:

OBJETO, ALCANCE, FINALIDAD Y BASE LEGAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo 1 (Cuadro de giros afines y complementarios) forman parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO Y FINALIDAD: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular los aspectos técnicos y normativos para la determinación y aprobación de la afinidad y complementariedad entre los giros con zonificación conforme, de tal forma que puedan ser comprendidos en una misma licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCACE: NLa presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Mala.

ARTÍCULO CUARTO.- BASE LEGAL:

- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

-Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.

-Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales quepuedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades y sus modificatorias.

- Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientospara determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS

ARTÍCULO QUINTO. - DEFINICIONES.

Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.

Compatibilidad de uso de suelo: Índice el cual permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.

ARTÍCULO SEXTO. - LINEAMIENTOS.

Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente.

Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.

Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada.

Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta.

Lineamiento 4: En caso no se registre el giro solicitado por el administrado, se empleará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta.

Lineamiento 5: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas, cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad.

Lineamiento 6: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.

Lineamiento 7: En caso de giros como bares, discotecas o establecimiento afines que expendan licores, asimismo, establecimientos industriales con riesgo alto y muy alto, previamente pasarán a una opinión técnica de compatibilidad de uso de suelo según zonificación vigente, a través del área competente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. - Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.

SEGUNDA. - Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que realicen actividades en base a giros afines y complementarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad Distrital de Mala, a través de su unidad orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

TERCERA. - Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

CUARTA. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación del Distrito de Mala.

QUINTA. - Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

SEXTA. – Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en el Diario Oficial Judicial “Al día con Matices”; asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro de este documento en el portal de la Municipalidad de Mala y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

SÉPTIMA. – Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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